Deducción Fiscal por I+D+i en Pymes (Art. 35 LIS): Hasta un 42% de Ahorro y Monetización
El marco tributario español ofrece uno de los incentivos más potentes del mundo para empresas que desarrollan tecnología, nuevos productos o software avanzado. El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a pymes y startups deducir directamente de su cuota íntegra entre un 12% y hasta un 42% de los gastos incurridos en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).
Si tu empresa genera deducciones pero se encuentra en pérdidas o no tiene suficiente cuota a pagar, puedes solicitar a Hacienda el cobro directo en metálico (monetización) con un descuento del 20%, ingresando liquidez directa en la cuenta corriente de la sociedad.
Diferencias entre Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT)
| Categoría | Porcentaje de Deducción Fiscal | Requisitos Técnicos |
|---|---|---|
| Investigación y Desarrollo (I+D) | 25% sobre el gasto del año + 17% adicional sobre salarios de investigadores exclusivos (+17% sobre incremento medio). | Novedad objetiva a escala sectorial o mundial, superación de incertidumbres científicas o técnicas. |
| Innovación Tecnológica (IT) | 12% sobre el gasto directo del ejercicio | Novedad subjetiva para la propia empresa (digitalización avanzada, nuevos procesos industriales o software ERP propio). |
