Derecho a Instalar un Cargador Eléctrico en el Garaje de tu Comunidad 2026
Sí, tienes derecho sin voto de junta (LPH Art. 17.5)
El Art. 17.5 LPH (modificado por RDL 19/2021) reconoce el derecho a instalar un punto de recarga individual en tu plaza de garaje sin autorización de la junta. Solo debes comunicarlo por escrito al administrador con 30 días de antelación y asumir los costes de instalación y consumo. La comunidad no puede negarse si cumples los requisitos.