Plan de Autoprotección (PAU): Normativa, Contenido y Gestión Documental con IA
El Plan de Autoprotección es mucho más que un requisito burocrático. Cuando está bien implantado y es genuinamente accesible, es la diferencia entre una emergencia que se controla y una que se convierte en tragedia. El problema que afecta a la mayoría de industrias que tienen PAU es que el documento existe, pero su contenido no está al alcance de las personas que lo necesitan en el momento crítico. IgeraIndustria cambia esto de forma radical.
Actividades obligadas a tener PAU: el Anexo I del RD 393/2007
No todas las actividades industriales están obligadas a elaborar un PAU. El Anexo I del RD 393/2007 establece el catálogo de actividades para las que el PAU es preceptivo. En el ámbito industrial destacan:
- ✓ Establecimientos SEVESO (actividades con sustancias peligrosas en umbrales del RD 840/2015): tanto nivel inferior como superior están obligados a PAU.
- ✓ Industrias o talleres de más de 2.000 m² de superficie construida con ciertas actividades (categorías definidas en la tabla del Anexo I).
- ✓ Establecimientos con uso hospitalario, residencial, docente o de pública concurrencia superando los umbrales de aforo o superficie del Anexo I.
- ✓ Actividades extractivas y de tratamiento de minerales con más de 50 trabajadores.
- ✓ Infraestructuras de transporte: aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y metro con determinados aforos.
- ✓ Centrales térmicas, nucleares e hidroeléctricas que superen determinadas potencias.
Las comunidades autónomas pueden ampliar el catálogo de actividades obligadas mediante su propia normativa. Cataluña, el País Vasco y la Comunidad Valenciana tienen regulaciones propias que en algunos casos bajan los umbrales del Anexo I estatal.
2.000 m²
Superficie de referencia a partir de la cual determinadas actividades industriales están obligadas a disponer de Plan de Autoprotección según el Anexo I del RD 393/2007, sin perjuicio de umbrales específicos por categoría de actividad y de la normativa autonómica aplicable.
La estructura del PAU: los 9 capítulos reglamentarios
El Anexo II del RD 393/2007 establece el contenido mínimo obligatorio del PAU, organizado en nueve capítulos que deben tratarse de forma sistemática y coherente entre sí. No es posible elaborar un PAU válido omitiendo ninguno de estos capítulos.
Capítulo 1: Identificación de la actividad
Incluye la denominación, dirección y actividad del establecimiento, los datos del titular responsable y el nombre del técnico redactor del plan. Este capítulo también especifica el marco normativo aplicable específico para la actividad.
Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico
Describe las instalaciones: distribución en planta, sistemas constructivos, compartimentación, instalaciones de servicio (eléctrica, gas, agua, climatización), y las características del entorno (accesos, hidrantes exteriores, proximidad de otras industrias de riesgo). Incluye los planos de situación y de planta que son piezas esenciales del PAU.
Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos
Identifica los riesgos internos (incendio, explosión, derrame, accidente, fallo de instalaciones) y externos (inundación, riesgo sísmico, proximidad de otras industrias peligrosas, transporte de mercancías peligrosas). Evalúa su probabilidad e impacto y prioriza los escenarios de accidente que el plan debe contemplar.
Capítulo 4: Inventario de medidas y medios de autoprotección
Describe todos los medios de protección contra incendios (extintores, BIEs, rociadores, detectores, central de alarma), las vías de evacuación y salidas de emergencia, las instalaciones de primeros auxilios y los medios humanos. Incluye los planos de los medios de protección.
Capítulos 5 a 9
Cubren el programa de mantenimiento de instalaciones de protección, el plan de actuación ante emergencias (con los protocolos por tipo de emergencia y los equipos de respuesta), la integración con el sistema público de protección civil, el plan de implantación (formación y simulacros) y el programa de mantenimiento de la eficacia y revisión periódica del plan.
El RIES: Registro de Instalaciones de Emergencia
Una vez elaborado y aprobado internamente, el PAU debe registrarse ante la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente, que lo incorpora al RIES (Registro de Instalaciones de Emergencia y Seguridad) o registro equivalente según la terminología autonómica. Este registro permite a los servicios de emergencia (bomberos, Protección Civil) disponer de información actualizada sobre las instalaciones industriales de riesgo de su ámbito territorial.
El titular está obligado a comunicar al RIES cualquier modificación sustancial de la actividad o de las instalaciones que afecte al contenido del PAU, así como los resultados de los simulacros anuales.
Implantación y mantenimiento: simulacros y formación
La elaboración del PAU es solo el punto de partida. El capítulo 8 del RD 393/2007 exige un programa de implantación que garantice que el personal conoce el plan y es capaz de aplicarlo. Los elementos clave del programa de implantación son:
| Elemento | Periodicidad mínima | Documentación a generar |
|---|---|---|
| Simulacro de emergencia | Mínimo 1 al año | Acta con escenario, tiempo evacuación, incidencias |
| Formación brigadas EPI/ESI | Anual (reciclaje) | Certificados formación, asistencia |
| Información a todo el personal | Incorporación + ante cambios | Acuse de recibo firmado, registro |
| Revisión y actualización PAU | Anual + ante cambios sustanciales | Acta revisión, registro RIES |
| Mantenimiento PCI | Según RD 513/2017 | Libros de mantenimiento PCI |
Diferencia entre Plan de Autoprotección y Plan de Emergencia Industrial
Como se ha señalado en el artículo anterior de esta serie, el Plan de Emergencia es el término genérico para los documentos de respuesta a emergencias de cualquier empresa (obligatorio por el artículo 20 de la LPRL). El PAU es una versión específica, más detallada y con contenido mínimo reglamentado, que es obligatoria para las actividades del Catálogo del Anexo I del RD 393/2007 y que además debe registrarse ante la autoridad competente.
Muchas industrias que no están obligadas a tener PAU optan por elaborar uno voluntariamente porque la estructura de 9 capítulos del RD 393/2007 es una guía metodológica excelente para organizar la autoprotección de cualquier instalación industrial.
Cómo IgeraIndustria indexa el PAU y facilita su consulta
El PAU de una industria mediana puede tener entre 100 y 300 páginas, más planos de gran formato. Cuando el equipo de primera intervención necesita saber dónde están los extintores específicos de una zona, o cuando un técnico de mantenimiento quiere verificar qué tipo de agente extintor corresponde a un cuadro eléctrico concreto, buscar manualmente en el documento impreso no es una opción eficiente.
IgeraIndustria indexa el PAU completo —incluyendo los planos cuando se suben en formato digitalizado con texto reconocible— y permite consultas en lenguaje natural con respuesta citando la sección, página y, en su caso, el plano de referencia.
// Demo IgeraIndustria — Consulta PAU
Equipo de Primera Intervención: ¿Qué extintores hay junto al cuadro eléctrico CE-04 y de qué tipo son?
IgeraIndustria: Según el Plan de Autoprotección (Capítulo 4, Inventario de medios de protección, tabla 4.2 «Extintores por zona», página 68 y Plano PCI-03): junto al cuadro eléctrico CE-04 (nave 2, lateral norte) hay 2 extintores: EXT-47 CO₂ 5 kg (para fuegos eléctricos clase E) y EXT-48 polvo ABC 6 kg. La última revisión de ambos fue el 15/03/2026 según el libro de mantenimiento PCI. Nota: para fuegos en cuadros eléctricos utilizar preferentemente el EXT-47 de CO₂ para evitar daños en el equipo eléctrico.
PAU y auditorías: la ventaja de la documentación indexada
Las inspecciones de la autoridad laboral (ITSS) y de Protección Civil a establecimientos con PAU obligatorio incluyen la verificación del registro en el RIES, la existencia de actas de simulacros, los certificados de formación de brigadas y el estado de mantenimiento de las instalaciones de protección. Con IgeraIndustria, el responsable de seguridad puede localizar en segundos cualquier evidencia documental que el inspector solicite, sin necesidad de buscar en archivos físicos o carpetas de servidor.
Además, cuando el PAU se actualiza tras un cambio de instalaciones o una revisión anual, IgeraIndustria permite subir la nueva versión y el sistema automáticamente la convierte en la versión activa de referencia, manteniendo las versiones anteriores disponibles para consulta histórica si fuese necesario.
¿Tu PAU tiene 200 páginas y nadie lo consulta? IgeraIndustria lo convierte en conocimiento accesible en segundos.
Prueba gratuita 14 días- El PAU es obligatorio para actividades del Catálogo del Anexo I del RD 393/2007, incluyendo establecimientos SEVESO, industrias o talleres de más de 2.000 m² (según categoría) y otras actividades específicas.
- Su estructura son 9 capítulos reglamentarios; el capítulo 6 (Plan de Actuación) y el capítulo 4 (Inventario de medios) son los más consultados en situaciones de emergencia.
- El PAU debe registrarse en el RIES autonómico y actualizarse ante cambios sustanciales; el titular debe comunicar los resultados de los simulacros anuales.
- IgeraIndustria indexa el PAU completo y permite que cualquier miembro del equipo localice en segundos protocolos, ubicación de medios de protección o responsables de emergencia.
- La diferencia clave con el Plan de Emergencia genérico (art. 20 LPRL) es el contenido mínimo reglamentado, la obligación de registro en RIES y la verificación periódica por la autoridad competente.
Artículo revisado por el equipo técnico de IgeraSolutions en junio 2026. Normativa de referencia: Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales artículo 20, Real Decreto 513/2017 (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios), Real Decreto 840/2015 (establecimientos SEVESO).