FAQ · LEY 31/1995 · COPSOQ-ISTAS21

Riesgos Psicosociales: Obligación de Evaluación

Estrés, acoso y burnout: la evaluación de riesgos psicosociales es obligatoria y debe repetirse al menos cada dos años. Te explicamos el método CoPsoQ-istas21 y cómo diseñar un plan de intervención.

Qué entra dentro de riesgo psicosocial

Estrés laboral

Desequilibrio sostenido entre las exigencias del puesto y los recursos disponibles para afrontarlas.

Acoso laboral (mobbing)

Conductas hostiles sistemáticas dirigidas contra un trabajador que deterioran su salud psicológica.

Burnout

Síndrome de desgaste profesional por exposición prolongada a estrés laboral crónico sin recuperación adecuada.

Factores evaluados por el método CoPsoQ-istas21

La adaptación española del cuestionario COPSOQ es la metodología más utilizada para la evaluación de riesgos psicosociales.

DimensiónQué mide
Exigencias psicológicasCarga cuantitativa, cognitiva y emocional del puesto de trabajo.
Trabajo activo y desarrolloNivel de influencia, control de tiempos y posibilidad de desarrollo de habilidades.
Apoyo social y liderazgoCalidad del apoyo de compañeros y superiores, previsibilidad y claridad de rol.
CompensacionesReconocimiento, estabilidad laboral y equidad percibida.
Doble presenciaConciliación entre exigencias laborales y responsabilidades familiares.

Exposición legal por no evaluar

Infracción grave (LISOS)

La ausencia de evaluación de riesgos psicosociales puede sancionarse como cualquier otra evaluación de riesgos incompleta.

Agravante en caso de siniestro

Ante una baja por estrés o una denuncia de acoso, la falta de evaluación previa agrava la responsabilidad de la empresa.

Preguntas frecuentes — riesgos psicosociales

¿Qué son los riesgos psicosociales en el trabajo?

Son factores derivados de la organización del trabajo que pueden afectar a la salud física, psicológica o social de los trabajadores: estrés laboral, acoso (mobbing), burnout o síndrome de desgaste profesional, violencia en el trabajo y conflictos derivados de una carga de trabajo excesiva, falta de autonomía o ambigüedad de rol.

¿Es obligatorio evaluar los riesgos psicosociales?

Sí. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a evaluar todos los riesgos que no se puedan evitar, incluidos los psicosociales, con la misma exigencia legal que los riesgos físicos o químicos. La Inspección de Trabajo puede requerir esta evaluación y sancionar su ausencia como cualquier otra evaluación de riesgos incompleta.

¿Con qué frecuencia hay que repetir la evaluación?

La práctica técnica recomendada, alineada con las guías del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), establece una revisión periódica bienal (cada dos años) como mínimo, o antes si se producen cambios organizativos relevantes (reestructuraciones, cambios de turno, incremento de carga de trabajo) o si se detectan indicadores de alerta (aumento de bajas, quejas o rotación).

¿Qué es el método CoPsoQ-istas21?

Es la adaptación española (por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud) del cuestionario COPSOQ (Copenhagen Psychosocial Questionnaire), la metodología más utilizada en España para evaluar riesgos psicosociales. Mide dimensiones como exigencias psicológicas, control sobre el trabajo, apoyo social, compensaciones y doble presencia mediante un cuestionario anónimo a los trabajadores.

¿Qué factores evalúa el CoPsoQ-istas21?

Evalúa exigencias psicológicas (cuantitativas, cognitivas, emocionales), trabajo activo y desarrollo de habilidades (influencia, control de tiempos), apoyo social y calidad de liderazgo, compensaciones (reconocimiento, estabilidad, salario emocional), y doble presencia (conciliación entre exigencias laborales y familiares).

¿Qué debe incluir un plan de intervención psicosocial?

Debe incluir medidas concretas dirigidas a las dimensiones de mayor riesgo detectadas (por ejemplo, redistribución de cargas de trabajo, mejora de la comunicación interna, formación en liderazgo, protocolos de prevención del acoso), responsables de implementación, plazos y un sistema de seguimiento con indicadores para verificar la eficacia de las medidas.

¿Qué responsabilidad legal asume la empresa si no evalúa estos riesgos?

La ausencia de evaluación de riesgos psicosociales puede constituir una infracción grave conforme a la LISOS. Además, en caso de un incidente relacionado (baja por estrés, denuncia de acoso, incapacidad por burnout), la falta de evaluación previa agrava significativamente la responsabilidad de la empresa ante la Inspección de Trabajo y en eventuales procedimientos judiciales.

¿Quién puede realizar la evaluación de riesgos psicosociales?

Debe realizarla un técnico de prevención con especialidad en ergonomía y psicosociología aplicada, ya sea del servicio de prevención propio o ajeno de la empresa. La aplicación del cuestionario CoPsoQ-istas21 exige además garantizar el anonimato de los trabajadores participantes para asegurar la validez de los resultados.

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