NOM-002-STPS-2010: Grado de Riesgo de Incendio y Mantenimiento de Sistemas de Protección en Plantas de México
¿Cómo clasifica la NOM-002-STPS-2010 a las plantas en México y qué mantenimiento exige? La norma clasifica a cada centro de trabajo en Riesgo Ordinario o Riesgo Alto de Incendio a partir del inventario de materiales combustibles, inflamables y gases (según la fórmula de metros cuadrados y masa combustible del Apéndice A). Para las plantas de riesgo alto (la mayoría de naves manufactureras, automotrices y químicas), es obligatorio contar con red hidráulica contra incendios con bomba diésel y eléctrica de respaldo, sistema de rociadores automáticos o tomas siamesas, revisión mensual documentada de extintores, mantenimiento preventivo anual a detectores de humo y flama, integración y capacitación de brigadas de emergencia, y la realización de cuando menos dos simulacros de evacuación al año con acta circunstanciada.
Criterios de Clasificación: Riesgo Ordinario vs Riesgo Alto
Para determinar el grado de riesgo en parques industriales de Nuevo León, Estado de México, Jalisco o Puebla, el departamento de EHS aplica la siguiente tabla oficial:
| Concepto Evaluado | Riesgo Ordinario de Incendio | Riesgo Alto de Incendio |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor a 3,000 m² | Igual o mayor a 3,000 m² |
| Líquidos inflamables | Menor a 1,400 litros | Igual o mayor a 1,400 litros |
| Líquidos combustibles | Menor a 2,000 litros | Igual o mayor a 2,000 litros |
| Sólidos combustibles | Menor a 15,000 kg | Igual o mayor a 15,000 kg |
| Gases inflamables | Menor a 3,000 litros | Igual o mayor a 3,000 litros |
Mantenimiento de Extintores: Bitácoras e Inspección Mensual
Los extintores deben ubicarse a no más de 1.50 metros de altura sobre el piso terminado, estar debidamente señalizados y despejados de obstáculos. Cada mes, el responsable de mantenimiento debe verificar:
- Presión de manómetro en zona verde: Ausencia de despresurización o fugas en el vástago.
- Sello de inviolabilidad y pasador de seguridad intactos: Evidencia de que el equipo no ha sido activado parcialmente.
- Integridad de manguera y boquilla: Sin cuarteaduras, obstrucciones ni deformaciones mecánicas.
- Etiqueta de collarín y dictamen de recarga anual: Verificación de que la empresa proveedora de recarga cuente con el dictamen de cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005.
- Registro en Bitácora Oficial: Fecha, número de serie, ubicación, tipo de agente extintor (PQS ABC, CO₂, agua ligera AFFF) y firma del inspector.