🇪🇸 España · Consolidación fiscal · Art. 40 LIS

Calculadora Modelo 222: Pago Fraccionado de Grupos Fiscales

Estima, con datos agregados del grupo, el importe a ingresar por la modalidad 40.2 (18% de la cuota íntegra) o la 40.3 (5/7 del tipo sobre la base de 3, 9 u 11 meses) y consulta la fecha límite.

Modalidad de pago fraccionado
Pago
La del último período cuyo plazo de declaración estaba vencido el 1 de abril, octubre o diciembre (modelo 220 del grupo).
Umbrales: 6 M€ (40.3 obligatorio) y 10 M€ (19/20 y pago mínimo).

Preguntas frecuentes sobre el modelo 222

¿Qué es el modelo 222 y quién lo presenta?

El modelo 222 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales acogidos al régimen de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 LIS). Lo presenta, solo por vía telemática, la entidad representante del grupo (normalmente la sociedad dominante) en nombre de todo el grupo; las dependientes no presentan el modelo 202 por separado.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado de un grupo fiscal?

El art. 40 LIS se aplica al grupo como un único contribuyente. En la modalidad 40.2 se aplica el 18% a la cuota íntegra del grupo del último período declarado (modelo 220), menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En la modalidad 40.3 se aplica 5/7 del tipo (redondeado por defecto) a la base imponible consolidada de los 3, 9 u 11 primeros meses, menos bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados ya ingresados.

¿Cuándo es obligatoria la modalidad 40.3 en un grupo?

La AEAT la exige cuando la cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. En grupos fiscales, confirma con la AEAT o tu asesor qué cifra se computa (la del grupo o la de cada entidad), porque este simulador no lo resuelve por ti. Con 10 millones o más el porcentaje pasa a 19/20 del tipo (por exceso) y se aplica el pago mínimo de la D.A. 14.ª LIS.

¿Cuáles son los plazos del modelo 222?

Los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Con domiciliación bancaria el plazo es más corto (en torno al día 15, según fuentes secundarias); confirma la fecha exacta en la sede de la AEAT.

¿Qué datos del grupo no puede calcular esta herramienta?

La calculadora trabaja con cifras agregadas que tú aportas (cuota íntegra del grupo o base imponible consolidada). No reconstruye la consolidación: eliminaciones e incorporaciones, ajustes, bases imponibles negativas, deducciones y bonificaciones atribuibles a cada sociedad, retenciones por entidad, entidades con tipo distinto del general, ni la entrada o salida de sociedades del grupo durante el ejercicio. Para esos casos usa el modelo oficial y revisa con tu asesor.