Calculadora Orientativa de Fiscalidad de Remesas al Extranjero
Comprueba qué obligaciones de declaración puede tener tu transferencia de dinero desde o hacia el extranjero según el importe y su origen.
Datos de la transferencia
A 31 de diciembre, por categoría de bien (cuentas, valores, inmuebles). Relevante solo si eres residente en España.
Resultado orientativo
Supera el umbral de reporte al Banco de España (12.500 €)
Tu entidad bancaria está obligada a reportar esta operación a efectos de balanza de pagos y puede pedirte el motivo económico de la transferencia.
Por debajo del umbral del Modelo 720
El saldo indicado no supera los 50.000 € por categoría, umbral a partir del cual se activa la obligación informativa.
Conserva el justificante del origen
Al ser ahorros o nómina propia, no hay un hecho imponible nuevo por el simple envío, pero si Hacienda no puede verificar el origen de los fondos podría aplicarse el art. 39 LIRPF sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Guarda nóminas, contratos de venta o extractos bancarios que acrediten la procedencia.
Metodología del cálculo
Esta calculadora no aplica un tipo impositivo sobre el importe transferido, porque en España no existe un impuesto directo sobre remesas o transferencias internacionales como tal. En su lugar, contrasta el importe y la naturaleza del envío contra tres umbrales y obligaciones reales:
- 12.500 €: umbral a partir del cual las entidades financieras deben reportar la operación al Banco de España a efectos estadísticos de balanza de pagos (Circular 4/2012 BdE).
- 50.000 € por categoría: umbral del Modelo 720 sobre el saldo de bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre (no sobre transferencias puntuales).
- Art. 39 Ley 35/2006 (IRPF): si el origen de fondos recibidos no se puede justificar, Hacienda puede calificarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Normativa aplicable
- Circular 4/2012 del Banco de España: obligaciones de información sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
- Orden HFP/1782/2016 y normativa del Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Art. 39 Ley 35/2006 (LIRPF): ganancias patrimoniales no justificadas por bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados.
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tributación de las adquisiciones lucrativas (donaciones y herencias), con especialidades autonómicas y convenios de doble imposición según el país de origen.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal. La fiscalidad de una remesa concreta depende del convenio de doble imposición con el país de origen/destino, la comunidad autónoma de residencia y las circunstancias particulares del caso. Consulta con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Existe en España un "impuesto sobre las remesas" como tal?
No. España no tiene un impuesto específico que grave el simple hecho de enviar o recibir dinero desde o hacia el extranjero. Lo que sí existen son obligaciones de declaración (Banco de España, Modelo 720) y, en función del origen del dinero, impuestos que ya se aplican por otras vías: IRPF si es un rendimiento no declarado, o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el envío es una donación.
¿A partir de qué importe hay que declarar una transferencia al Banco de España?
Las entidades financieras están obligadas a reportar al Banco de España las transacciones con el exterior de importe igual o superior a 12.500 € (declaración de operaciones, conforme a la normativa de balanza de pagos, Circular 4/2012 del Banco de España). Es una obligación estadística de la entidad bancaria, no un impuesto para el cliente, pero implica que el banco puede solicitar el motivo económico de la operación.
¿Qué es el Modelo 720 y cuándo afecta a las remesas al extranjero?
El Modelo 720 obliga a declarar bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles) cuando su valor conjunto por categoría supera 50.000 €. No es una declaración de transferencias puntuales, sino del saldo o valor que mantienes fuera de España a 31 de diciembre. Si envías dinero regularmente a una cuenta propia en el extranjero y el saldo acumulado supera ese umbral, puede generar obligación de declarar.
¿Tributa el dinero que envío a un familiar en el extranjero?
Depende de la naturaleza del envío. Si es una donación (dinero que no se espera recuperar), el donatario puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su país de residencia, y en algunos casos también en España si el donante es residente fiscal español, según el convenio de doble imposición aplicable. Si es un préstamo o el pago de un gasto compartido, no hay hecho imponible de donación, pero conviene dejar constancia documental del concepto.
¿Qué pasa si Hacienda no puede justificar el origen del dinero que recibo del extranjero?
Si un residente fiscal en España recibe fondos del extranjero cuyo origen no puede justificar, la Agencia Tributaria puede aplicar el artículo 39 de la Ley del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas), integrando el importe en la base liquidable general del período impositivo más antiguo no prescrito, con el tipo marginal correspondiente y posibles recargos. Por eso es clave conservar el justificante del origen (nómina, venta, herencia ya liquidada, etc.).
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