Ruidos en la Comunidad: Cómo Reclamar Paso a Paso (2026)
El art. 7.2 LPH prohíbe actividades que causen molestias en la comunidad. Proceso: documentar las molestias → comunicar al vecino → requerimiento fehaciente del presidente (paso obligatorio previo a la vía judicial) → denuncia municipal → acción judicial de cesación. La sentencia puede ordenar la privación del uso del piso hasta 3 años en casos graves. Si el infractor es un inquilino, el propietario-arrendador también es responsable de hacer cumplir las normas (art. 27 LAU).