¿Cuándo es obligatorio el Comité Paritario de Seguridad y Salud en una empresa ecuatoriana? El Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, exige constituir un Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo —integrado en igual número por representantes del empleador y de los trabajadores— en las empresas que superan un determinado número de trabajadores. Además, la normativa exige una Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo propia en empresas de mayor tamaño o nivel de riesgo. Como el umbral exacto de trabajadores puede prestarse a interpretación según la fuente o haber sido objeto de actualizaciones posteriores, lo prudente es confirmarlo con el Ministerio del Trabajo o con un profesional de seguridad industrial antes de decidir qué te corresponde.
Comité Paritario de Seguridad e Higiene en Ecuador: qué es y por qué se confunde con otras figuras
En muchas empresas industriales ecuatorianas, sobre todo aquellas que crecen rápido o que nunca han pasado por una inspección del Ministerio del Trabajo, el Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo es una figura que se menciona pero no siempre se entiende bien. Se le confunde con la Unidad de Seguridad e Higiene, con el "responsable de seguridad industrial" de turno, o simplemente se asume que "eso es para empresas grandes" sin verificar si la propia empresa ya cruzó ese umbral. El marco de referencia es el Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, vigente desde hace décadas y todavía la norma base de seguridad ocupacional en el país, complementado por resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en materia de riesgos del trabajo.
El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo es un organismo bipartito, constituido por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, encargado de promover el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, vigilar el estado de la seguridad e higiene en los centros de trabajo y colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran. La Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo es una estructura técnica distinta, exigida en empresas de mayor tamaño o mayor nivel de riesgo, encargada de la gestión técnica y operativa de la prevención, y que en la práctica suele trabajar de la mano con el Comité sin sustituirlo.
¿Qué determina si corresponde constituir el Comité Paritario?
El criterio que usa el Decreto 2393 para activar la obligación del Comité Paritario es, principalmente, el número de trabajadores del centro de trabajo. La lógica de fondo es similar a la de otras normativas latinoamericanas de seguridad ocupacional: cuantas más personas trabajan en un mismo centro, mayor es la exposición al riesgo y mayor la necesidad de un órgano colegiado —no solo de una persona designada— que vigile el cumplimiento de las normas de seguridad.
El número exacto de trabajadores que activa la obligación de constituir el Comité Paritario es un dato normativo que puede variar según la fuente consultada, la interpretación vigente o modificaciones reglamentarias posteriores a la publicación de este artículo. No damos aquí una cifra como definitiva porque no podemos verificarla con certeza en este momento. Antes de decidir si tu empresa debe constituir el Comité, confirma el umbral exacto con el Ministerio del Trabajo del Ecuador o con un profesional de seguridad industrial, que son las fuentes competentes para resolver tu caso concreto.
Lo que sí es estable en la norma, más allá de la cifra exacta, es que existe un umbral y que su cumplimiento se revisa según la situación actual de la empresa, no según cómo estaba organizada en el pasado. Una empresa que crece en número de trabajadores puede pasar, en algún momento, a estar obligada a constituir el Comité aunque antes no lo estuviera.
Composición del Comité Paritario de Seguridad e Higiene
El Decreto 2393 establece que el Comité debe integrarse de forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de cada parte:
- Representantes del empleador, designados directamente por la empresa, normalmente entre personal con responsabilidad técnica o de gestión.
- Representantes de los trabajadores, elegidos por votación entre el propio personal, siguiendo el procedimiento que establece la normativa aplicable.
- Un Presidente y un Secretario, cuyos roles se distribuyen según las reglas internas de funcionamiento del Comité, y que en general se alternan o distribuyen entre las dos representaciones para mantener el equilibrio.
Esa paridad —el mismo número de voces de cada lado— es lo que le da al Comité su capacidad de actuar como espacio de diálogo real sobre seguridad, y no como una formalidad decidida unilateralmente por la empresa.
Funciones generales del Comité Paritario
Entre las funciones que la normativa atribuye al Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo están, en términos generales:
- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo, tanto las establecidas por el Decreto 2393 como las internas de la empresa.
- Investigar las causas de los accidentes de trabajo ocurridos en el centro de trabajo y proponer medidas para evitar su repetición.
- Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos laborales y difundir buenas prácticas de seguridad.
- Inspeccionar periódicamente las instalaciones, maquinaria y áreas de trabajo para detectar condiciones de riesgo antes de que deriven en un incidente.
- Colaborar con la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo (cuando esta exista en la empresa) en el diseño e implementación de medidas preventivas.
- Reunirse de forma periódica, según la frecuencia que fije el reglamento interno, y de manera extraordinaria cuando ocurra un accidente grave u otra circunstancia que lo justifique.
La Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo: una figura distinta, no un sustituto
Un error frecuente es asumir que el Comité Paritario y la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo son la misma cosa, o que una sustituye a la otra. No es así. La Unidad de Seguridad e Higiene es, en general, una estructura técnica que la normativa exige en empresas de mayor tamaño o mayor nivel de riesgo, encargada de la gestión operativa y técnica de la prevención: elaborar y actualizar el reglamento interno de seguridad, coordinar la evaluación de riesgos, gestionar la dotación de equipos de protección y dar seguimiento técnico a las recomendaciones de seguridad.
El Comité Paritario, en cambio, es un órgano de participación y vigilancia, no un departamento técnico. En las empresas donde existen ambas figuras, lo habitual es que trabajen coordinadas: la Unidad aporta el criterio técnico y de gestión, y el Comité aporta la vigilancia bipartita y la voz directa de los trabajadores. Como con el umbral del Comité, el criterio exacto de tamaño o nivel de riesgo que activa la obligación de contar con Unidad de Seguridad e Higiene conviene verificarlo también con el Ministerio del Trabajo o con un profesional del sector, ya que puede depender de la actividad económica de la empresa además del número de trabajadores.
Impacto práctico para la empresa
Para un área de recursos humanos, de seguridad industrial o de gerencia, la pregunta relevante no es solo "¿me corresponde hoy?", sino también "¿qué pasa si la plantilla crece?". Si una empresa cruza el umbral de trabajadores que activa la obligación del Comité, debe iniciar el proceso de conformación: convocar la elección de representantes de los trabajadores, formalizar la designación de los representantes del empleador y documentar la constitución del órgano. No hacerlo, o mantener el Comité solo en el papel sin reuniones ni actas, es un incumplimiento que puede quedar en evidencia ante una inspección del Ministerio del Trabajo.
Errores comunes al gestionar el Comité Paritario
- Asumir que el número de trabajadores es fijo en el tiempo. Las plantillas cambian por temporada, nuevos contratos o reducciones, y la obligación se evalúa según la situación actual de la empresa.
- Confundir el Comité Paritario con la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo. Son figuras complementarias, no intercambiables, y ambas pueden ser exigibles a la vez en empresas de mayor tamaño.
- No documentar la elección de los representantes de los trabajadores, lo que debilita el carácter paritario del Comité ante una fiscalización.
- Dejar de investigar incidentes menores, asumiendo que solo los accidentes graves requieren registro y seguimiento formal.
- Tratar la constitución del Comité como un trámite de una sola vez, sin renovación periódica, capacitación continua ni actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los umbrales normativos mencionados deben verificarse en la fuente oficial vigente. Consulta a un profesional de seguridad industrial o al Ministerio del Trabajo del Ecuador para tu caso concreto. Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Actualizado septiembre 2026.