¿Qué debe contener el Plan de Prevención y quién tiene que firmarlo por ley? Según el artículo 16 de la Ley 31/1995 (LPRL) y el artículo 2 del RD 39/1997, el Plan de Prevención es el documento troncal que articula la integración preventiva en todos los niveles jerárquicos. Debe ser firmado obligatoriamente por la máxima autoridad de la empresa (Director General o Administrador Único), no siendo legalmente válido si sólo lo suscribe el técnico del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Su contenido preceptivo incluye: identificación de la empresa y actividad productiva; política, objetivos y metas preventivas; estructura organizativa y funciones asignadas a cada mando intermedio; modalidad organizativa preventiva adoptada; y los procedimientos operativos de gestión.
1. Los 5 Capítulos Preceptivos del Plan de Prevención
El Plan de Prevención no debe confundirse con la Evaluación de Riesgos ni con la Planificación de la Actividad Preventiva (estos dos últimos son herramientas derivadas del plan). Conforme al artículo 2.2 del RD 39/1997, el Plan debe contener:
- Identificación de la empresa y actividad: Datos mercantiles, centros de trabajo existentes, descripción de los procesos productivos desarrollados y número de trabajadores por centro.
- Estructura organizativa: Organigrama con identificación de las funciones y responsabilidades asumidas por cada escalón jerárquico (directores de planta, jefes de turno, encargados y operarios) en materia de seguridad laboral.
- Organización de la producción: Determinación de los procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos y de subcontratación.
- Modalidad preventiva elegida: Designación formal de trabajadores, Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o Servicio de Prevención Mancomunado, incluyendo la concertación de las especialidades técnicas (Seguridad, Higiene, Ergonomía) y Medicina del Trabajo.
- Política, objetivos y recursos: Declaración formal de principios suscrita por la dirección, objetivos cuantificables y dotación de recursos humanos, materiales y económicos para su ejecución.
2. ¿Quién debe firmar el documento? Responsabilidad Directiva
Uno de los defectos más graves detectados por la Inspección de Trabajo es delegar la firma del Plan de Prevención exclusivamente en el técnico externo del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Esto invalida jurídicamente el plan:
- Firma ineludible: Debe firmar el Director General, Administrador Solidario o Mancomunado. El Plan representa el compromiso de la dirección corporativa.
- Consulta a los representantes de los trabajadores: El Plan de Prevención debe presentarse y someterse a consulta preceptiva del Comité de Seguridad y Salud o de los Delegados de Prevención (art. 33 LPRL) con carácter previo a su implantación.