Documentación SEVESO III: IA para Gestionar Notificaciones, Informes y Planes de Emergencia
Los establecimientos sometidos a la Directiva SEVESO III enfrentan uno de los regímenes de documentación técnica más exigentes de la industria química y petroquímica. Notificaciones a la autoridad competente, Políticas de Prevención de Accidentes Graves (PPEQ), Informes de Seguridad de cientos de páginas y Planes de Emergencia Interior coordinados con los servicios de emergencia. IgeraIndustria permite indexar toda esta documentación y responder consultas técnicas en segundos, tanto para el equipo interno como para las inspecciones periódicas.
SEVESO III en España: el Real Decreto 840/2015
España transpuso la Directiva SEVESO III mediante el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Este RD derogó el anterior RD 1254/1999 (SEVESO II) e introdujo cambios relevantes en la clasificación de sustancias peligrosas, alineándola con el Reglamento CLP (CE 1272/2008).
La determinación de si un establecimiento está sujeto a SEVESO III y en qué nivel se basa en la cantidad de sustancias peligrosas presentes (almacenadas, en proceso o en tránsito), comparándola con los umbrales del Anexo I del RD 840/2015. El cálculo puede ser complejo cuando hay mezclas de sustancias o cuando varias sustancias de la misma categoría están presentes simultáneamente (regla de adición del artículo 3.4).
Umbral inferior vs umbral superior: obligaciones distintas
| Obligación | Nivel inferior | Nivel superior |
|---|---|---|
| Notificación a la autoridad competente | Sí (art. 7 RD 840/2015) | Sí (art. 7 RD 840/2015) |
| PPEQ (Política Prevención Accidentes Graves) | Sí (art. 8 RD 840/2015) | Sí (art. 8 RD 840/2015) |
| SGPAG (Sistema Gestión Prevención AG) | Sí (art. 8 RD 840/2015) | Sí (art. 8 RD 840/2015) |
| Informe de Seguridad | No | Sí (art. 10 RD 840/2015) |
| Plan de Emergencia Interior (PEI) | No | Sí (art. 12 RD 840/2015) |
| Plan de Emergencia Exterior (PEE) | No (lo elabora la AA.PP.) | La CCAA lo elabora con datos del titular |
| Inspección periódica SEVESO | Cada 3 años | Cada año |
| Información pública | Sí (art. 14) | Sí, con más detalle (art. 14) |
La Notificación SEVESO: primer documento del expediente
La Notificación es el documento que el titular del establecimiento debe presentar ante la autoridad competente autonómica (generalmente la consejería de industria o medioambiente) antes de iniciar la actividad o en el plazo máximo de un año desde que el establecimiento alcance los umbrales SEVESO. Debe actualizarse si se producen cambios que puedan afectar al nivel de clasificación.
La notificación incluye: datos identificativos del establecimiento y del titular, descripción general de la actividad, descripción del entorno inmediato (incluyendo edificios cercanos habitados), identificación de las sustancias peligrosas presentes y cantidades máximas (que es el dato clave para la clasificación), y descripción de los posibles accidentes graves.
1 año
Plazo máximo para presentar la notificación SEVESO a la autoridad competente desde que el establecimiento alcanza los umbrales del Anexo I del RD 840/2015, según el artículo 7 del mismo.
La PPEQ: Política de Prevención de Accidentes Graves
Tanto los establecimientos de nivel inferior como los de nivel superior deben elaborar y mantener actualizada una Política de Prevención de Accidentes Graves (PPEQ). Es un documento de más alto nivel que define el compromiso de la dirección con la prevención de accidentes graves, los objetivos y principios de actuación, el sistema de gestión para su aplicación y el compromiso de mejora continua.
La PPEQ debe reflejarse en un Sistema de Gestión de Prevención de Accidentes Graves (SGPAG) que describe cómo se implementan los principios de la PPEQ en la práctica: estructura organizativa, responsabilidades, procedimientos de operación segura, identificación de peligros, gestión del cambio, planificación de emergencias y formación del personal.
El Informe de Seguridad: exclusivo del nivel superior
El Informe de Seguridad es el documento más complejo y voluminoso de la documentación SEVESO. Solo es obligatorio para los establecimientos de nivel superior. Puede fácilmente superar las 500-1.000 páginas, incluyendo los estudios de análisis de riesgos, los cálculos de consecuencias y las zonas de planificación.
El Informe de Seguridad debe demostrar que el titular ha identificado los peligros de accidente grave, que ha tomado todas las medidas necesarias para prevenirlos, que el diseño, la construcción y el funcionamiento del establecimiento son suficientemente seguros, y que se dispone de un PEI adecuado. Debe presentarse ante la autoridad competente, que puede exigir modificaciones antes de autorizar el inicio o la continuación de la actividad.
El Plan de Emergencia Interior (PEI)
El Plan de Emergencia Interior (PEI) es obligatorio para los establecimientos de nivel superior. Debe estar preparado antes del inicio de la actividad (o en el plazo que fije la autoridad competente para instalaciones preexistentes) y revisarse, ponerse a prueba y actualizarse a intervalos adecuados de no más de tres años.
El PEI define: los procedimientos de alerta, las acciones que deben tomar el personal interno y los coordinadores con los servicios externos de emergencia, las medidas para limitar los efectos de los accidentes que incluyan los equipos de protección individual requeridos, la provisión de información a los servicios de emergencia exteriores y la gestión de la información a la población potencialmente afectada.
Inspección SEVESO: periodicidad y alcance
Los establecimientos SEVESO están sometidos a un régimen de inspecciones periódicas por parte de la autoridad competente autonómica, reforzado por la Directiva SEVESO III respecto a versiones anteriores:
- ✓ Nivel superior: inspección in situ al menos una vez al año, incluyendo la verificación de los sistemas de gestión, la evaluación de los informes de seguridad y la revisión de los PEI.
- ✓ Nivel inferior: inspección in situ al menos una vez cada tres años, con revisión documental anual en los años intermedios.
- ✓ La inspección incluye verificación de las cantidades reales de sustancias peligrosas frente a las declaradas en la notificación y el Informe de Seguridad.
- ✓ El inspector puede requerir acceder a cualquier documento de la documentación SEVESO y verificar su coherencia con las instalaciones reales.
Cómo IgeraIndustria indexa la documentación SEVESO
Un establecimiento SEVESO de nivel superior puede tener miles de páginas de documentación: el Informe de Seguridad con sus estudios de riesgo, el PEI con sus protocolos y planos, el SGPAG con sus procedimientos, los registros de inspecciones anteriores y las modificaciones aprobadas. Gestionar este volumen documental sin un sistema de indexación eficiente es prácticamente inviable cuando llega una inspección o surge una consulta técnica urgente.
IgeraIndustria indexa todos estos documentos y permite que el técnico de seguridad de proceso, el responsable ambiental o el director de planta consulten información específica en segundos, con citación del documento y página exactos.
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Técnico de Seguridad: ¿Cuál es la cantidad máxima de tolueno que podemos tener en stock simultáneamente según nuestra notificación SEVESO y el Informe de Seguridad?
IgeraIndustria: Según la Notificación SEVESO (revisión 3, diciembre 2023, sección 3.2 «Sustancias peligrosas», página 12): la cantidad máxima declarada de tolueno (CAS 108-88-3, categoría P5b inflamables) es de 45 toneladas métricas, almacenadas en los depósitos T-07A y T-07B. El Informe de Seguridad (capítulo 4.3.2, página 187) establece que superar las 40 t de stock simultáneo activa el procedimiento de gestión de inventario peligroso PO-SEG-12. Nota: el tolueno contribuye a la clasificación de nivel inferior de este establecimiento (umbral categoría P5b nivel inferior: 50 t); mantener por debajo de 50 t es condición para no escalar a nivel superior. Fuente: IS-REV3-2023 y Notif-REV3-2023.
Gestión del cambio en establecimientos SEVESO
La gestión del cambio es uno de los aspectos más críticos de la documentación SEVESO. Cualquier modificación de las instalaciones, de los procesos o de las sustancias presentes que pueda afectar a los riesgos de accidente grave debe gestionarse siguiendo el procedimiento de gestión del cambio establecido en el SGPAG, y puede requerir actualizar la notificación o incluso el Informe de Seguridad.
IgeraIndustria permite al equipo técnico consultar rápidamente si un cambio previsto afecta a los umbrales declarados, qué documentos deben actualizarse y cuál es el procedimiento de aprobación interna y notificación a la autoridad. Esta capacidad es especialmente valiosa porque los errores en gestión del cambio en establecimientos SEVESO pueden tener consecuencias legales y de seguridad muy graves.
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Prueba gratuita 14 días- SEVESO III (Directiva 2012/18/UE) se transpone en España mediante el RD 840/2015, que establece dos niveles de obligaciones según las cantidades de sustancias peligrosas presentes.
- Ambos niveles requieren Notificación y PPEQ + SGPAG; solo el nivel superior exige Informe de Seguridad, Plan de Emergencia Interior y está sujeto a inspección anual.
- El Informe de Seguridad puede superar las 500 páginas; junto con el PEI, el SGPAG y la Notificación, la documentación total de un establecimiento de nivel superior puede alcanzar miles de páginas.
- IgeraIndustria indexa toda la documentación SEVESO y permite consultas instantáneas con citación de documento, sección y página, acelerando respuestas a inspectores y consultas técnicas internas.
- La gestión del cambio en establecimientos SEVESO es especialmente crítica; IgeraIndustria facilita verificar el impacto documental de cualquier modificación antes de ejecutarla.
Artículo revisado por el equipo técnico de IgeraSolutions en junio 2026. Normativa de referencia: Directiva 2012/18/UE (SEVESO III), Real Decreto 840/2015 (control de riesgos de accidentes graves), Reglamento (CE) 1272/2008 CLP, Reglamento (CE) 1907/2006 REACH.