Veri*Factu: Requisitos Técnicos del Software de Facturación y Plazos RD 1007/2023
La digitalización fiscal en España vive su mayor transformación desde la implantación del SII. Con la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu) y la Orden Ministerial HAC/1177/2024, todas las empresas, pymes y autónomos deben emitir sus facturas mediante sistemas informáticos que garanticen la inalterabilidad, trazabilidad e integridad de los registros. Para las asesorías y gestorías fiscales, guiar a sus clientes hacia esta transición antes de los vencimientos de 2026 es una prioridad crítica.
Un sistema Veri*Factu es aquel software de facturación que remite de forma voluntaria, automática, cifrada y continua cada registro de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) en el mismo instante de su emisión. A cambio, la empresa queda eximida de la firma electrónica individual de cada registro y ofrece máxima transparencia ante inspecciones.
Sanción por Software de Doble Uso (Art. 201 bis LGT)
50.000 €
Multa fija de 50.000 € por ejercicio para la empresa usuaria que disponga de programas informáticos que permitan llevar doble contabilidad o alterar ventas, y de hasta 150.000 € para los desarrolladores.
- Afecta a todos los contribuyentes de IRPF e Impuesto sobre Sociedades que utilicen programas para facturar (excepto los acogidos al SII).
- Cada factura generada debe incorporar obligatoriamente un código QR y la huella digital (hash) que la encadena con la factura inmediatamente anterior.
- El cliente receptor de la factura puede escanear el código QR con el móvil para verificar al instante en la web de la AEAT si la factura ha sido declarada.
- Los desarrolladores de software tenían 9 meses desde la orden técnica para adaptar sus soluciones; las empresas usuarias deben operar plenamente adaptadas en 2026.
Los 5 Requisitos Técnicos Innegociables del RD 1007/2023
Cada registro de factura debe incluir el hash criptográfico del registro anterior, creando una cadena inviolable similar a una cadena de bloques que impide borrar o intercalar facturas intermedias.
La factura impresa o en PDF debe lucir un código QR estandarizado de al menos 20x20 mm con la URL de cotejo de la AEAT, NIF emisor, número, fecha e importe total.
El software debe registrar automáticamente cada encendido, apagado, actualización, copia de seguridad o incidencia sin permitir la manipulación humana del archivo de logs.
El desarrollador debe certificar por escrito y mediante aviso en pantalla que el software cumple estrictamente con el RD 1007/2023 y carece de funcionalidades de ocultación de ventas.
IgeraGestories — Asesoría Fiscal Pérez & Asociados, Valencia
❓ Asesor: «Un cliente emite facturas en Excel y las pasa a PDF. ¿Puede seguir haciéndolo con Veri*Factu?»
🤖 No. Emitir facturas con Excel o Word queda terminantemente prohibido bajo el RD 1007/2023, ya que no son sistemas informáticos que garanticen la inalterabilidad, ni generan el hash encadenado ni el registro de eventos exigido por el Artículo 8. Ese cliente debe migrar obligatoriamente a un software homologado antes del plazo legal para evitar sanciones de 50.000 €.
⏱ 1.8s · 📄 RD 1007/2023 Art. 8 · Orden HAC/1177/2024 · 🚫 0 alucinaciones
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