La viticultura enfrenta múltiples regímenes normativos — IgeraAgro los indexa todos
Del Reglamento (UE) 1308/2013 al pliego de condiciones de tu DO, pasando por el registro vitícola y las declaraciones obligatorias a FEGA/CCAA: IgeraAgro cruza toda la normativa vitivinícola y responde citando el artículo y el reglamento exacto.
La normativa vitivinícola en cifras
Cuatro referencias legales que estructuran el día a día de cualquier bodega o explotación vitícola en España, y que IgeraAgro tiene indexadas y consultables al instante.
2016-2045
Vigencia del régimen de autorizaciones de plantación de viñedo, que sustituyó a los antiguos derechos de plantación: plantar o replantar vid para vinificación exige autorización administrativa previa.
Reg. (UE) 1308/2013
Base legal de la Organización Común de Mercados (OCM) única, que regula menciones reservadas, etiquetado y comercialización del vino en toda la UE.
RD 1338/2018
Norma que regula el potencial de producción vitícola en España, modificada por el RD 111/2022, y que desarrolla el régimen de autorizaciones a nivel estatal.
2 declaraciones/año
Declaración de cosecha y declaración de producción, obligatorias anualmente y gestionadas a través de FEGA y las Comunidades Autónomas.
Preguntas frecuentes sobre normativa vitivinícola
¿Puedo plantar viñedo nuevo para vinificación sin más trámite que comprar la finca?
No. Desde 2016 ya no existen los antiguos "derechos de plantación": el régimen vigente hasta 2045 exige una autorización de plantación previa, tramitada conforme al Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274. Plantar o replantar vid para vinificación sin esa autorización es una infracción. En España, el desarrollo de este potencial productivo se regula en el RD 1338/2018, modificado por el RD 111/2022.
¿Qué diferencia hay entre una autorización de nueva plantación y una de replantación?
Ambas figuras están reguladas por el mismo marco (Reg. Delegado 2018/273 y Reg. de Ejecución 2018/274, junto con el RD 1338/2018), pero responden a supuestos distintos: nueva plantación en superficie sin viñedo previo, frente a replantación tras el arranque de una parcela ya inscrita en el registro vitícola. IgeraAgro indexa ambos procedimientos y te permite consultar los requisitos aplicables a tu caso citando la norma exacta.
¿Qué declaraciones debo presentar cada año como viticultor o bodega?
La declaración de cosecha (superficie y producción de uva) y la declaración de producción (destino del vino elaborado) son obligatorias con periodicidad anual, y se gestionan a través de FEGA y las Comunidades Autónomas correspondientes. Ambas se enmarcan en el sistema de control documental previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.
¿Qué documentos de acompañamiento necesito para mover vino o uva entre instalaciones?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, junto con el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, establece el régimen de documentos de acompañamiento que deben acompañar los productos vitivinícolas en su circulación, así como los registros que bodegas y almacenistas deben mantener actualizados.
¿Puedo escribir en la etiqueta cualquier mención relacionada con la calidad o el origen del vino?
No. El etiquetado debe respetar las menciones reservadas que establece el Reglamento (UE) 1308/2013, y en el caso de vinos amparados por una DO o DOP, además debe ajustarse estrictamente al pliego de condiciones registrado para esa denominación. Usar menciones no autorizadas o incompatibles con el pliego puede constituir infracción.
¿Cobro el ecorégimen de la PAC por tener viñedo en pendiente o en llano?
Los ecorregímenes de la PAC para cultivos leñosos incluyen al viñedo entre los cultivos elegibles, con un pago orientativo que varía según si la parcela está en zona llana o en pendiente. El importe concreto para cada campaña debe verificarse en la convocatoria anual vigente antes de darlo por definitivo, ya que varía por región y ejercicio.
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Autorizaciones de plantación, registro vitícola, declaraciones a FEGA, pliegos de condiciones de tu DO y ecorregímenes de la PAC: IgeraAgro cruza toda esa documentación normativa y te responde en segundos citando el reglamento y el artículo exacto, para que tu bodega o explotación no dependa de interpretar la letra pequeña sola.
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