Guía de subvenciones · 2026

Subvenciones para Rehabilitación de Fachadas y Edificios 2026

Qué ayudas existen (Next Generation EU, deducción IRPF, autonómicas), qué quórums necesita la junta y cómo gestionar el proceso paso a paso.

80%

subvención máxima Next Generation

60%

deducción IRPF máxima

Decret 67/2015

ITE obligatoria en Cataluña

Base legal: LPH art. 10-11, RD 853/2021 (PRTR), Decret 67/2015 (ITE Cataluña), Ley IRPF art. 91-91ter

Respuesta directa

En 2026 existen tres vías de ayuda para rehabilitar fachadas de edificios: fondos Next Generation EU (hasta 80% del coste, vía PRTR), deducción en IRPF (hasta 60% para obras que mejoren la eficiencia energética del edificio en 2 letras), y ayudas autonómicas (Consorci de l'Habitatge en Cataluña, IMDEA en Madrid). Las obras de rehabilitación necesaria se aprueban por mayoría simple en junta (LPH art. 10); las de mejora voluntaria, por mayoría de cuotas si el coste supera 3 mensualidades (art. 11 LPH).

Preguntas frecuentes

¿Qué subvenciones existen para rehabilitar la fachada de un edificio en 2026?

En 2026 las principales líneas de ayuda para rehabilitación de fachadas son: (1) Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — fondos Next Generation EU canalizados a través del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana. Subvenciones de hasta el 40-80% del coste según la mejora energética conseguida y la renta de los propietarios. (2) Deducción fiscal IRPF por obras de mejora de eficiencia energética: hasta el 60% de deducción (obras que reduzcan el consumo de calefacción/refrigeración en al menos un 30%) o hasta el 20% (obras en el conjunto del edificio con certificado energético). Plazo: obras realizadas entre 2021 y 2025, con ampliaciones en tramitación para 2026. (3) Ayudas autonómicas: cada comunidad autónoma tiene su propio programa, con importes variables. En Cataluña, el Consorci de l'Habitatge de Barcelona gestiona ayudas específicas para la mejora de fachadas en municipios del área metropolitana.

¿Qué es la ITE (Inspección Técnica de Edificios) y cuándo es obligatoria?

La ITE es una inspección obligatoria del estado de conservación de un edificio, realizada por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico). Detecta deficiencias estructurales, de fachada, de cubierta e instalaciones. La regulación varía por comunidad autónoma: En Cataluña, el Decret 67/2015 establece la Inspecció Tècnica dels Edificis (ITE), obligatoria para edificios de vivienda con más de 45 años de antigüedad. El plazo para pasar la ITE es de 10 años desde que el edificio alcanza los 45 años. Si la ITE detecta deficiencias, el edificio tiene plazos para subsanarlas (de 6 meses a 2 años según la gravedad). En Madrid, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria para edificios con más de 30 años en determinados municipios. A nivel estatal, el RD 8/2011 recomienda la IEE (Informe de Evaluación del Edificio) para edificios de más de 50 años.

¿Qué quórum necesita la junta para aprobar obras de rehabilitación?

Según la LPH, el quórum necesario depende del tipo de obra: (1) Obras necesarias de conservación y mantenimiento (reparación de fachada en mal estado, impermeabilización de cubierta que filtra agua): mayoría simple de propietarios presentes y representados, sin mínimo de quórum en segunda convocatoria. (2) Obras de mejora de accesibilidad (rampa, ascensor): mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas (art. 10.1.b LPH), aunque si las pide un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la comunidad está obligada aunque el coste supere 12 mensualidades. (3) Obras de mejora no necesarias (rehabilitación de fachada para mejorar la imagen del edificio sin daño estructural): mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas si el coste supera 3 mensualidades; si no supera, mayoría simple. Los propietarios que voten en contra de una mejora no necesaria pueden quedar exonerados de pagar si el coste supera 3 mensualidades (art. 11 LPH).

¿Puede la comunidad solicitar subvenciones sin que todos los propietarios estén de acuerdo?

Sí. La solicitud de subvenciones para obras de rehabilitación la aprueba la junta de propietarios por mayoría simple (o la mayoría que corresponda según el tipo de obra). Los propietarios que voten en contra quedan igualmente vinculados por el acuerdo una vez adoptado. El hecho de que la comunidad solicite una subvención no implica que las obras estén ya aprobadas — el acuerdo de aprobar las obras (y la derrama correspondiente) es un punto separado en el orden del día. El flujo habitual es: (1) La junta acuerda por mayoría encargar un proyecto de rehabilitación con estudio de subvenciones; (2) El técnico prepara el proyecto y calcula el importe subvencionable; (3) La junta aprueba las obras y la derrama con el importe neto una vez descontadas las subvenciones esperadas; (4) El administrador o el técnico presentan la solicitud de subvención.

¿Cómo se solicitan las ayudas Next Generation para rehabilitación?

El proceso varía según la convocatoria y la comunidad autónoma, pero el flujo general es: (1) Certificado energético del edificio antes de las obras — obligatorio para medir la mejora conseguida. (2) Proyecto de obras elaborado por técnico competente con presupuesto desglosado. (3) Acuerdo de junta aprobando las obras. (4) Presentación de la solicitud ante el organismo gestor autonómico (en Cataluña, l'Agència de l'Habitatge; en Madrid, el IMDEA o la Comunidad de Madrid). (5) Resolución provisional: el organismo notifica el importe de ayuda aprobado. (6) Ejecución de las obras con contratista que emita facturas cumplimentadas con los requisitos del plan. (7) Justificación de la obra finalizada: se presenta el certificado energético final y las facturas. (8) Cobro de la subvención. El plazo entre solicitud y cobro puede oscilar entre 6 y 24 meses, por lo que es habitual que la comunidad financie las obras con un préstamo puente.

¿Puede la comunidad pedir un préstamo para financiar las obras mientras llega la subvención?

Sí. Es la solución más habitual para evitar derramas elevadas mientras se espera el cobro de las subvenciones. Las opciones son: (1) Préstamo bancario para comunidades de propietarios: varias entidades (BBVA, CaixaBank, Santander) ofrecen líneas de crédito específicas para comunidades. Se devuelve con cuotas mensuales adicionales. (2) Financiación del propio contratista: algunas empresas de rehabilitación ofrecen pago diferido hasta el cobro de la subvención. (3) Cesión del derecho de cobro de la subvención: la comunidad cede al banco o al contratista el derecho a cobrar directamente la subvención cuando llegue, y este adelanta el dinero. La junta debe aprobar la operación de financiación por mayoría simple. El importe de la deuda de la comunidad con el banco figura en el balance de la comunidad y debe declararse a los propietarios.

¿Qué deducción fiscal tienen los propietarios por obras de rehabilitación?

Los propietarios en cuya vivienda (elemento privativo) o en el edificio (elemento común) se realizaron obras de mejora de eficiencia energética pueden deducirse en el IRPF: (1) Deducción del 20% (hasta €5.000 de base deducible): obras en la vivienda que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. (2) Deducción del 40% (hasta €7.500 de base deducible): obras en la vivienda que reduzcan el consumo de energía no renovable en al menos un 30% o que mejoren la calificación energética de la vivienda a una clase A o B. (3) Deducción del 60% (hasta €5.000 de base deducible): obras en el conjunto del edificio con certificado energético oficial que mejore dos letras o alcance A o B. Esta última deducción puede repartirse entre los propietarios del edificio en proporción a sus cuotas de participación. El período de las obras elegibles y las condiciones exactas han sido modificadas varias veces — consultar la normativa vigente en la campaña de IRPF 2026.

¿Qué pasa si la ITE detecta deficiencias graves en el edificio?

Si la ITE detecta deficiencias graves (riesgo estructural, peligro para los ocupantes u ocupantes de la vía pública), la comunidad tiene plazos obligatorios para subsanarlas: Deficiencias muy graves (riesgo inminente): la Administración puede ordenar el desalojo del edificio y las obras deben ejecutarse de forma inmediata. El presidente puede ordenar las obras sin esperar a la junta (art. 10.1 LPH) y luego ratificar el gasto. Deficiencias graves (sin riesgo inminente): plazo de 6 meses a 2 años según la normativa autonómica. Si la comunidad no subsana las deficiencias en el plazo establecido, la Administración puede ejecutar las obras subsidiariamente a cargo de los propietarios. El informe de la ITE es público y puede consultarse por cualquier interesado (potenciales compradores, inquilinos). La no realización de la ITE en plazo también puede comportar sanciones administrativas.

¿Cómo puede IgeraFincas ayudar a gestionar un proceso de rehabilitación?

IgeraFincas facilita la gestión de los procesos de rehabilitación de varias formas: el sistema tiene los plazos de la ITE indexados según la comunidad autónoma y puede notificar al administrador cuando un edificio se acerca al plazo obligatorio; cuando se aprueba una rehabilitación, el sistema calcula automáticamente la derrama por propietario según coeficiente y genera la notificación personalizada por WhatsApp; durante las obras, los propietarios pueden consultar el estado de avance por WhatsApp y el sistema responde con las actualizaciones registradas por el administrador; si hay propietarios que hacen preguntas repetitivas sobre la subvención o los plazos de pago, el sistema responde automáticamente con la información del acuerdo de junta. Esto reduce la carga de comunicación del administrador durante un proceso que normalmente genera un gran volumen de consultas.

Cómo solicitar subvenciones para la rehabilitación paso a paso

  1. 1

    Encarga el certificado energético inicial

    Obligatorio antes de las obras para medir la mejora conseguida y acceder a las deducciones fiscales.

  2. 2

    Aprueba las obras en junta

    Mayoría simple para obras necesarias; 3/5 para accesibilidad; mayoría de cuotas para mejoras voluntarias.

  3. 3

    Solicita la subvención ante el organismo autonómico

    El técnico o el administrador presenta el proyecto, presupuesto y acta de la junta.

  4. 4

    Ejecuta y justifica con IgeraFincas

    El sistema gestiona la derrama y mantiene informados a los propietarios por WhatsApp durante todo el proceso.

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