Calculadora Modelo 202: Pago Fraccionado de Sociedades
Estima el importe a ingresar por la modalidad 40.2 (18% de la cuota íntegra) o la 40.3 (5/7 del tipo sobre la base de 3, 9 u 11 meses) y consulta la fecha límite.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Qué diferencia hay entre la modalidad del artículo 40.2 y la del 40.3 LIS?
En la modalidad del art. 40.2 se aplica el 18% a la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración ya había vencido el 1 de abril, octubre o diciembre, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En la del art. 40.3 se parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año y se aplica 5/7 del tipo de gravamen (redondeado por defecto), restando bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados ya ingresados en el período.
¿Cuándo es obligatorio el artículo 40.3?
Según el manual de Sociedades de la AEAT, es obligatoria la modalidad del art. 40.3 para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo (y para las navieras en régimen de tonelaje). El resto puede optar por ella en la declaración censal (durante febrero si el período coincide con el año natural); la opción se mantiene hasta que se renuncie.
¿Qué ocurre si mi cifra de negocios es de al menos 10 millones de euros?
En la modalidad 40.3 el porcentaje deja de ser 5/7 del tipo y pasa a ser 19/20 del tipo de gravamen, redondeado por exceso (con el tipo general del 25%, un 24%). Además se aplica el pago fraccionado mínimo de la disposición adicional 14.ª LIS: el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses (25% si tributas al tipo del art. 29.6 LIS), con las exclusiones que prevé la norma.
¿Cuáles son los plazos de presentación e ingreso del modelo 202?
Los pagos fraccionados se presentan e ingresan durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo para presentar con domiciliación es más corto (en torno al día 15, según fuentes secundarias): confirma la fecha exacta en el calendario de la AEAT de cada año.
¿Los pagos fraccionados anteriores se restan en el art. 40.2?
No. En la modalidad 40.2 cada pago (abril, octubre y diciembre) es el 18% de la misma base, y los pagos ya ingresados no reducen la base de los siguientes: se descuentan al liquidar el impuesto en la declaración anual (modelo 200). Sí se restan en la modalidad 40.3, donde el importe es acumulado sobre la base de 3, 9 u 11 meses.