Tu Plan de Autoproteción Responde Cualquier Protocolo de Emergencia en 3 Segundos
RD 393/2007, 9 capítulos obligatorios, registro CECAT y coordinación con bomberos: IgeraIndustria indexa tu PAU, protocolos de actuación por escenario y registros de simulacros para que cualquier responsable actúe con precisión en una emergencia real.
El coste oculto de un PAU que nadie sabe consultar
Un Plan de Autoproteción ocupa cientos de páginas. En una emergencia real, el equipo de primera intervención necesita el protocolo exacto para su escenario, no buscar en carpetas. La diferencia entre localizarlo en 3 segundos o en 3 minutos puede ser crítica.
9
capítulos obligatorios según la Norma Básica de Autopretección (NBA) del RD 393/2007
3 años
periodicidad máxima de revisión del PAU o antes si hay cambios significativos en la actividad
-65%
reducción del tiempo de localización del protocolo de actuación en emergencias con IA indexada
Base legal: RD 393/2007 y los 9 capítulos obligatorios del PAU
El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autopretección (NBA). Su Anexo II define la estructura obligatoria del PAU en 9 capítulos. IgeraIndustria indexa cada capítulo de forma estructurada para que cualquier responsable acceda al contenido exacto en segundos.
Identificación de titulares y del emplazamiento
Datos del titular de la actividad, dirección, coordenadas, actividades desarrolladas, capacidad máxima de ocupación y responsable del PAU.
Descripción de la actividad y del medio físico
Descripción detallada de la actividad industrial, características del edificio o instalación, planos del conjunto, accesos y entorno próximo.
Inventario y análisis de riesgos
Identificación y evaluación de riesgos propios de la actividad (incendio, explosión, fuga tóxica, derrame) y riesgos externos del entorno (industriales, naturales, antrópicos).
Inventario de medidas y medios de protección
Medios de detección, alarma y extinción disponibles. Medios humanos asignados a la emergencia: equipos de primera intervención, segunda intervención y jefe de emergencia.
Programa de mantenimiento de instalaciones
Plan de mantenimiento preventivo de todos los medios de protección contra incendios (BIEs, rociadores, detectores, ext. portátiles) y registros de revisiones periódicas exigidas por el RIPCI.
Plan de actuación ante emergencias
Protocolos específicos por escenario de riesgo: incendio, explosión, fuga química, derrame, accidente laboral grave. Procedimientos de evacuación, confinamiento y comunicación con servicios externos.
Integración en planes de protección civil
Articulación del PAU con los planes de protección civil de rango superior: PLASECAT, CAMCAT, INUNCAT, NEUCAT (Catalunya) o los planes autonómicos equivalentes en otras CCAA.
Implantación del PAU
Programa de formación y capacitación del personal asignado a los equipos de emergencia. Registro de la formación impartida, simulacros realizados y evaluaciones post-simulacro.
Mantenimiento de la vigencia del PAU
Procedimiento de revisión periódica (cada 3 años como máximo), actualización tras cambios significativos y comunicación de las modificaciones al CECAT y a los servicios de bomberos.
Qué indexa y gestiona IgeraIndustria en tu PAU
Desde el documento base del PAU hasta los registros de simulacros y las comunicaciones con el CECAT: IgeraIndustria centraliza toda la gestión documental de autopretección en un único punto de consulta instantánea.
PAU completo indexado por escenario
Cada protocolo de actuación del PAU queda indexado por tipo de emergencia (incendio, fuga, derrame, evacuación). El responsable pregunta por escenario y recibe el procedimiento exacto en segundos, sin hojear el documento.
Registro y seguimiento de simulacros
IgeraIndustria registra la planificación, ejecución y evaluación de cada simulacro: fecha, participantes, incidencias detectadas, acciones correctoras y estado de implantación. Cumplimiento del mínimo de 1 simulacro anual documentado.
Coordinación con CECAT y bomberos
Gestiona las comunicaciones de registro del PAU ante el CECAT (Catalunya), actualizaciones tras revisiones y notificaciones previas a simulacros coordinados con los servicios de bomberos del territorio.
Actividades obligadas: SEVESO y Anexo I NBA
IgeraIndustria tiene preindexada la lista de actividades del Anexo I del RD 393/2007: umbrales SEVESO I y II, industrias químicas, almacenes de combustibles, instalaciones radiactivas, grandes superficies y centros hospitalarios.
Mantenimiento RIPCI y medios PCI
Vincula el programa de mantenimiento preventivo del Capítulo 5 del PAU con el RIPCI (RD 513/2017): revisiones de BIEs, rociadores, detectores, extintores y sistemas de alarma con fechas y registros de conformidad.
Implantación: formación y equipos emergencia
Registra la composición y formación de los equipos de primera intervención, segunda intervención, evacuación y jefe de emergencia. Actualiza automáticamente cuando hay rotación de personal asignado.
PAU vs. Plan de Emergencia interno: diferencias clave
Muchas industrias confunden ambos documentos. Entender la diferencia es clave para cumplir con la legalidad y evitar sanciones en caso de inspección o accidente.
Plan de Emergencia Interno
- Documento de gestión operativa interno de la empresa
- Voluntario (salvo obligación sectorial específica como SEVESO)
- No requiere registro ante organismo público
- No exige coordinación formal con servicios de bomberos
- Estructura libre, sin formato normalizado obligatorio
- Sin periodicidad de revisión legalmente establecida
Plan de Autoproteción (PAU)
- Obligación legal para actividades del Anexo I del RD 393/2007
- Registro obligatorio ante el CECAT (Catalunya) o equivalente autonómico
- Comunicación y coordinación formal con servicios de bomberos
- Estructura normalizada en 9 capítulos por la NBA
- Redactado y firmado por técnico competente
- Revisión mínima cada 3 años o tras cambios significativos
- Simulacros documentados con evaluación y registro
Preguntas frecuentes — Plan de Autoproteción PAU
¿Qué industrias están obligadas a redactar un Plan de Autoprotección según el RD 393/2007?
El Anexo I del RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección) establece las actividades obligadas: establecimientos afectados por la Directiva SEVESO (industrias con sustancias peligrosas por encima de umbrales), instalaciones nucleares y radiactivas, industrias químicas con productos inflamables o tóxicos, centros de gran superficie comercial (más de 2.000 m²), hospitales y centros sanitarios, aeropuertos, puertos de interés general, instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y gaseosos, y actividades de pirotecnia. También quedan obligadas las actividades industriales que la comunidad autónoma incorpore a su normativa específica.
¿Cuál es la diferencia entre el Plan de Autoprotección (PAU) y el Plan de Emergencia interno?
El Plan de Emergencia interno es un documento de gestión operativa de la empresa, de carácter voluntario salvo obligación sectorial específica. El PAU, en cambio, es una obligación legal establecida por el RD 393/2007 que incluye registro obligatorio ante el organismo de protección civil autonómico (en Cataluña, el CECAT), notificación a los servicios de bomberos y coordinación con los planes de protección civil superiores (PLASECAT, PENTA, INUNCAT, etc.). El PAU tiene estructura normalizada en 9 capítulos, debe ser redactado por técnico competente, aprobado por la administración y actualizado cada 3 años o cuando hay cambios significativos.
¿Dónde se registra el PAU en Cataluña y cuál es el procedimiento?
En Cataluña, el Plan de Autoprotección se registra ante el CECAT (Centre de Coordinació Operativa de Catalunya), dependiente de la Direcció General de Protecció Civil de la Generalitat. El procedimiento incluye: redacción del PAU por técnico competente, aprobación por el titular de la actividad, presentación telemática al registro autonómico de PAUs con la documentación exigida (memoria, planos, protocolos de actuación), notificación al ayuntamiento y a los servicios de bomberos del territorio. El registro es previo a la apertura de la actividad o, en actividades existentes, en el plazo que fije la autoridad competente.
¿Con qué periodicidad debe revisarse y actualizarse el Plan de Autoprotección?
El RD 393/2007 establece que el PAU debe revisarse al menos cada 3 años. Además, la revisión es obligatoria antes de que transcurra ese plazo si se producen cambios significativos en la actividad, en las instalaciones, en la organización de la empresa, en el entorno (nuevas industrias colindantes, modificaciones viales) o tras la activación del plan en una emergencia real. Cada revisión sustancial debe comunicarse al organismo de registro (CECAT en Cataluña) y a los servicios de bomberos. Los registros de simulacros, formación e incidencias deben mantenerse actualizados de forma continua como parte del capítulo de implantación del PAU.
¿Qué sanciones conlleva no tener el PAU registrado o no realizar los simulacros obligatorios?
El incumplimiento del RD 393/2007 se tipifica como infracción en la normativa de protección civil de cada comunidad autónoma. En Cataluña, la Llei 4/1997 de Protecció Civil de Catalunya clasifica estas infracciones como graves o muy graves según su alcance. Las sanciones económicas pueden oscilar entre 6.001 y 300.000 euros para infracciones graves, e incluso superiores para muy graves. Además, la falta de PAU o de simulacros puede derivar en responsabilidad civil y penal para el titular de la actividad en caso de accidente, al acreditar negligencia en la gestión de riesgos de emergencia.
Cumple el RD 393/2007 y actúa en segundos ante cualquier emergencia industrial.
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- PAU indexado por escenario de riesgo desde el día 1
- Registro de simulacros, formación y comunicaciones CECAT
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