Genere la Convocatoria de su Asamblea de Consorcio
Complete la fecha, el orden del día y la modalidad de su asamblea y genere el documento de convocatoria, con verificación automática del plazo mínimo de antelación de 10 días corridos que exige el Art. 2061 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). IgeraFincas responde a los propietarios citando el acta y el reglamento las 24 horas.
Generador de convocatoria
Complete los datos de su consorcio y de la asamblea. El documento se genera en vivo a la derecha y puede copiarlo para notificarlo de manera fehaciente a cada propietario.
Datos de la convocatoria
Vista previa de la convocatoria
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE CONSORCIO Consorcio / Edificio: [nombre del consorcio] Por medio del presente documento, El administrador convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Arts. 2058-2064). Fecha de la asamblea: [fecha] Hora: 19:00 Lugar / modalidad: [lugar por definir] Orden del día: 1. [tema a tratar] Se deja constancia que solo podrán tratarse y decidirse los asuntos expresamente incluidos en este orden del día (Art. 2062, CCyCN). Fecha de esta convocatoria: martes, 25 de agosto de 2026 Esta convocatoria se notifica de manera fehaciente a cada propietario, con la antelación mínima de 10 días corridos que exige el Art. 2061 del CCyCN. De no reunirse el quórum requerido en primera convocatoria (mayoría de propietarios y mayoría de partes indivisas, Art. 2059 CCyCN), la asamblea podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria con los propietarios presentes, sin quórum mínimo, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad. _________________________________ Administrador
Qué exige la ley para la convocatoria
El consorcio de propietarios en Argentina se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), no por una ley de propiedad horizontal independiente. El Art. 2061 establece que la convocatoria debe notificarse de manera fehaciente a cada propietario con una antelación mínima de 10 días corridos respecto de la fecha fijada para la asamblea. Esta herramienta calcula automáticamente los días entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la asamblea, y te avisa si cumples ese mínimo legal.
El Art. 2058 distingue la asamblea ordinaria — que debe reunirse al menos una vez al año para aprobar el presupuesto, las cuentas y elegir autoridades, y es convocada por el administrador — de la asamblea extraordinaria, que puede ser solicitada por el administrador, el consejo de propietarios, o propietarios que representen más del 5% de las partes indivisas.
La citación debe indicar con claridad el orden del día (Art. 2062): debe ser completo y específico, sin fórmulas genéricas como “asuntos varios”, ya que los temas tratados fuera del orden del día pueden ser impugnados. Por eso el generador te permite añadir tantos temas como necesites antes de copiar el documento final.
Sobre el quórum (Art. 2059): en primera convocatoria se requiere la mayoría de propietarios y, a la vez, la mayoría de las partes indivisas. Si no se alcanza, la asamblea puede sesionar válidamente en segunda convocatoria con los propietarios presentes, sin quórum mínimo, según lo que establezca el reglamento de copropiedad. Las mayorías para decidir (Art. 2060) varían: mayoría simple para decisiones ordinarias, y dos tercios (2/3) de los propietarios para reformar el reglamento o aprobar obras de mejora o innovaciones.
El acta debe labrarse en el mismo acto, firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, con fecha, lugar, asistentes, orden del día, deliberaciones y votos (Art. 2062). Cualquier propietario puede impugnar una resolución dentro de los 30 días si no se cumplieron los requisitos legales (Art. 2063).
Si tu consorcio está radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941 exige además exhibir la convocatoria en un lugar visible del edificio y mantener el libro de actas a disposición de los propietarios. Esta obligación es específica de CABA, no una regla nacional.
Esta herramienta es una ayuda de redacción, no un servicio de asesoría legal. Para el detalle completo del proceso de convocatoria — incluidos quórums, mayorías y validez de las decisiones — revisa nuestra guía: Asamblea de consorcio en Argentina: cómo convocarla correctamente.
Aviso importante
Este generador ordena la información básica que el CCyCN exige para una convocatoria a asamblea de consorcio (fecha, plazo mínimo de antelación, orden del día y medio de notificación). No sustituye el reglamento de copropiedad, que puede fijar requisitos adicionales de notificación o de quórum, ni la revisión de un profesional para casos particulares. El CCyCN no regula expresamente la validez de las asambleas en modalidad virtual o mixta: verifica qué exige tu reglamento antes de convocar en esa modalidad.
Las mayorías necesarias para decidir varían según el asunto: la mayoría simple aplica a decisiones ordinarias, se requieren dos tercios (2/3) de los propietarios para reformar el reglamento o aprobar obras de mejora o innovaciones (Art. 2060), y unanimidad para desafectar partes comunes (Art. 2041). Esta herramienta no calcula mayorías de votación; consulta el reglamento y, ante dudas, a un abogado especializado.
El requisito adicional de exhibir la convocatoria en el edificio (Ley 941) aplica únicamente a consorcios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no es una obligación nacional.
Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoría legal individualizada. Ante dudas sobre la validez de una convocatoria concreta, consulta a un abogado especializado en propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes — Convocatoria a asamblea
¿Con cuánta antelación debe notificarse la convocatoria?
Según el Art. 2061 del CCyCN, la convocatoria debe notificarse de manera fehaciente a cada propietario con una antelación mínima de 10 días corridos respecto de la fecha de la asamblea.
¿Quién puede convocar la asamblea?
La ordinaria la convoca el administrador. La extraordinaria puede ser solicitada por el administrador, el consejo de propietarios, o propietarios que representen más del 5% de las partes indivisas (Art. 2058).
¿Qué pasa si no se alcanza quórum en primera convocatoria?
La asamblea puede sesionar válidamente en segunda convocatoria con los propietarios presentes, sin quórum mínimo, según lo que fije el reglamento de copropiedad (Art. 2059).
¿Esta herramienta reemplaza la asesoría legal?
No. Es una ayuda de redacción. No constituye asesoría legal ni garantiza que la convocatoria sea inimpugnable; consulta a un abogado especializado ante dudas sobre un caso concreto.
Recursos relacionados
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RAG para administradores de consorcios en Argentina.
Asamblea de consorcio: cómo convocarla correctamente
Guía completa: quórums, mayorías y validez de las decisiones.
Registro de administradores — Provincia de Buenos Aires
Requisitos del registro provincial (Ley 14.701).
Registro de administradores — CABA
Requisitos del RPA y la Ley 941 en la Ciudad de Buenos Aires.