RRHH · Registro Jornada · España 2026

Registro de Jornada Obligatorio 2026: IgeraHR y el Art. 34.9 ET

Obligación universal para todas las empresas, conservación 4 años, sanciones de hasta €7.500 por trabajador y cómo IgeraHR automatiza el cumplimiento completo.

Art. 34.9

ET — obligación universal de registro de jornada

4 años

Conservación obligatoria de registros

€7.500

Sanción máxima por trabajador sin registro (LISOS)

Fuente: Art. 34.9 ET · RDL 8/2019 · Ley 10/2021 · LISOS art. 7

Respuesta directa

Sí, el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019 (art. 34.9 ET). Debe incluir hora de inicio y fin, conservarse 4 años y ser accesible para los trabajadores. Sanción por incumplimiento: €751-€7.500 por trabajador. IgeraHR automatiza el fichaje, la conservación y los informes para inspección desde €99/mes.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en España en 2026?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019, establece la obligación para todas las empresas de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta obligación es de carácter universal — se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o número de empleados. No existe exención por tratarse de una pyme, microempresa o empresa de un solo trabajador.

¿Qué debe registrarse exactamente?

El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. No es suficiente registrar solo las horas totales trabajadas — debe quedar constancia del momento exacto de entrada y salida. Para trabajadores con jornada partida, también deben registrarse los períodos de descanso si estos están regulados en convenio colectivo o contrato. No es obligatorio registrar las pausas voluntarias breves (café, baño) que no estén establecidas como descanso contractual. En teletrabajo o trabajo remoto, la obligación es idéntica — el trabajador debe registrar su jornada con la misma precisión que en la oficina.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro de jornada?

El registro de jornada debe conservarse durante 4 años y estar disponible para los trabajadores, sus representantes legales (delegados de personal, comité de empresa) y la Inspección de Trabajo. Los 4 años se cuentan desde cada jornada registrada, por lo que en todo momento la empresa debe tener disponibles los últimos 4 años de registros. La conservación puede ser en formato físico (papel) o electrónico — pero debe ser íntegra, accesible y no manipulable sin trazabilidad.

¿Qué sanciones tiene no llevar el registro de jornada?

El incumplimiento del registro de jornada es una infracción grave en materia de relaciones laborales según el art. 7 LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social): Sanción por infracción grave: €751 a €7.500 por cada trabajador afectado por la ausencia de registro. Dado que la infracción afecta a todos los trabajadores de la empresa simultáneamente, en empresas medianas las sanciones pueden ser muy elevadas. La inspección de trabajo puede sancionar también por registros incompletos (solo horas totales sin horario concreto), registros manipulados o inaccesibles para los trabajadores.

¿Qué sistemas son válidos para llevar el registro de jornada?

La ley no impone ningún sistema técnico concreto — la empresa puede elegir el método que considere más adecuado a su organización: Papel: registros firmados diariamente por el trabajador. Válido pero propenso a errores y difícil de conservar y auditar. Hoja de cálculo o Excel: válido si incluye todos los datos requeridos y queda guardado de forma inalterable. App o software de control horario (como IgeraHR): la opción más segura, automatizada y auditable. El sistema debe ser digital, con sellado de tiempo, no manipulable, y accesible para los trabajadores. Fichaje biométrico o tarjeta: sistemas de control de acceso que generan automáticamente el registro. Todos los sistemas son válidos siempre que permitan conservar los registros 4 años y ponerlos a disposición de la inspección cuando se requieran.

¿Cómo funciona el registro de jornada en teletrabajo?

La obligación de registro de jornada se aplica con la misma intensidad al teletrabajo que al trabajo presencial (Ley 10/2021 de trabajo a distancia). El trabajador debe registrar su jornada diariamente. En teletrabajo, los sistemas más utilizados son: apps de fichaje remoto con geolocalización opcional, acceso a VPN como proxy de entrada/salida (aunque no es el método más recomendado por ITSS), y sistemas integrados en las herramientas de trabajo (registro automático al conectarse al ordenador corporativo). El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS establece que el sistema elegido debe ser fiable y garantizar la trazabilidad. La empresa no puede obligar al trabajador a fichar continuamente durante la jornada — solo inicio y fin.

¿Los empleados tienen acceso a su propio registro de jornada?

Sí. El art. 34.9 ET establece explícitamente que el registro debe estar accesible para los propios trabajadores y sus representantes legales. El trabajador tiene derecho a consultar su registro en cualquier momento. Si hay discrepancias entre el registro y las horas realmente trabajadas, el trabajador puede reclamar a través del servicio de mediación laboral o la Inspección de Trabajo. Si la empresa manipula el registro para ocultar horas extraordinarias no remuneradas, eso constituye infracción muy grave y puede dar lugar a reclamaciones salariales por horas extras.

¿Qué hace IgeraHR para el registro de jornada?

IgeraHR automatiza completamente el cumplimiento del art. 34.9 ET: Fichaje digital con sellado de tiempo: los empleados fichan desde app móvil, web o dispositivo de la empresa. Cada registro queda sellado con timestamp y es inmutable. Registro automático de teletrabajo y presencial: compatible con trabajo en remoto, desplazamientos y múltiples centros de trabajo. Alertas de irregularidades: el sistema detecta jornadas sin cierre, horas extras no registradas, y excesos del tiempo máximo de jornada del convenio. Conservación 4 años: almacenamiento automático y exportación en formatos auditables. Acceso para trabajadores: cada empleado puede consultar su historial de jornada desde la app. Informes para la inspección: generación automática de informes en el formato requerido por la ITSS. Integración con nómina: las horas registradas se trasladan automáticamente al cálculo de nómina, eliminando errores manuales.

¿Cuánto cuesta IgeraHR y cómo se implementa?

IgeraHR tiene tres planes: Starter €99/mes (hasta 25 empleados), Professional €199/mes (hasta 100 empleados), Enterprise personalizado (ilimitado). Todos incluyen registro de jornada, gestión de ausencias, nóminas básicas y soporte. Implementación en menos de 1 semana: alta de la empresa y empleados, configuración de horarios y convenio aplicable, activación del sistema de fichaje (app + web). Formación incluida: sesión de 1 hora para RRHH y sesión breve para empleados. 14 días de prueba gratuita, sin tarjeta, sin permanencia.

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