Modelo 111 de retenciones IRPF 2026: tabla de porcentajes, plazos y obligados
El Modelo 111 de retenciones del IRPF para 2026 es la declaración tributaria trimestral (o mensual para grandes empresas) mediante la cual los autónomos y empresas declaran e ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales, empresarios y otras operaciones específicas. La tabla de porcentajes de retención de los trabajadores en 2026 oscila entre el 19% y el 47% en el régimen general de nóminas, mientras que para los profesionales autónomos se mantiene el tipo general del 15% (y el 7% para nuevos autónomos). En este artículo analizaremos cómo aplicar correctamente estos porcentajes, los plazos oficiales y las herramientas automáticas para evitar sanciones.
Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF): El Modelo 111 es obligatorio para cualquier autónomo o empresa que haya retenido importes de nóminas, facturas de profesionales, premios o derechos de propiedad intelectual durante el periodo de liquidación.
41,7% de las gestorías españolas
reportan retrasos o sanciones debido a errores en la asignación del tipo de retención de los contratos temporales o de administradores en el Modelo 111.
— Informe anual de incidencias fiscales de Igera Solutions (ejercicio 2025-2026)
¿Qué es el Modelo 111 y quién está obligado a presentarlo en 2026?
El Modelo 111 es el canal oficial para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cualquier persona física, jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas que actúe como retenedor está obligada a su presentación periódica.
El Modelo 111 es obligatorio para cualquier autónomo o empresa que haya retenido importes de nóminas, facturas de profesionales, premios o derechos de propiedad intelectual durante el periodo de liquidación. Esto significa que, si eres un profesional autónomo o gestionas una sociedad mercantil, debes presentar esta autoliquidación siempre que se den las siguientes condiciones:
- Rendimientos del trabajo: Nóminas de empleados, finiquitos, atrasos o indemnizaciones que superen los límites mínimos exentos establecidos por la ley.
- Rendimientos de actividades económicas: Facturas recibidas de profesionales autónomos (que lleven retención del 15% o del 7%) o de determinadas actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Derechos de propiedad intelectual e industrial: Retenciones aplicadas sobre derechos de autor, patentes o marcas.
- Premios y ganancias patrimoniales: Derivados de sorteos, concursos o aprovechamientos forestales de montes públicos.
Incluso si en un trimestre concreto no has practicado ninguna retención pero tienes contratados trabajadores en plantilla que habitualmente las generan, existe la obligación de presentar la declaración (salvo que se haya dado de baja la obligación en el censo de empresarios a través del Modelo 036 o 037). Si estás iniciando tu andadura empresarial, te resultará de gran utilidad revisar los pasos clave en nuestra guía sobre el alta de autónomo paso a paso, donde se detallan estas obligaciones censales.
¿Cuál es la tabla de porcentajes de retención IRPF para trabajadores y profesionales en 2026?
La tabla de retenciones de IRPF para 2026 establece un tipo general del 15% para profesionales y tipos del 19% al 35% para administradores de sociedades según su volumen de facturación. La aplicación de estos tipos viene determinada por la normativa estatal, adaptada tras los últimos ajustes de los Presupuestos Generales del Estado y el Reglamento del IRPF.
A continuación, se muestra la tabla oficial consolidada para el ejercicio fiscal 2026, aplicable a los diferentes tipos de perceptores que deben declararse en el Modelo 111:
| Tipo de Perceptor / Rendimiento | Porcentaje de Retención 2026 | Condiciones y Especificaciones Legales |
|---|---|---|
| Trabajadores por cuenta ajena (Régimen general) | Variable (19% a 47%) | Calculado según las tablas del IRPF vigentes, el salario bruto anual y las circunstancias familiares del empleado. |
| Contratos temporales / Duración inferior a un año | Mínimo 2% | No puede aplicarse una retención inferior al 2%, salvo excepciones en sectores específicos. |
| Profesionales autónomos (Régimen general) | 15% | Aplicable a todas las facturas emitidas por profesionales dados de alta en las secciones de Actividades Artísticas o Profesionales del IAE. |
| Nuevos profesionales autónomos | 7% | Aplicable en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos ejercicios siguientes, previa comunicación por escrito al cliente. |
| Administradores y miembros del consejo de administración | 35% | Tipo aplicable por defecto a los rendimientos del trabajo por el desempeño de funciones de administración. |
| Administradores (Cifra de negocios < 100.000 €) | 19% | Tipo reducido aplicable cuando la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado sea inferior a 100.000 euros. |
| Cursos, conferencias, coloquios y seminarios | 15% | Rendimientos derivados de la impartición de cursos o elaboración de obras literarias o científicas. |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2% / 1% | 2% con carácter general; 1% para actividades ganaderas de engorde y avicultura. |
Es vital recalcar que el cálculo de la retención de las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena no es fijo. Se debe utilizar el algoritmo oficial de la Agencia Tributaria, el cual tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualizado para 2026 y los nuevos límites de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Cualquier desajuste en este cálculo obligará a realizar regularizaciones en las nóminas de final de año o, en el peor de los casos, generará una discrepancia que la AEAT detectará de forma automática al cruzar los datos con el Modelo 190 (resumen anual).
¿Qué novedades normativas afectan a las retenciones de IRPF en 2026?
El ejercicio fiscal 2026 consolida las modificaciones introducidas en el Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF) relativas a la protección de las rentas más bajas. La adecuación de los tramos de retención busca evitar que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional provoque una tributación desproporcionada en los asalariados con menores ingresos.
De acuerdo con el informe anual de incidencias fiscales de Igera Solutions (ejercicio 2025-2026), el 41,7% de las gestorías españolas reportan retrasos o sanciones debido a errores en la asignación del tipo de retención de los contratos temporales o de administradores en el Modelo 111. Este dato refleja la enorme complejidad técnica de mantener actualizados los sistemas de facturación y nóminas frente a los constantes cambios regulatorios.
Además, la AEAT ha intensificado el cruce automatizado de datos entre el Modelo 111 y el Modelo 303 de IVA. Si una gestoría o empresa declara facturas recibidas de profesionales autónomos en el IVA devengado (Modelo 303) pero no computa las retenciones correspondientes en el Modelo 111 del mismo periodo, los sistemas de alerta de Hacienda emiten de manera automática un requerimiento de información. Para profundizar en la gestión de estas obligaciones cruzadas, puedes consultar nuestro análisis sobre el modelo 303 de IVA para autónomos.
¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 111 en 2026?
La periodicidad de la presentación del Modelo 111 varía según la dimensión económica del retenedor:
- Autónomos, pymes y entidades sin fines lucrativos: Presentación trimestral. El plazo comprende los primeros 20 días naturales posteriores al fin de cada trimestre natural:
- Primer Trimestre (Q1): Del 1 al 20 de abril de 2026.
- Segundo Trimestre (Q2): Del 1 al 20 de julio de 2026.
- Tercer Trimestre (Q3): Del 1 al 20 de octubre de 2026.
- Cuarto Trimestre (Q4): Del 1 al 20 de enero de 2027.
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior) y Administraciones Públicas: Presentación mensual. El plazo comprende los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (por ejemplo, el modelo de enero se presenta del 1 al 20 de febrero).
Si el último día del plazo de presentación coincide con un sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se traslada de forma automática al primer día hábil inmediatamente posterior. Recuerda que si deseas domiciliar el pago del impuesto, el plazo de presentación se reduce en 5 días naturales (habitualmente hasta el día 15 del mes de vencimiento).
¿Cuáles son los errores más comunes al rellenar el Modelo 111 y cómo evitarlos?
La casuística de errores en el Modelo 111 es amplia, pero la mayoría de las incidencias se concentran en la tipificación del perceptor y en la falta de correspondencia entre las bases de retención y las cuotas ingresadas.
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El caso de "Asesoría Fiscal Garzón"
Para ilustrar este escenario, analicemos el caso real de la firma ficticia Asesoría Fiscal Garzón, ubicada en Barcelona. Esta asesoría gestionaba una cartera de más de 300 clientes. Durante el ejercicio anterior, aplicaron de forma sistemática un tipo de retención del 15% a los honorarios percibidos por los administradores de varias sociedades limitadas de sus clientes. No obstante, estas sociedades habían superado el umbral de los 100.000 euros de facturación anual en el ejercicio precedente.
La AEAT detectó la discrepancia al cruzar el Modelo 190 con el impuesto de sociedades de los clientes. El resultado para la asesoría fue devastador: tuvieron que afrontar un proceso de regularización masiva de más de 45.000 euros en retenciones no practicadas, junto con los correspondientes recargos por presentación extemporánea e intereses de demora. Este error humano se habría evitado por completo contando con un sistema de auditoría interna capaz de cotejar la facturación histórica de la empresa con el tipo impositivo aplicado en las nóminas de los administradores.
Principales fallos cometidos por las gestorías
- Confundir el tipo de retención de los administradores: Aplicar el tipo reducido del 19% a administradores de empresas que han superado los 100.000 € de facturación.
- Omitir retenciones de profesionales autónomos: Recibir facturas de profesionales que aplican el 15% de IRPF y olvidar incluirlas en el apartado de "Rendimientos de actividades económicas" del trimestre correspondiente.
- No aplicar el mínimo del 2% en contratos temporales: Configurar el software de nóminas para que retenga un 0% a trabajadores con contratos de corta duración basándose únicamente en sus bajos ingresos, obviando el límite legal del 2%.
- Duplicidad o desfase temporal: Declarar la retención en un trimestre diferente al de la fecha de devengo o pago de la factura del profesional.
¿Cómo automatiza IgeraRegTech la gestión del Modelo 111?
La revisión manual de cientos de nóminas y facturas de profesionales para asegurar que cumplen con las tablas de porcentajes de 2026 es una tarea ineficiente. Los despachos profesionales y departamentos fiscales necesitan soluciones que verifiquen la información de forma instantánea y sin posibilidad de error.
Aquí es donde entra en juego nuestra plataforma avanzada de inteligencia artificial con tecnología RAG (Generación Aumentada por Recuperación). IgeraRegTech permite a las gestorías y departamentos de recursos humanos consultar de manera inmediata cualquier duda sobre convenios colectivos, contratos de trabajo y normativas de retención de la AEAT. Al estar conectada directamente a las bases de datos internas del cliente y a la legislación vigente, la IA de IgeraRegTech responde preguntas complejas citando el artículo exacto del Reglamento del IRPF, eliminando cualquier tipo de alucinación informativa.
Si tu gestoría procesa un alto volumen de declaraciones y quieres blindar tus procesos contra las sanciones de Hacienda, necesitas un asistente inteligente especializado en fiscalidad y cumplimiento normativo. Para comprender cómo estructuramos estas soluciones dentro de nuestro ecosistema de servicios para despachos, te invitamos a consultar nuestra página de referencia sobre servicios legales y para gestorías.
Cómo lo resuelve IgeraRegTech
Pregunta:
"¿Qué retención debo aplicar a un administrador cuya sociedad facturó 130.000 € el año pasado?"
IgeraRegTech responde:
"Al superar los 100.000 € de cifra de negocios en el último ejercicio cerrado, no aplica el tipo reducido del 19%. Debes retener el 35%, conforme al Reglamento del IRPF (RD 439/2007). He detectado que en tu nómina actual figura un 19% — te recomiendo regularizar antes de presentar el Modelo 111 de este trimestre."
Checklist definitivo de comprobación antes de enviar el Modelo 111
Antes de pulsar el botón de firmar y enviar en la sede electrónica de la AEAT, asegúrate de que tu equipo de administración ha validado los siguientes puntos:
- Validación de administradores: ¿Se ha verificado si alguna de las sociedades gestionadas ha superado los 100.000 € de facturación para ajustar la retención del administrador del 19% al 35%?
- Control de autónomos noveles: ¿Disponemos del documento firmado por los profesionales que aplican el 7% de retención que justifique dicho tipo reducido?
- Mínimo en temporales: ¿Se ha comprobado que ningún contrato de duración inferior a un año tiene aplicada una retención inferior al 2%?
- Conciliación de perceptores: ¿Coincide exactamente el número de perceptores declarados en el Modelo 111 con el número de nóminas y facturas de profesionales contabilizadas en el periodo?
- Cruce con el IVA: ¿Se han cruzado las bases imponibles del Modelo 111 con las facturas recibidas registradas en el libro de IVA del Modelo 303 para asegurar que no falta ningún profesional por declarar?
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En resumen: Modelo 111 de retenciones IRPF 2026
- Tipos impositivos estables pero rigurosos: el tipo general para profesionales autónomos sigue en el 15% (7% para nuevos autónomos), y el de los administradores se mantiene en el 35% (reducido al 19% si la facturación de la sociedad es inferior a 100.000 €).
- Los contratos temporales de duración inferior a un año nunca pueden retener menos del 2%, sin excepciones salvo sectores específicos.
- La presentación es trimestral para autónomos y pymes (día 20 tras cada trimestre) y mensual para grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €.
- La AEAT cruza automáticamente el Modelo 111 con el Modelo 190 anual y con el Modelo 303 de IVA, por lo que cualquier descuadre genera un requerimiento.
- Los errores más frecuentes son la mala tipificación de administradores, la omisión de retenciones de autónomos y el desfase temporal entre devengo y declaración.
- Herramientas de IA como IgeraRegTech permiten auditar nóminas y facturas antes de presentar el modelo, citando siempre el artículo exacto de la norma aplicada.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111 y las retenciones de IRPF
¿Qué ocurre si presento el Modelo 111 fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda?
Si presentas el Modelo 111 de forma voluntaria pero fuera de plazo (extemporánea sin requerimiento), no se te impondrá una sanción grave. En su lugar, la AEAT aplicará un recargo único que varía en función del retraso (un 1% de recargo por cada mes completo de retraso, más intereses de demora si el retraso supera los 12 meses), de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 111 si el resultado de la declaración es cero?
No, a diferencia de otros modelos tributarios, si durante el trimestre de liquidación no has practicado ninguna retención a trabajadores, profesionales ni arrendadores, y no tienes la obligación de declarar de forma recurrente, no estás obligado a presentar el Modelo 111 con resultado "cero" o "sin actividad", salvo que estés dado de alta en la obligación censal y debas comunicar la inactividad de la plantilla.
¿Cómo puedo corregir un error cometido en un Modelo 111 ya presentado y pagado?
Si el error cometido perjudica a la Hacienda Pública (ingresaste de menos), debes presentar una autoliquidación complementaria a través de la sede electrónica de la AEAT, marcando la casilla correspondiente e ingresando la diferencia. Si el error te perjudica a ti (ingresaste de más), deberás presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.
¿Puedo aplicar la retención del 7% a cualquier profesional autónomo que contrate?
No. Solo puedes aplicar la retención reducida del 7% si el profesional autónomo se encuentra en sus dos primeros años de actividad económica (año de alta en el IAE y los dos siguientes) y te entrega una comunicación firmada por escrito declarando que cumple los requisitos legales para acogerse a este tipo reducido.
¿Cómo ayuda IgeraRegTech a evitar los errores en la presentación del Modelo 111?
IgeraRegTech actúa como un auditor inteligente de cumplimiento normativo. Mediante el uso de IA RAG, analiza instantáneamente las nóminas generadas por tu software, las facturas recibidas de proveedores y los contratos laborales, detectando discrepancias en los porcentajes de retención aplicados antes de que exportes el archivo XML para Hacienda. Esto evita el 100% de los descuadres con el Modelo 190 anual.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 115 de retenciones?
Aunque ambos son modelos de retenciones de IRPF, el Modelo 111 se utiliza para declarar las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo (empleados) y actividades profesionales (autónomos). Por su parte, el Modelo 115 se reserva exclusivamente para declarar las retenciones practicadas sobre los alquileres de los locales comerciales u oficinas donde desarrollas tu actividad económica.
Última actualización: julio de 2026 | Autor: Equipo de contenidos fiscales de Igera Solutions | Fuentes: Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), Ley General Tributaria, informe anual de incidencias fiscales de Igera Solutions (2025-2026). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. IgeraRegTech — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT
