Reglamento DORA (UE 2022/2554): Resiliencia Operativa Digital para Banca y Aseguradoras
El Reglamento sobre la Resiliencia Operativa Digital del Sector Financiero (DORA, Reglamento UE 2022/2554) unifica y endurece los estándares de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras y reaseguradoras, instituciones de pago y sus proveedores externos de servicios TIC en toda la Unión Europea.
DORA no solo audita los sistemas internos de los bancos y aseguradoras: somete a supervisión regulatoria directa a los proveedores externos de nube (AWS, Microsoft Azure, Google Cloud) y proveedores de software crítico. En España, el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ejercen las potestades sancionadoras.
Los 5 Pilares Fundamentales de DORA
- Marco de Gestión de Riesgos de TIC: Obligación de contar con estrategias de resiliencia continuas, políticas de continuidad de negocio y planes de recuperación ante desastres (DRP) probados anualmente.
- Gestión y Notificación de Incidentes TIC: Clasificación y comunicación obligatoria de incidentes graves a las autoridades competentes en plazos perentorios homogéneos en toda la UE.
- Pruebas de Resiliencia Operativa Digital: Realización periódica de pruebas de vulnerabilidad y, para entidades sistémicas, pruebas de penetración avanzadas guiadas por amenazas (TLPT / Threat-Led Penetration Testing) cada 3 años.
- Gestión del Riesgo de Terceros Proveedores de TIC: Mapeo exhaustivo de la cadena de suministro tecnológica, registro de contratos de TIC y evaluación de riesgos de concentración en un solo proveedor.
- Intercambio de Información sobre Amenazas: Acuerdos de colaboración voluntaria entre entidades para compartir ciberinteligencia e indicadores de compromiso (IoC).
IgeraRegTech — Auditoría de Proveedor TIC según DORA
❓ Director de Riesgos (Correduría / Aseguradora): «Utilizamos un CRM en la nube para gestionar pólizas de vida. ¿Estamos obligados a cumplir DORA?»
🤖 Sí. Las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros sujetos a supervisión entran en el ámbito de DORA (Art. 2). Si el software CRM gestiona una función crítica o esencial (emisión de pólizas, custodia de siniestros o pagos), el contrato con el proveedor debe incluir cláusulas obligatorias de niveles de servicio (SLA), derechos de auditoría in situ para la aseguradora y las autoridades supervisoras, y planes de salida o contingencia documentados.
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Solicitar Diagnóstico DORAÚltima actualización: septiembre 2026 · Fuentes: Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo · Banco de España · DGSFP.
