GENERADOR · REGLAMENTO DE COPROPIEDAD · LEY 21.442 · CHILE

Genere el Borrador de su Reglamento de Copropiedad

Cargue las unidades y alícuotas de su condominio, seleccione los bienes comunes y obtenga un borrador estructurado por capítulos, con validación automática de alícuotas, del Fondo Común de Reserva y de la obligatoriedad del subadministrador según la Ley 21.442. IgeraFincas responde a los copropietarios citando el reglamento y la ley aplicable las 24 horas.

Generador de reglamento

Complete los datos de su condominio, añada tantas unidades como necesite y marque los bienes comunes que apliquen. El borrador se genera en vivo a la derecha, listo para copiar o imprimir.

1. Datos generales

2. Unidades y alícuotas (prorrateo)

Suma de alícuotas: 0.00% (complete todas las alícuotas)

3. Bienes comunes

4. Fondo Común de Reserva

✓ Cumple el mínimo legal del 5% mensual (Art. 39, Ley 21.442).

5. Subadministrador

Con 2 unidades registradas, los Arts. 23-24 de la Ley 21.442 no exigen subadministrador (obligatorio solo en condominios de más de 200 unidades habitacionales divididos en sectores).

6. Régimen de sanciones (una conducta por línea)

Vista previa del borrador

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
(Borrador de trabajo — Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, Chile)

Condominio: [nombre del condominio]
Dirección: [dirección]
Comuna: [comuna]

CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN Y GENERALIDADES
El presente reglamento de copropiedad regula el condominio [nombre], ubicado en [dirección], comuna de [comuna], sometido al régimen de copropiedad inmobiliaria de la Ley N.º 21.442.
Conforme al Art. 9 de la Ley 21.442, tanto este reglamento como sus futuras modificaciones deberán reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación del condominio. Sin esa inscripción, el reglamento no es oponible frente a terceros.

CAPÍTULO II — UNIDADES Y ALÍCUOTAS (PRORRATEO)
Total de unidades registradas en este borrador: 2.

Unidad — Alícuota / prorrateo
  Depto 101 — [pendiente]
  Depto 102 — [pendiente]

⚠ Suma de alícuotas: 0.00% — ADVERTENCIA: debe totalizar 100%. La alícuota de cada unidad debe corresponder a la superficie útil u otro criterio técnico fijado por el condominio; esta herramienta solo valida que la suma cuadre, no calcula ni certifica los valores.

CAPÍTULO III — BIENES COMUNES
  - Terreno y áreas de circulación, accesos y vías internas
  - Estructura, cimientos, muros de carga y fachadas
  - Techumbre, azoteas y cubiertas comunes
  - Redes generales de servicios (agua, electricidad, gas, alcantarillado) hasta el empalme individual
  - Ascensores, escaleras y sistemas de seguridad comunes
  - Estacionamientos de visitas
  - Áreas verdes comunes
  - Portería / conserjería y sistemas de vigilancia

CAPÍTULO IV — ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Asamblea de copropietarios: órgano máximo de decisión del condominio.
Comité de administración: integrado por 3 copropietarios elegidos por la asamblea, encargado de la gestión ordinaria entre asambleas y de autorizar la disposición del Fondo Común de Reserva.
Administrador: ejecuta los acuerdos de la asamblea y del comité, y representa al condominio en la gestión operativa diaria.
Subadministrador: no exigido por los Arts. 23-24 de la Ley 21.442 para este caso (2 unidades, 200 o menos). Puede incorporarse voluntariamente si el reglamento o la asamblea lo deciden.

La modificación de este reglamento requiere asamblea extraordinaria: mayoría absoluta (50%+1 de los derechos del condominio) para cambios generales, o quórum reforzado del 66% para materias de alto impacto — venta de bienes comunes, demolición, alteraciones estructurales, cambio de destino de unidades o modificaciones al régimen de seguros — conforme al Art. 15 de la Ley 21.442.

CAPÍTULO V — GASTOS COMUNES Y FONDO COMÚN DE RESERVA
Los gastos comunes se prorratean entre las unidades según la alícuota fijada en el Capítulo II, y se dividen en gastos ordinarios (mantención, administración, servicios regulares) y extraordinarios (obras de mejora o reparación mayor).
Fondo Común de Reserva: recargo del 5.0% del gasto común mensual (cumple el mínimo legal del 5% establecido en el Art. 39 de la Ley 21.442).
El uso del Fondo Común de Reserva está restringido a gastos comunes urgentes, extraordinarios o imprevistos, y toda disposición requiere acuerdo formal del comité de administración, debidamente documentado. Se recomienda mantenerlo en una cuenta bancaria separada del resto de los fondos del condominio.

CAPÍTULO VI — RÉGIMEN DE SANCIONES Y USO DE BIENES COMUNES
Toda sanción debe respetar el debido proceso: notificación escrita de los hechos, oportunidad de presentar descargos y decisión motivada del órgano competente.
Conductas sancionables tipificadas para este reglamento:
  - Incumplimiento de las normas de convivencia interna
  - Mora en el pago de gastos comunes
  - Uso indebido de bienes comunes o de la unidad, contrario a su destino

---
Este documento es un borrador de trabajo generado a partir de los datos introducidos y no constituye un reglamento de copropiedad definitivo, válido ni inscrito. Conforme al Art. 9 de la Ley N.º 21.442, para producir efectos frente a terceros debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Antes de ese trámite, debe ser revisado y ajustado por un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria en Chile. Las alícuotas deben corresponder al criterio técnico (habitualmente superficie útil) fijado por el condominio; esta herramienta únicamente valida que la suma declarada totalice 100%.

Norma aplicable: Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria

Artículos citados: 9, 15, 23, 24, 39

Qué exige la Ley 21.442

La Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, vigente en Chile desde 2022, no fija en un único artículo el contenido mínimo del reglamento de copropiedad. En la práctica, un reglamento completo identifica el condominio, fija las alícuotas o prorrateo de cada unidad, describe los bienes comunes, define los órganos de administración —asamblea, comité de administración, administrador y, cuando corresponde, subadministrador— y establece el régimen de gastos comunes y de sanciones.

Conforme al Art. 9, tanto el reglamento original como sus modificaciones deben elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Sin esa inscripción, el reglamento no es oponible frente a terceros.

El Fondo Común de Reserva es obligatorio y debe formarse con un recargo sobre el gasto común mensual que no puede ser inferior al 5%, conforme al Art. 39. El generador valida este mínimo automáticamente.

El subadministrador es una figura creada por los Arts. 23-24, obligatoria en condominios de más de 200 unidades habitacionales divididos en sectores o edificaciones. El generador aplica esta regla automáticamente a partir del número de unidades que usted introduzca, y le permite forzar el resultado si su caso particular lo requiere.

La modificación posterior del reglamento requiere asamblea extraordinaria: mayoría absoluta (50%+1 de los derechos) para cambios generales, o quórum reforzado del 66% para materias de alto impacto —venta de bienes comunes, demolición, alteraciones estructurales, cambio de destino de unidades o seguros—, conforme al Art. 15. Para el procedimiento completo de modificación, revise nuestra guía: Cómo Modificar el Reglamento de Copropiedad en Chile: Requisitos y Quórum. Este generador complementa esa guía: produce un borrador inicial ya personalizado con los datos reales de su condominio, en lugar de un modelo genérico.

Aviso importante

Este generador produce un borrador de trabajo a partir de los datos que usted introduce. No es un reglamento definitivo, válido ni inscrito: para producir efectos legales debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, conforme al Art. 9 de la Ley 21.442.

Las alícuotas deben corresponder al criterio técnico (habitualmente la superficie útil) fijado por el condominio. Esta herramienta no calcula ni certifica esos valores: únicamente valida que la suma que usted introduce totalice el 100% exigido.

Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye la asesoría legal individualizada. Antes de escriturar el reglamento, haga que un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria en Chile lo revise y lo ajuste al caso concreto de su condominio.

Preguntas frecuentes — Reglamento de copropiedad

¿Qué debe contener el reglamento de copropiedad en Chile?

La Ley 21.442 no fija un artículo único con el contenido mínimo, pero en la práctica debe identificar el condominio, fijar las alícuotas de cada unidad, describir los bienes comunes, definir los órganos de administración y establecer el régimen de gastos comunes y sanciones. Conforme al Art. 9, debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Cuándo es obligatorio el subadministrador?

Conforme a los Arts. 23-24 de la Ley 21.442, es obligatorio en condominios de más de 200 unidades habitacionales divididos en sectores o edificaciones. En condominios menores puede incorporarse voluntariamente.

¿Cómo se calculan las alícuotas de cada unidad?

Habitualmente según la superficie útil de cada unidad frente al total del condominio, conforme al criterio técnico fijado en el reglamento. Esta herramienta no calcula ni certifica esos valores: solo valida que la suma introducida totalice 100%.

¿Cuánto debe ser el Fondo Común de Reserva?

Según el Art. 39 de la Ley 21.442, el recargo sobre el gasto común mensual no puede ser inferior al 5%. El reglamento o la asamblea pueden fijar un porcentaje superior al mínimo legal.

¿Este generador reemplaza la asesoría legal o el trámite notarial?

No. El documento generado es un borrador de trabajo, no un reglamento definitivo ni inscrito. Antes de elevarlo a escritura pública debe ser revisado por un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria en Chile.