Asesoría fiscal para ONG y entidades sin ánimo de lucro: Ley 49/2002, exenciones y deducciones donaciones
Las entidades sin fines lucrativos (ESFL) acogidas a la Ley 49/2002 disfrutan de un régimen fiscal especial: IS al 10% solo sobre rentas no exentas, exención de las rentas de actividades de interés general, y deducción del 35-40% en IRPF para donantes. Un régimen con muchos matices que IgeraGestories tiene completamente indexado.
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Régimen general IS vs Ley 49/2002 vs régimen parcial ESFL
Base legal: Ley 49/2002 arts. 2-20 · LIS art. 9 · TRLITPAJD art. 45 · Plan Contable ESFL (RD 1491/2011)
| Concepto | Régimen general IS | Ley 49/2002 | Régimen parcial IS |
|---|---|---|---|
| Tipo IS | 25% | 10% (rentas no exentas) | 25% actividad económica |
| Rentas exentas | Ninguna | Donaciones, subvenciones, cuotas socis | Ninguna |
| Deducción donantes IRPF | 20% (donativos en general) | 80%/35%/40% (fidelización) art. 19 | 20% |
| Contabilidad | PGC normal | PGC ESFL (RD 1491/2011) | PGC normal |
| IVA actividades | Normal | Exención art. 20.1.12 LIVA | Normal |
| Auditoría obligatoria | Art. 263 LSC | Si >600.000 euros subvenciones | Art. 263 LSC |
Requisitos para acogerse al régimen especial de la Ley 49/2002
ENTIDADES ELEGIBLES (art. 2 Ley 49/2002): Pueden acogerse al régimen especial: las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en España, las federaciones deportivas, las federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos, y otras entidades enumeradas en el art. 2. Quedan excluidas las asociaciones no declaradas de utilidad pública.
El art. 3 de la Ley 49/2002 establece los requisitos sustantivos que debe cumplir la entidad de forma continuada. El incumplimiento de cualquiera de ellos implica la pérdida del régimen especial desde el momento en que deje de cumplirse. Los seis requisitos principales son: (1) perseguir fines de interés general, (2) destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos obtenidos a la realización de los fines propios, (3) no explotar actividades económicas ajenas al objeto social salvo las accesorias, (4) no distribuir entre socios, fundadores o familiares los beneficios obtenidos ni el patrimonio resultante de la disolución, (5) aplicar el patrimonio en la disolución a otra entidad de la Ley 49/2002, y (6) presentar anualmente las cuentas conforme a la normativa aplicable.
La adhesión al régimen especial se comunica a la AEAT mediante el Modelo 036 marcando la casilla correspondiente. No requiere autorización previa del Ministerio. Sin embargo, la entidad debe estar en condiciones de acreditar en cualquier momento que cumple los requisitos del art. 3, ya que la AEAT puede verificar el cumplimiento en una actuación de comprobación.
Rentas exentas y no exentas: arts. 6-8 Ley 49/2002
10%
Tipo de IS que aplica la Ley 49/2002 únicamente sobre las rentas no exentas de las ESFL. Las rentas de las actividades de interés general que constituyen el objeto de la entidad están completamente exentas (art. 6). Solo las actividades económicas ajenas al objeto social tributan al 10%, frente al 25% del régimen general.
— Ley 49/2002, art. 10 (tipo de gravamen reducido), actualización 2026
El art. 6 Ley 49/2002 enumera las rentas exentas: los donativos, donaciones y aportaciones recibidas para el cumplimiento de los fines de interés general; las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores; las subvenciones públicas para actividades de interés general; los rendimientos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad si provienen de donaciones o están afectos al cumplimiento de los fines; las rentas derivadas de actividades económicas directamente relacionadas con el objeto o finalidad específica de la entidad; y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes afectos a los fines de la entidad.
Las rentas no exentas — aquellas procedentes de actividades económicas ajenas al objeto social que superan los límites de las actividades accesorias del art. 7 — tributan al tipo reducido del 10%. La frontera entre actividad "relacionada con el objeto" y actividad "ajena" es la principal área de discrepancia interpretativa con la AEAT. Por ejemplo, una ONG de educación que explota una cafetería solo para los beneficiarios del programa podría considerar esa actividad relacionada con el objeto; si la abre al público general, probablemente no.
Deducción por donaciones: art. 19 Ley 49/2002 para personas físicas y empresas
El art. 19 de la Ley 49/2002 (actualizado por la Ley de Presupuestos 2023 y normativa posterior) establece el régimen de incentivos fiscales para los donantes. Para personas físicas (IRPF): deducción del 80% de los primeros 250 euros donados a una misma entidad en el ejercicio, y del 35% para el exceso. Si el donante ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores un importe igual o superior, la deducción del exceso sube al 40% (incentivo a la fidelización). La base total de deducciones no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.
PARA EMPRESAS (art. 20 Ley 49/2002): Las entidades sujetas al IS pueden deducir el 35% de las donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, con límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que superen ese límite pueden aplicarse en los diez ejercicios siguientes. Si la empresa lleva tres ejercicios donando a la misma entidad un importe igual o superior, la deducción sube al 40%.
IVA de las entidades sin fines lucrativos: exenciones del art. 20 LIVA
El art. 20.1.12 LIVA establece la exención de IVA para las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias realizadas directamente a sus miembros por organismos o entidades sin finalidad lucrativa, cuando los únicos ingresos percibidos sean las cuotas satisfechas por sus miembros y la exención no sea susceptible de distorsionar la competencia. Esta exención es de carácter limitado y requiere que las actividades sean exclusivamente en beneficio de los miembros asociados, no del público en general.
Para las actividades que la ONG realiza hacia el exterior (prestaciones de servicios a terceros, incluidas las de interés general), la situación del IVA es más compleja: pueden estar sujetas y no exentas (si son actividades económicas), sujetas y exentas (si corresponden a exenciones específicas de la LIVA, como enseñanza, asistencia sanitaria), o no sujetas (si no hay contraprestación). La ONG que realiza actividades exentas de IVA no puede deducir el IVA soportado en sus compras relacionadas con esas actividades, lo que supone un coste adicional a tener en cuenta en la planificación financiera.
Plan Contable ESFL y obligación de transparencia
Las ESFL acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 deben aplicar el Plan de Contabilidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos aprobado por el Real Decreto 1491/2011. Este plan adapta el PGC general a las particularidades de este tipo de entidades: ausencia de capital social (se sustituye por fondos propios específicos), tratamiento de donaciones y subvenciones (se registran en el patrimonio neto si son para el cumplimiento de los fines), y estructura de la cuenta de resultados (que refleja los excedentes de la actividad propia y los de la actividad auxiliar por separado).
Las fundaciones tienen obligaciones de transparencia específicas: deben presentar el plan de actuación anual y el informe de actividades ante el Protectorado (Ministerio de Cultura o CC.AA. competente). Las asociaciones de utilidad pública también deben presentar una memoria de actividades. Estas obligaciones de transparencia son independientes de las fiscales y su incumplimiento puede suponer la pérdida de la declaración de utilidad pública, lo que a su vez implicaría la pérdida del acceso al régimen especial de la Ley 49/2002.
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Prova gratis 14 dies — sense targetaÚltima actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: Ley 49/2002 (mecenazgo y ESFL), LIS art. 9 (Ley 27/2014), LIVA art. 20 (Ley 37/1992), Plan Contable ESFL (RD 1491/2011) | IgeraGestories — proba gratis 14 dies.
Preguntas frecuentes sobre ONGs y entidades sin ánimo de lucro
Normativa citada: Ley 49/2002 arts. 3, 6, 10, 19-20 · LIS art. 9 · LIVA art. 20.1.12 · RD 1491/2011
¿Cómo se acoge una fundación o asociación al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002?
Para acogerse al régimen especial de la Ley 49/2002, la entidad debe cumplir los requisitos del art. 3: perseguir fines de interés general, destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos a sus fines propios, no explotar actividades económicas ajenas al objeto, no distribuir beneficios entre socios o fundadores, y aplicar el patrimonio en caso de disolución a otra entidad de la Ley 49/2002. La adhesión se produce mediante comunicación a la AEAT con el Modelo 036, consignando que la entidad opta por el régimen especial. No requiere autorización previa, pero sí cumplimiento continuado de los requisitos.
¿Qué rentas están exentas de IS para una ONG acogida a la Ley 49/2002?
El art. 6 de la Ley 49/2002 establece las rentas exentas: las derivadas de actividades que constituyen el objeto o finalidad específica de la entidad (actividades de interés general), las cuotas satisfechas por los asociados, las subvenciones públicas destinadas a los fines de interés general, los rendimientos del patrimonio mobiliario obtenidos en el ejercicio de la actividad de captación de fondos, y las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo (herencias y legados destinados a los fines). Las actividades económicas accesorias o de escasa relevancia también pueden estar exentas si se cumplen los límites del art. 7.
¿Qué porcentaje de deducción pueden aplicar los donantes en su IRPF según el art. 19 de la Ley 49/2002?
El art. 19 Ley 49/2002 (modificado por Ley 49/2002 y actualizado por la Ley de Mecenazgo) establece: deducción del 80% sobre los primeros 250 euros donados en el ejercicio (hasta 2022 eran 150 euros), y del 35% sobre el resto. Si el donante ha donado a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores un importe igual o superior al del año en curso, la deducción sube al 40%. Las donaciones a fundaciones u ONGs de entidades empresariales permiten deducir el 35% en el IS, con límite del 10% de la base imponible del ejercicio, aplicable el exceso en los diez ejercicios siguientes.
¿Debe presentar una ONG el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) si todas sus rentas son exentas?
Las ESFL acogidas a la Ley 49/2002 solo están obligadas a presentar el Modelo 200 si obtienen rentas no exentas (actividades económicas ajenas al objeto) o si están obligadas a retener sobre rentas que satisfagan. Si la entidad solo obtiene rentas exentas y no tiene obligación de retener, en principio no está obligada a presentar declaración del IS (art. 124.3 LIS). Sin embargo, IgeraGestories recomienda analizar caso a caso, ya que incluso una pequeña actividad económica ajena (cafetería, tienda) puede generar obligación de declarar al tipo del 10%.
¿Puede una ONG tener trabajadores asalariados sin perder las exenciones fiscales?
Sí. La Ley 49/2002 no prohíbe que las ESFL tengan trabajadores asalariados. El requisito es que esos trabajos se realicen en el marco de las actividades de interés general que constituyen el objeto de la entidad, y que los salarios sean de mercado. Los gastos de personal son gastos deducibles en el IS para las rentas no exentas. La entidad debe practicar retenciones sobre los sueldos y presentar los modelos correspondientes (Mod. 111 retenciones trabajo, Mod. 190 resumen anual). La existencia de asalariados no afecta per se al cumplimiento de los requisitos del art. 3 Ley 49/2002.
¿Qué diferencia existe entre una asociación y una fundación fiscalmente?
Desde el punto de vista del IS, tanto las fundaciones como las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse al régimen especial de la Ley 49/2002 si cumplen los requisitos del art. 3. La diferencia principal es jurídica: la fundación (Ley 50/2002) tiene patrimonio inicial afectado permanentemente a un fin de interés general, sin socios, con patronato. La asociación (Ley Orgánica 1/2002) tiene socios y junta directiva. Fiscalmente, la principal diferencia práctica es que las asociaciones no declaradas de utilidad pública no pueden acogerse al régimen de la Ley 49/2002 y tributan en IS al tipo general del 25% bajo el régimen parcial.
¿Qué obligaciones contables tiene una ONG acogida a la Ley 49/2002?
Las ESFL acogidas a la Ley 49/2002 deben aplicar el Plan de Contabilidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos (Real Decreto 1491/2011), que adapta el PGC a la estructura y operaciones propias de este tipo de entidades. Deben formular cuentas anuales (balance, cuenta de resultados, memoria) y depositarlas en el Registro correspondiente (Registro de Fundaciones o Registro de Asociaciones). Si reciben más de 600.000 euros de subvenciones públicas, pueden estar obligadas a audit independiente. Las entidades de gran tamaño también pueden estar obligadas a auditoría conforme a la normativa sectorial aplicable.
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