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⚖️Guía Maestra: Hub Temàtic LPH 2026Cómo reclamar una deuda a un propietario moroso: el proceso monitorio paso a paso
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9 de mayo de 2026

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Un propietario no paga las cuotas desde hace meses. ¿Qué puede hacer la comunidad? El art. 21 LPH regula el proceso monitorio para reclamar deudas de comunidad. Te explicamos cada paso: certificación de deuda, burofax, juzgado y embargo.
✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
## Cómo reclamar una deuda a un propietario moroso: el proceso monitorio paso a paso
La morosidad en comunidades de propietarios es uno de los problemas más comunes y más dañinos para la gestión. Un propietario que no paga sus cuotas no solo genera un déficit en el presupuesto: obliga al resto de propietarios a asumir su parte o a reducir los servicios de la comunidad.
El **artículo 21 de la LPH** establece un procedimiento específico —el **proceso monitorio**— especialmente diseñado para reclamar deudas de comunidad de forma ágil y económica.
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### Paso 1: Certifica la deuda en junta
Antes de iniciar cualquier acción legal, la comunidad debe certificar la deuda del propietario moroso en junta. Esto implica:
1. Incluir el punto de aprobación de la liquidación de deuda en el orden del día de la junta.
2. La junta aprueba la deuda por mayoría simple.
3. El secretario-administrador emite la **certificación de la deuda**, firmada por el presidente y el secretario-administrador.
Este documento es fundamental: sin él no puede iniciarse el proceso monitorio.
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### Paso 2: Notificación al propietario moroso
Antes de acudir al juzgado, la ley exige que se notifique al propietario la existencia de la deuda certificada.
La notificación debe hacerse en el domicilio del propietario (que puede ser el propio piso, si lo ocupa) o en el domicilio que haya designado a efectos de notificaciones.
Se recomienda hacerlo mediante **burofax con acuse de recibo y certificación del contenido**, para tener constancia fehaciente de la notificación.
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### Paso 3: Presentar la demanda de proceso monitorio
Si el propietario no paga en el plazo indicado (habitualmente 30 días), la comunidad puede presentar la demanda de proceso monitorio ante el **Juzgado de Primera Instancia** del lugar donde esté situado el inmueble.
**¿Necesita abogado y procurador?**
- Si la deuda es **inferior a 2.000€**: no es necesario abogado ni procurador.
- Si la deuda es **superior a 2.000€**: es necesario abogado y procurador.
La demanda debe acompañarse de:
- La certificación de la deuda aprobada en junta.
- Los estatutos de la comunidad.
- Los recibos impagados.
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### Paso 4: El juzgado requiere de pago al deudor
El juzgado revisa la demanda y, si la admite, requiere al propietario moroso para que en el plazo de **20 días hábiles**:
**A) Pague la deuda:** el proceso termina.
**B) Se oponga con razones:** el proceso pasa a juicio ordinario o verbal (dependiendo de la cuantía).
**C) No haga nada:** el juzgado dicta auto despachando ejecución.
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### Paso 5: Ejecución y embargo
Si el propietario no paga ni se opone, el juzgado dicta un auto de ejecución. La comunidad puede solicitar el **embargo** de bienes del deudor, incluyendo el propio piso.
El crédito de la comunidad tiene la consideración de **crédito preferente** sobre el inmueble (art. 9.1.e LPH), lo que significa que se cobra antes que otras deudas del propietario (excepto la hipoteca).
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### ¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
El proceso monitorio en sí es relativamente rápido: desde la demanda hasta el auto de ejecución pueden pasar entre **3 y 6 meses** si no hay oposición. Si hay oposición y va a juicio, puede prolongarse 1-2 años.
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### ¿Puede la comunidad privar al moroso del uso de servicios comunes?
No. La LPH no permite privar a un propietario moroso del uso de los elementos comunes (ascensor, piscina, etc.) como forma de presión para el pago. Hacerlo podría generar responsabilidad para la comunidad.
Lo que sí puede hacerse es **excluirle del derecho de voto** en la junta mientras mantenga la deuda (art. 15.2 LPH).
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### ¿Puede la comunidad reclamar directamente al inquilino?
No directamente. El obligado al pago de las cuotas de comunidad es siempre el **propietario**, independientemente de si el piso está alquilado. La comunidad debe reclamar al propietario, que a su vez podrá repercutir la cantidad al inquilino si así se pactó en el contrato de arrendamiento.
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