CIUDAD DE MÉXICO · LEY 334 · DELEGACIONES

IgeraFincas para Condominios en Ciudad de México

El asistente IA que conoce la Ley 334, el fondo de reserva obligatorio del 10% y el quórum de las 51 alcaldías de la CDMX

Sin tarjeta de crédito Configuración en 48h Ley 334 incluida

28,000+

condominios registrados en CDMX

10%

fondo de reserva obligatorio (art. 39 Ley 334)

Notario

libro de actas OBLIGATORIO ante Notario

$45,000

MXN/m² precio medio CDMX

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (Ley 334) establece un régimen especialmente detallado para los 28,000+ condominios de la capital.

Art. 11 — Órgano de administración obligatorio

Todo condominio en CDMX debe contar con un administrador designado por la asamblea. El artículo 11 de la Ley 334 establece que la administración puede recaer en un condómino, en un profesional externo o en una persona moral especializada. IgeraFincas ayuda a los propietarios a entender sus derechos y obligaciones respecto al administrador designado.

Art. 39 — Fondo de reserva del 10%

La Ley 334 obliga a destinar al menos el 10% de las cuotas ordinarias mensuales a un fondo de reserva de uso exclusivo. Este fondo no puede usarse para gastos corrientes. IgeraFincas puede responder automáticamente las consultas sobre el uso correcto del fondo de reserva y las consecuencias legales de su mal uso.

Art. 72 — Libro de actas notariado

A diferencia de otros estados, CDMX exige que el libro de actas del condominio esté certificado ante Notario Público. Las actas de asamblea deben asentarse en el libro notariado para tener plena validez jurídica, especialmente en caso de impugnaciones. Este requisito es una diferencia clave respecto a la mayoría de estados de la república.

Reglamento de Construcciones DF y NADF-007

El Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (RCDF 2011) regula ampliaciones y modificaciones en condominios. La norma ambiental NADF-007-RNAT establece obligaciones específicas de manejo de residuos para condominios de la CDMX. IgeraFincas indexa ambas normativas para responder consultas sobre obras y gestión ambiental.

Cómo funciona IgeraFincas en CDMX

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Subes tus documentos

Reglamento interno, escritura de condominio, Ley 334, RCDF. Procesado en 48h.

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Los condóminos preguntan

Via widget web o WhatsApp, en cualquier alcaldía de la CDMX, a cualquier hora.

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IgeraFincas responde

Cita el artículo exacto de la Ley 334 o del reglamento. Sin inventar información.

Consultas reales de condominios en CDMX que IgeraFincas resuelve

Uso del fondo de reserva

“¿Podemos usar el fondo de reserva para pintar la fachada?”

Según el art. 39 de la Ley 334, el fondo de reserva está destinado exclusivamente a reparaciones urgentes y mantenimiento mayor. Pintar la fachada puede calificar como mantenimiento mayor si está previsto en el reglamento interno. [Art. 39 Ley 334 CDMX]

Quórum para segunda convocatoria

“La primera asamblea no tuvo quórum. ¿Cuándo convocamos la segunda?”

En segunda convocatoria, la Ley 334 permite celebrar asamblea con los condóminos presentes, sin requisito mínimo de quórum para acuerdos ordinarios, siempre que haya transcurrido el plazo reglamentario entre convocatorias. [Ley 334 CDMX]

Uso de suelo SEDUVI

“¿Puedo poner un consultorio en mi departamento?”

El cambio de uso de suelo de habitacional a mixto requiere constancia de SEDUVI y aprobación de la asamblea condominal. IgeraFincas explica el proceso completo, incluyendo los pasos ante la alcaldía correspondiente. [SEDUVI · Ley 334]

Impugnación de acuerdos

“¿Puedo impugnar un acuerdo de asamblea que no fue legal?”

Los acuerdos de asamblea pueden impugnarse ante el Juzgado de Arrendamiento Inmobiliario de CDMX. IgeraFincas explica los plazos y requisitos para la impugnación, incluyendo la importancia del libro de actas notariado como evidencia. [Ley 334 · Juzgado Arrendamiento]

Preguntas frecuentes — CDMX

¿Cuál es el quórum para una asamblea ordinaria en CDMX?

Para acuerdos ordinarios se requiere el 51% de los condóminos con derecho a voto. Para acuerdos extraordinarios como modificación del reglamento u obras mayores, el quórum es del 75%. En segunda convocatoria, los acuerdos ordinarios pueden tomarse con los presentes.

¿El fondo de reserva del 10% es obligatorio en todos los condominios de CDMX?

Sí. El artículo 39 de la Ley 334 establece esta obligación para todos los condominios registrados en la CDMX, sin importar el número de unidades. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad del administrador.

¿IgeraFincas conoce las normas ambientales NADF para condominios?

Sí. IgeraFincas puede indexar la NADF-007-RNAT sobre manejo de residuos en condominios. Los propietarios pueden consultar sus obligaciones en materia de separación de residuos y las sanciones previstas por la ley ambiental de CDMX.

¿Funciona para condominios en todas las alcaldías?

Sí. IgeraFincas funciona para condominios en cualquiera de las 16 alcaldías de CDMX: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco y las demás. La Ley 334 aplica uniformemente en toda la Ciudad.

¿Puedo usar IgeraFincas para condominios tanto habitacionales como de uso mixto?

Sí. La Ley 334 contempla condominios de uso habitacional, comercial y mixto. IgeraFincas puede configurarse para responder según el tipo de condominio, incluyendo las normas específicas para usos comerciales y restricciones de la SEDUVI.

Empieza hoy. Tu asistente para la Ley 334.

  • Prueba gratis 14 días — sin tarjeta de crédito
  • Ley 334 CDMX y Reglamento de Construcciones incluidos
  • Fondo de reserva, quórum y actas — explicados automáticamente
  • Responde en español 24/7
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