¿Cuándo corresponde un Comité de SST y cuándo un Supervisor de SST en una empresa peruana? La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento (D.S. 005-2012-TR) exigen constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo —órgano paritario con representantes del empleador y de los trabajadores— en las empresas con 20 o más trabajadores, mientras que en las que tienen menos de 20 corresponde designar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ambas figuras vigilan el cumplimiento del sistema de gestión de SST, pero con distinto formato: colegiado el Comité, individual el Supervisor. Si tienes dudas sobre el número exacto de trabajadores de tu empresa o sobre supuestos límite, conviene confirmarlo con un profesional de seguridad y salud en el trabajo o con SUNAFIL antes de decidir.
Comité de SST vs Supervisor de SST en Perú: la diferencia que no conviene pasar por alto
Muchas empresas peruanas —sobre todo las que están creciendo y cruzan umbrales de personal sin darse cuenta— confunden estas dos figuras o simplemente no saben cuál les corresponde. No es un detalle menor: la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR establecen que toda empresa, sin importar su tamaño, debe contar con un mecanismo de participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. La diferencia está en el formato que adopta ese mecanismo.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano paritario, es decir, integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, constituido para promover la salud y seguridad laboral, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple funciones equivalentes, pero de forma individual, en aquellas empresas que no alcanzan el número de trabajadores que obliga a constituir un Comité.
¿Qué determina cuál figura corresponde?
El criterio central que usa la normativa peruana es el número de trabajadores de la empresa. En términos generales: las empresas con un número reducido de trabajadores designan un Supervisor, mientras que a partir de un umbral de personal la ley exige constituir un Comité paritario con representantes de ambas partes.
El umbral exacto de trabajadores que marca el paso de Supervisor a Comité es un dato normativo que puede variar según la fuente, la fecha de consulta o modificaciones reglamentarias posteriores a la publicación de este artículo. No lo demos por definitivo sin verificarlo en la fuente oficial vigente. Antes de decidir qué figura constituir, confirma el número exacto con un profesional de seguridad y salud en el trabajo o directamente con SUNAFIL, que es la autoridad competente en fiscalización laboral en el Perú.
Más allá del número exacto, lo que sí es estable en la norma es la lógica de fondo: a mayor tamaño de plantilla, mayor complejidad organizativa y mayor exposición a riesgos, por lo que la ley exige un órgano colegiado con capacidad de deliberar, en lugar de depender de una sola persona.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Comité, al ser un órgano paritario, opera mediante sesiones periódicas y decisiones colegiadas. Entre sus funciones principales están:
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y vigilar su cumplimiento efectivo.
- Vigilar el cumplimiento de la legislación, de las normas internas y de las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos en el centro de labores, y emitir las recomendaciones correspondientes para evitar su repetición.
- Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, en función de la naturaleza del trabajo.
- Promover la participación de los trabajadores en la solución de problemas de seguridad, así como en la elaboración de mapas de riesgo.
- Reunirse de manera ordinaria con la periodicidad que fija el Reglamento y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, por ejemplo tras un accidente grave.
Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Supervisor asume, individualmente, un rol equivalente al del Comité en las empresas donde este no es exigible. Sus responsabilidades generales incluyen:
- Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la normativa aplicable.
- Reportar e investigar los accidentes de trabajo e incidentes que ocurran, documentando causas y proponiendo medidas correctivas.
- Servir de canal entre los trabajadores y el empleador en materia de prevención de riesgos laborales.
- Promover la cultura de prevención dentro de la empresa, participando en la difusión de buenas prácticas y en la capacitación del personal.
En ambos casos —Comité o Supervisor— la figura no sustituye al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que la empresa debe implementar en su conjunto; es una pieza de ese sistema, encargada de la vigilancia y la participación de los trabajadores.
Impacto práctico para la empresa
Para un área de recursos humanos o de gestión, la pregunta relevante no es solo "¿cuál me corresponde hoy?", sino también "¿qué pasa si mi plantilla crece o se reduce?". Si una empresa que tenía Supervisor cruza el umbral de trabajadores, debe transitar hacia la constitución del Comité, con elección de representantes de los trabajadores incluida. Lo contrario —seguir operando solo con Supervisor cuando ya corresponde Comité— es un incumplimiento que puede detectar SUNAFIL en una inspección.
Errores comunes al elegir entre Comité y Supervisor
- Asumir que el número de trabajadores es fijo en el tiempo. Las plantillas cambian por temporada, contrataciones o reducciones, y la obligación se revisa según la situación actual de la empresa, no según cómo estaba constituida en el pasado.
- Confundir el Comité o el Supervisor con el "responsable de SST" administrativo. Son figuras de vigilancia y participación, no sustituyen a un profesional o servicio de seguridad y salud en el trabajo cuando la empresa lo requiere por su nivel de riesgo.
- No documentar la elección de representantes de los trabajadores en el caso del Comité, lo que debilita su carácter paritario ante una fiscalización.
- Dejar de investigar incidentes menores asumiendo que solo los accidentes graves requieren registro, cuando la normativa espera un seguimiento sistemático de todo evento relevante.
- Tratar la constitución del Comité o la designación del Supervisor como un trámite único, sin renovación, capacitación continua ni reuniones periódicas documentadas.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los umbrales normativos mencionados deben verificarse en la fuente oficial vigente. Consulta a un profesional de seguridad y salud en el trabajo o a SUNAFIL para tu caso concreto. Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 29783 y su Reglamento (D.S. 005-2012-TR). Actualizado septiembre 2026.