RD 2267/2004 · INCENDIOS · SEGURIDAD EDIFICIOS · EVACUACIÓN

RD 2267/2004. Protección, Detección, Evacuación: Medidas Seguridad Incendio en Edificios

El RD 2267/2004 obliga a medidas de seguridad contra incendios: salidas de emergencia, sistemas de detección, extintores mantenidos, planes de evacuación e inspecciones periódicas. IgeraIndustria gestiona el cumplimiento completo en <3 segundos.

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Preguntas frecuentes — RD 2267/2004 Incendios y Seguridad

¿Qué es el RD 2267/2004 de Incendios?

El RD 2267/2004 establece las medidas de seguridad en caso de incendio en edificios españoles. Aplica a edificios destinados a viviendas, oficinas, comercio, industria, sanidad, educación, hosteleria, etc. Define requisitos de: (1) protección pasiva (estructura resistente al fuego, compartimentación); (2) protección activa (sistemas de detección, alarma, extinción); (3) evacuación (escaleras, salidas, iluminación de emergencia); (4) mantenimiento de instalaciones (inspecciones periódicas de sistemas de seguridad).

¿Cuáles son los requisitos de salidas de emergencia?

El RD 2267/2004 exige: (1) ANCHO MÍNIMO de puertas de salida: 0,80m (locales de hasta 50 personas). (2) NÚMERO de salidas: si hay más de 50 personas, deben haber al menos 2 salidas lo más alejadas posible. (3) ESCALERAS DE EMERGENCIA: deben ser resistentes al fuego (EI-120 mínimo), con anchos mínimos (1,20m para plantas < 200 personas), pasamanos dobles, escalones uniformes. (4) RECORRIDO DE EVACUACIÓN: distancia máxima desde cualquier punto del edificio a una salida de emergencia ≤ 25m (normal) o ≤ 60m (si hay detectores de humo). (5) PUERTAS CORTAFUEGOS: en escaleseras y pasillos de evacuación, para contener el fuego.

¿Sistemas de detección y alarma: ¿cu&ercal;ndo son obligatorios?

El RD 2267/2004 exige sistemas de detección de incendio (detectores de humo) en: (1) Edificios de riesgo especial (hospitales, residencias, hoteles > 2.000m², industrias con riesgo alto de incendio). (2) Escaleras y zonas comunes en edificios de más de 500m². (3) Aparcamientos cubiertos. La detección puede ser manual (pulsadores de alarma cada ≤ 25m) o automática (detectores de humo interconectados). Cuando se dispara una alarma, el sistema debe generar señal audible ≥ 80dB en toda el área de evacuación. Los equipos deben ser inspeccionados anualmente por empresa especializada acreditada.

¿Mantenimiento de extintores: ¿con qué frecuencia?

El RD 2267/2004 exige que los extintores portátiles sean inspeccionados: (1) Antes de su primera puesta en servicio. (2) Anualmente (revisión rápida de aspecto, conexiones, presurátion). (3) Cada 5 años (revisión total por empresa especializada: descarga completa, limpieza, recarga). (4) Después de cada uso (siempre recargar). Los extintores deben estar: accesibles (altura 0,8-1,7m desde el suelo), señalizados con pictograma, y con placa de inspección donde conste fecha y firma del inspector. Incumplimiento: multa 1.000-10.000€ + responsabilidad civil si el extintor falla en emergencia.

¿Iluminación de emergencia: requisitos?

El RD 2267/2004 exige iluminación de emergencia de recorridos de evacuación: (1) Minimo 5 lux a nivel del suelo en escaleras y pasillos. (2) Color vert (salidas) o rojo (paradas de emergencia). (3) Autonomía mínima de 1 hora si la alimentación normal falla. (4) Funcionamiento automático al corte de potencia. La iluminación debe ser probada mensualmente (simulación de corte de potencia) y registrada. Incumplimiento: multa + responsabilidad en caso de accidente durante evacuación.

¿Plan de evacuación y señalización de emergencia?

El RD 2267/2004 exige: (1) PLAN DE EVACUACIÓN: documento que describe rutas de salida, puntos de reunión, roles de responsables de evacuación, procedimiento de conteo de personas. (2) PLANOS DE EMERGENCIA: fijados en lugares visibles mostrando ubicación de salidas, extintores, desfibriladores. (3) PLACAS DE INDICACIÓN: verde (salida), rojo (parada de emergencia), amarillo (equipo de emergencia), con símbolos ISO 6309. (4) FORMACIÓN: todos los trabajadores deben recibir formación inicial sobre el plan y participar en simulacros anuales. (5) REGISTROS: de formación y simulacros deben custodiarse en archivo del edificio.

¿Inspecciones periódicas de sistemas de seguridad contra incendios?

El RD 2267/2004 exige inspección periódica de: (1) Sistemas de detección y alarma: anualmente por empresa especializada. (2) Extintores: anualmente (revisión rápida) + cada 5 años (revisión total). (3) Escaleras de emergencia: inspecciones semestrales (estado de escalones, pasamanos, puertas cortafuegos). (4) Iluminación de emergencia: pruebas mensuales de funcionamiento. (5) Sistemas de drenaje: si aplica (edificios con riesgo de acumulación de agua). (6) Puertas cortafuegos: pruebas de cierre y sello cada 6 meses. Todas las inspecciones deben estar documentadas y disponibles para autoridad de bombers o inspección.

¿Responsabilidad del propietario/gestor en caso de incendio?

Responsabilidad CIVIL + PENAL. Si ocurre un incendio y se demuestra incumplimiento del RD 2267/2004 (salidas insuficientes, extintores no mantenidos, iluminación de emergencia defectuosa): (1) Responsabilidad civil: indemnizar a víctimas/familiares por daños y perjuicios. (2) Responsabilidad penal: hasta 2 años de cárcel + multa 60.000€ si hay muerte (art. 152 CP). (3) Multas administrativas: 3.000-100.000€ por incumplimiento grave del RD 2267. (4) Clausura temporal del edificio hasta subsanación de deficiencias. El seguro de responsabilidad civil PUEDE quedar nulo si hay negligencia grave en mantenimiento de sistemas.

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