Normativa CABA · 2026

Administradores de Consorcio en CABA:Registro Público (Ley 941)

El Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal fue creado por la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ningún administrador —oneroso o voluntario— puede ejercer legalmente en un consorcio de CABA sin estar inscripto previamente.

Fuente: CEDOM — Centro de Documentación Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 941 (sancionada 03/12/2002, Decreto 1.740, BOCBA Nº1601).

Ley 941
y sus modificatorias (leyes 3254, 3291, 5932, 5983)
Onerosos y voluntarios
inscripción obligatoria para ambos tipos de administrador
Anual
certificado actualizado + declaración jurada en la asamblea ordinaria
300–20.000 UF
rango de multas por incumplimiento (unidades fijas)

¿Qué exige la Ley 941?

La Ley 941 fue sancionada el 03/12/2002, promulgada por el Decreto Nº 1.740 y publicada en el BOCBA Nº 1601 (03/01/2003). Desde entonces fue modificada por las leyes 3254, 3291, 5932 y 5983 —por eso conviene referirse a ella como «Ley 941 y sus modificatorias» y no como un texto fijo de 2002.

Inscripción obligatoria

Onerosos y voluntarios

La inscripción en el Registro Público es obligatoria tanto para administradores onerosos (que cobran honorarios profesionales) como para administradores gratuitos o voluntarios (un vecino del propio edificio). Los voluntarios tienen trámites simplificados, pero la inscripción sigue siendo obligatoria.

Cada asamblea ordinaria

Certificado + declaración jurada

El administrador debe presentar en la asamblea ordinaria anual un certificado de inscripción actualizado, junto con una declaración jurada anual que detalle los consorcios que administra, los estados de cuenta, la documentación del personal a cargo y los registros de mantenimiento obligatorio del edificio.

Sanciones

Escala de incumplimiento

Ante el incumplimiento, la Ley 941 prevé apercibimientos (advertencias por escrito), multas de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión en el Registro de hasta 9 meses, o exclusión definitiva. La autoridad de aplicación es el organismo de defensa del consumidor y usuario de CABA.

Fuente oficial

CEDOM — BOCBA

Texto verificado contra el Centro de Documentación Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CEDOM) y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 1601, 03/01/2003).

Cómo verificar si un administrador está inscripto

Antes de designar o ratificar a un administrador, o si ya tenés dudas sobre el actual, es razonable pedirle el certificado de inscripción vigente en el Registro Público de Administradores de CABA. Ese certificado es justamente el documento que la Ley 941 obliga a presentar cada año en la asamblea ordinaria.

También podés solicitar la declaración jurada anual del administrador, que detalla los consorcios que gestiona y el estado de cuentas de cada uno —una forma directa de confirmar que su actividad está en regla frente al organismo de control de CABA.

Si necesitás consultar el estado de inscripción por otra vía, la referencia oficial es el propio Registro Público de Administradores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley 941.

Qué pasa si tu administrador no está registrado

Un administrador que ejerce en CABA sin estar inscripto en el Registro Público incumple directamente la Ley 941. Esto implica un riesgo real para el consorcio: la gestión de ese administrador puede carecer de respaldo formal ante el organismo de control, y el propio administrador queda expuesto a las sanciones previstas por la ley (apercibimiento, multa, suspensión o exclusión del Registro).

Como propietario, si detectás que tu administrador no está inscripto, lo más directo es plantearlo en asamblea y solicitar formalmente el certificado de inscripción. Para cuestiones puntuales sobre la validez de contratos o actos de administración frente a un incumplimiento de la Ley 941, conviene consultar a un profesional —este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal específico de tu caso.

Cómo IgeraFincas ayuda a cumplir con la Ley 941

El administrador sube a IgeraFincas la documentación relacionada con la Ley 941 (certificado de inscripción, declaración jurada), el reglamento de copropiedad del edificio y las actas de asamblea. El motor RAG indexa todo y, cuando un propietario consulta, IgeraFincas responde en segundos citando el documento exacto —sin inventar datos.

IgeraFincas — Consorcio CABA
¿Nuestro administrador tiene que presentar algo en la asamblea por la Ley 941?
Sí. Según la Ley 941 (CABA), debe presentar en la asamblea ordinaria el certificado de inscripción actualizado del Registro Público de Administradores, junto con la declaración jurada anual.
Fuente: Ley 941 CABA (CEDOM / BOCBA Nº1601)
78%
de consultas resueltas automáticamente
0
datos inventados: cada respuesta cita el documento fuente
24/7
disponible vía WhatsApp y widget web

Preguntas frecuentes — Administradores CABA (Ley 941)

Respuestas basadas en la Ley 941 CABA (CEDOM / BOCBA Nº1601) y sus modificatorias

¿Qué es el Registro Público de Administradores de Consorcios de CABA?+
Es el registro creado por la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 03/12/2002, promulgada por el Decreto Nº 1.740 y publicada en el BOCBA Nº 1601 (03/01/2003). Ningún administrador —oneroso o gratuito— puede ejercer legalmente en un consorcio de CABA sin estar inscripto previamente.
¿La inscripción es obligatoria para administradores voluntarios (vecinos)?+
Sí. La Ley 941 exige inscripción tanto para administradores onerosos (que cobran honorarios) como para administradores gratuitos o voluntarios (un propietario del propio edificio). Los voluntarios cuentan con trámites simplificados, pero la inscripción sigue siendo obligatoria.
¿Qué debe presentar el administrador cada año?+
Debe presentar en la asamblea ordinaria anual el certificado de inscripción actualizado, junto con una declaración jurada anual que detalle los consorcios que administra, los estados de cuenta, la documentación del personal a cargo y los registros de mantenimiento obligatorio del edificio.
¿Qué pasa si un administrador no está inscripto en el Registro?+
Un administrador no inscripto no puede ejercer legalmente en CABA conforme a la Ley 941. Para el propietario, esto implica un riesgo real: la gestión de ese administrador puede carecer de respaldo formal ante el organismo de control. Se recomienda verificar la inscripción antes de designar o ratificar a un administrador.
¿Qué sanciones prevé la Ley 941 por incumplimiento?+
Las sanciones van desde apercibimientos (advertencias por escrito) hasta multas de 300 a 20.000 unidades fijas, suspensión en el Registro de hasta 9 meses, o exclusión definitiva. La autoridad de aplicación es el organismo de defensa del consumidor y usuario de CABA.
¿La Ley 941 es la misma desde 2002?+
No exactamente: fue modificada por las leyes 3254, 3291, 5932 y 5983. Por eso conviene citarla como «Ley 941 y sus modificatorias» en lugar de tratarla como un texto fijo de 2002.
¿Cómo puede IgeraFincas ayudar a mi consorcio en CABA?+
El administrador sube la documentación de la Ley 941, el reglamento de copropiedad y las actas del consorcio. IgeraFincas indexa esos documentos y, cuando un propietario consulta por WhatsApp o widget web, responde en segundos citando el documento exacto. Prueba gratuita 14 días, sin tarjeta, en igerasolutions.com/igerafincas.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu situación particular, consultá a un abogado especializado en propiedad horizontal. Última actualización: agosto 2026. Fuente: CEDOM — Ley 941 (BOCBA Nº1601, 03/01/2003) y sus modificatorias.

Gestioná el cumplimiento de la Ley 941 sin perder tiempo en consultas repetidas

IgeraFincas responde automáticamente las consultas de propietarios citando el documento exacto —Ley 941, reglamento o actas. Prueba gratuita 14 días, sin tarjeta de crédito.