Fondo de Reserva en Chile Ley 21.442: Porcentaje Obligatorio del 5%, Cálculo y Errores [Guía 2026]
¿Cuál es el porcentaje mínimo obligatorio y en qué se puede gastar el Fondo de Reserva en Chile? El artículo 39 de la Ley 21.442 establece que toda comunidad debe constituir y mantener un Fondo Común de Reserva que se incrementa obligatoriamente con un porcentaje no inferior al 5% del gasto común ordinario mensual (el reglamento de copropiedad puede fijar hasta el 10% o más). Este dinero debe mantenerse en una cuenta corriente bancaria o cuenta de ahorro exclusiva y separada de la cuenta de gastos operativos. Solo puede destinarse a reparaciones de bienes comunes, gastos imprevistos urgentes y certificaciones obligatorias (ascensores y gas SEC). Usar el fondo de reserva para pagar sueldos corrientes o cuentas de luz constituye infracción gravísima del administrador sancionable con multas de hasta 10 UTM y suspensión del Registro Nacional del MINVU.
Fórmula de Cálculo Mensual
Cobro Cuota Fondo Reserva = (Gasto Común Ordinario Total del Mes × % Aprobado [mín. 5%]) × Coeficiente de Prorrateo de la Unidad
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