Fondo Común de Reserva en Chile: Porcentajes Obligatorios, Destino y Seguros (Ley 21.442)
El Fondo Común de Reserva es el colchón financiero indispensable que permite a los edificios y condominios en Chile afrontar reparaciones extraordinarias no previstas, la certificación decenal de ascensores o las indemnizaciones laborales del personal de conserjería. La Ley N° 21.442 endureció las obligaciones de custodia bancaria y los destinos autorizados de estos fondos para erradicar desvíos de tesorería.
El fondo de reserva se constituye mediante un recargo porcentual no inferior al 5% sobre los gastos comunes ordinarios (o el porcentaje superior que fije el reglamento de copropiedad o la asamblea). Debe depositarse en una cuenta corriente o de ahorro bancaria exclusiva a nombre del condominio, independiente de la cuenta operativa ordinaria.
Destinos Legítimos del Fondo de Reserva
- Reparaciones urgentes e imprevistas: Rotura de matrices de agua, fallas críticas en calderas centrales o bombas de impulsión que afecten la habitabilidad de la comunidad.
- Mantenimiento mayor y certificaciones periódicas: Mantenimiento de salas de máquinas, certificación de instalaciones de gas (sello verde) y revisión de ascensores.
- Pago de indemnizaciones laborales: Finiquitos e indemnizaciones por años de servicio de mayordomos y conserjes.
- Seguros obligatorios contra incendio: Contratación y pago de la póliza de seguro contra incendio obligatoria para todos los espacios comunes y unidades que no hayan contratado seguro individual.
IgeraFincas Chile — Caso Uso del Fondo de Reserva
❓ Comité de Administración: «¿Puede el administrador usar dinero del fondo de reserva para pagar la cuenta de luz común del edificio porque hay muchos morosos?»
🤖 Excepcionalmente sí, con autorización expresa del Comité de Administración y con obligación de reintegro. La Ley 21.442 faculta a utilizar temporalmente el fondo para cubrir déficits operacionales transitorios que amenacen la continuidad de servicios básicos (como evitar el corte de electricidad general de bombas y ascensores), pero el administrador tiene el deber fiduciario de reintegrar dicho importe en cuanto se recuperen las cuotas morosas.
⏱ 1.8s · 📄 Ley N° 21.442 Arts. 8 y 20 · Responsabilidad Fiduciaria Administrador · 🚫 0 alucinaciones
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