Modelo 347 en Comunidades de Propietarios: Plazos, Proveedores Excluidos y Cálculo del Límite de 3.005,06 €
Desde la reforma del Real Decreto 828/2013, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar anualmente la Declaración informativa de operaciones con terceras personas (Modelo 347) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sin embargo, existen reglas especiales de exclusión que causan continuos errores de presentación.
La comunidad debe declarar a todos aquellos proveedores o acreedores cuyas operaciones conjuntas durante el año natural hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido). EXCEPCIÓN CRUCIAL: No deben incluirse los suministros de energía eléctrica, agua comunitaria ni combustibles para calefacción central, ni tampoco los seguros comunitarios contratados con entidades aseguradoras.
¿Qué operaciones SÍ deben declararse en el Modelo 347?
- Mantenimiento de ascensores y maquinaria: Facturación anual total de contratos de conservación y revisiones técnicas del elevador si superan 3.005,06 €.
- Empresas de limpieza, jardinería y conserjería: Proveedores externos de servicios recurrentes facturados con IVA.
- Obras de reforma y rehabilitación de fachada: Contratistas, albañiles, pintores o empresas de impermeabilización de cubiertas.
- Honorarios profesionales sin retención IRPF: Servicios de empresas de desratización, cerrajería o asesorías si no se practica retención fiscal directa (las facturas con retención ya se declaran en el Modelo 190).
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❓ Administrador: «La compañía eléctrica facturó 4.800 € en 2025 al cuadro general de la escalera. ¿Debo incluir a Endesa/Iberdrola en el 347?»
🤖 Respuesta: «No. El artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 excluye expresamente a las comunidades de propietarios de la obligación de declarar los suministros de energía eléctrica y agua, así como los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes comunitarios. Declarar a la compañía eléctrica constituye un error tributario formal por exceso de información.»
⏱ 1.1s · 📄 RD 1065/2007 Art. 33.2 · Criterio AEAT Vinculante · 🚫 0 alucinaciones
