Industria

Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina: Cuándo es Obligatorio

Equip IgeraSolutions
21 de septiembre de 2026
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Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina: Cuándo es Obligatorio
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La Ley 19.587 y el Decreto 351/79 exigen servicio de higiene y seguridad en muchas empresas argentinas. Te contamos cuándo y cómo cumplir.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina: Cuándo es Obligatorio

En Argentina, la Ley 19.587 y su Decreto reglamentario 351/79 exigen que todo establecimiento con actividad industrial cuente con un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, propio o contratado, a cargo de un profesional matriculado. La obligación aplica según el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo de su actividad, por lo que conviene confirmar el caso concreto con un profesional en higiene y seguridad o con la ART.

Qué es el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (SHyST) es la estructura —interna o externa— que una empresa argentina pone en marcha para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, cumplir con la normativa de la Ley 19.587 y su decreto reglamentario, y sostener en el tiempo las condiciones y el medio ambiente de trabajo. No es un trámite puntual: es una función continua, exigida a lo largo de toda la vida de la empresa mientras exista la actividad y el riesgo asociado.

La norma nació en 1972, con foco inicial en la industria, pero su lógica —anticiparse al accidente en lugar de solo reaccionar ante él— se extendió con los años a comercios, servicios y oficinas, siempre según la cantidad de personal y la peligrosidad de cada actividad.

Funciones del servicio: qué hace en el día a día

Más allá del papel que ocupa en el organigrama, lo que define al servicio es lo que hace. Entre sus funciones habituales:

  • Asesorar a la dirección y a cada sector de la empresa sobre riesgos laborales, elementos de protección personal y condiciones seguras de trabajo.
  • Detectar y evaluar riesgos en los puestos de trabajo, desde ruido y exposición a sustancias hasta ergonomía y riesgo eléctrico.
  • Investigar accidentes e incidentes ocurridos en el establecimiento, identificar causas y proponer medidas correctivas.
  • Promover la capacitación del personal en materia de prevención, uso correcto de EPP y procedimientos seguros.
  • Llevar los registros exigidos por la normativa: estadísticas de accidentabilidad, planes de mejora, programas de seguridad.
  • Articular con la ART la implementación del Programa de Seguridad del establecimiento y el seguimiento de las recomendaciones técnicas.

Es un rol de asesoramiento y seguimiento técnico, no de decisión final: la responsabilidad última de las condiciones de trabajo sigue siendo del empleador, aunque se apoye en el profesional de higiene y seguridad para cumplirla.

Servicio propio (interno) o contratado (externo)

La normativa contempla dos formas de organizar el servicio:

  • Servicio propio: la empresa cuenta con personal técnico de higiene y seguridad en su propia estructura, con dedicación total o parcial según el tamaño y el riesgo de la actividad.
  • Servicio externo o contratado: la empresa recurre a un profesional o consultora especializada que presta el servicio bajo contrato, sin formar parte de la plantilla interna. Es la opción más habitual en pymes, donde no siempre se justifica un puesto interno de dedicación completa.

Qué modalidad corresponde —y con qué dedicación horaria— depende de una combinación de factores: cantidad de trabajadores, nivel de riesgo de la actividad según su clasificación normativa y, en algunos casos, la existencia de establecimientos con riesgo agravado. No damos aquí una cifra exacta de empleados o un umbral de riesgo como regla general, porque la exigencia concreta —tener servicio propio versus poder optar por uno externo, y con qué carga horaria— surge del cruce entre el Decreto 351/79 y resoluciones posteriores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y conviene verificarlo para cada caso puntual con un profesional matriculado en higiene y seguridad o directamente con la ART de la empresa.

Quién puede estar a cargo del servicio

El responsable técnico del servicio debe contar con matrícula habilitante. Según la formación y el alcance de la actividad, suele tratarse de:

  • Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, con título de grado específico en la materia.
  • Ingeniero (industrial, químico, civil u otras especialidades afines) con la formación complementaria o especialización en higiene y seguridad que exige la normativa vigente.
  • En algunos casos, técnicos con formación específica reconocida, actuando bajo la supervisión de un profesional matriculado, según el nivel de riesgo del establecimiento.

Contratar a alguien sin la matrícula o incumbencia correspondiente no solo expone a sanciones: deja a la empresa sin la cobertura técnica real que la norma busca garantizar.

Impacto práctico de no tener el servicio en regla

Las consecuencias de no contar con el servicio exigido, o de tenerlo solo en el papel, se sienten en varios frentes:

  • Fiscalización laboral: inspecciones del Ministerio de Trabajo o de la SRT pueden derivar en intimaciones, multas y, en casos graves, clausura parcial o total del establecimiento.
  • Responsabilidad ante accidentes: la ausencia de servicio, de Programa de Seguridad o de registros de capacitación complica la defensa de la empresa frente a un siniestro laboral.
  • Relación con la ART: el incumplimiento reiterado de recomendaciones técnicas puede afectar la cobertura y el vínculo con la aseguradora.
  • Costo humano: más allá de lo normativo, es el motivo de fondo de la ley: reducir accidentes y enfermedades evitables.

Errores comunes al implementarlo

  • Contratar el servicio solo para "tener el cartel": firmar un contrato con un profesional que nunca visita el establecimiento ni genera informes reales.
  • No actualizar el Programa de Seguridad cuando cambia la actividad, se incorpora maquinaria nueva o crece la planta de personal.
  • Confundir el servicio de higiene y seguridad con el control médico periódico: son obligaciones distintas, aunque relacionadas.
  • No dejar registro documental de capacitaciones, investigaciones de accidentes o entrega de EPP, que es justamente lo que se pide ante una inspección.
  • Asumir que "somos pocos empleados" alcanza como excusa sin verificar la clasificación de riesgo real de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Toda empresa en Argentina necesita un servicio de higiene y seguridad?

La Ley 19.587 y el Decreto 351/79 establecen la obligación en función del tipo de actividad y el número de trabajadores, con foco histórico en establecimientos industriales. No todas las empresas quedan alcanzadas de la misma forma, así que conviene revisar la clasificación de riesgo de tu actividad con un profesional o con tu ART.

¿Cuál es la diferencia entre servicio propio y servicio externo?

El servicio propio es personal de higiene y seguridad que forma parte de la estructura interna de la empresa. El servicio externo es un profesional o consultora contratada, sin relación de dependencia, que presta el servicio bajo contrato. La elección depende del tamaño de la empresa y el nivel de riesgo de la actividad.

¿Quién puede ser responsable del servicio de higiene y seguridad?

Generalmente un Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o un Ingeniero con la especialización correspondiente, ambos con matrícula habilitante. La incumbencia exacta depende de la formación de cada profesional y del alcance de la actividad de la empresa.

¿Qué pasa si no tengo el servicio y me fiscalizan?

Puede derivar en intimaciones, multas o incluso clausura del establecimiento, según la gravedad del incumplimiento. También complica la posición de la empresa ante cualquier accidente laboral que ocurra en ese período.

¿El servicio de higiene y seguridad reemplaza a la ART?

No. Son complementarios. La ART cubre al trabajador ante accidentes y enfermedades laborales y supervisa el cumplimiento normativo; el servicio de higiene y seguridad es la estructura interna o contratada que gestiona la prevención día a día dentro de la empresa.

¿Con qué frecuencia debe actuar el servicio dentro de la empresa?

La dedicación horaria y la frecuencia de visitas dependen del nivel de riesgo y del tamaño del establecimiento, y suelen quedar reflejadas en el contrato con el profesional o consultora. No hay una frecuencia única válida para todas las empresas: se define según la normativa aplicable a cada caso.

¿Cómo sé si mi actividad está clasificada como de alto riesgo?

La clasificación surge de resoluciones específicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la actividad declarada de la empresa. Es información que tu ART puede confirmarte directamente, junto con las obligaciones concretas que le corresponden a tu establecimiento.

Aviso legal: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal ni profesional en materia de higiene y seguridad laboral. La aplicación concreta de la Ley 19.587, el Decreto 351/79 y sus normas complementarias depende de cada actividad y establecimiento. Antes de tomar decisiones, consultá con un profesional matriculado en higiene y seguridad o con tu ART.

Tener el servicio de higiene y seguridad correctamente organizado es solo una parte del cumplimiento normativo: también hay que poder demostrar, con documentación ordenada y accesible, qué se hizo y cuándo. Contar con las políticas, registros y capacitaciones bien organizados —y con una forma rápida de consultarlos cuando hace falta— facilita tanto el trabajo diario como una eventual inspección.

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