Plan de Emergencia Industrial: ¿Cuándo es Obligatorio?
Más de 250 trabajadores, establecimientos SEVESO, actividades de riesgo alto o construcciones industriales de más de 20 metros: te explicamos exactamente cuándo la ley te obliga a tener un plan de emergencia formal.
4 supuestos que activan la obligación
Si tu empresa cumple cualquiera de estos criterios, la elaboración de un plan de emergencia formal deja de ser recomendable para ser obligatoria.
Más de 250 trabajadores
Con independencia del sector de actividad, superar los 250 trabajadores obliga a disponer de un plan de emergencia formalmente documentado y ensayado, conforme a la Ley 31/1995 art. 20.
Establecimientos SEVESO
Instalaciones que superan el umbral inferior o superior de sustancias peligrosas (RD 840/2015, Directiva SEVESO III) deben disponer de Plan de Emergencia Interior y coordinarlo con el Plan de Emergencia Exterior de la administración.
Actividad de riesgo alto (RD 2267/2004)
Los establecimientos industriales clasificados con riesgo intrínseco de incendio alto según el RD 2267/2004 deben implantar medidas de autoprotección reforzadas, incluyendo plan de emergencia y simulacros.
Construcciones industriales >20 metros
Edificios industriales con altura de evacuación descendente superior a 20 metros deben cumplir requisitos adicionales de sectorización, evacuación y plan de emergencia reforzado.
Contenido exigido por el RD 2267/2004
El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales define el contenido mínimo del plan.
| Apartado | Contenido exigido |
|---|---|
| Organización | Estructura jerárquica de la emergencia: Jefe de Emergencia, equipos de intervención y responsables por turno. |
| Vías de evacuación | Recorridos de evacuación dimensionados según ocupación, con salidas alternativas y puntos de reunión exteriores. |
| Señalización | Señales fotoluminiscentes conformes a la normativa UNE, iluminación de emergencia y planos por planta. |
| Simulacros | Programa de simulacros periódicos con registro de tiempos de evacuación e incidencias detectadas. |
Estructura del documento y checklist de auditoría
Índice tipo del plan
- Identificación del establecimiento y actividad
- Análisis de riesgos por zona
- Inventario de medios de protección
- Organización de emergencia (equipos y responsables)
- Protocolos de actuación por escenario
- Planos de evacuación y señalización
- Programa de implantación, formación y simulacros
Checklist de auditoría
- ¿Existe designación formal de Jefe de Emergencia y sustitutos?
- ¿Los planos de evacuación están actualizados y visibles?
- ¿Se ha realizado al menos un simulacro en los últimos 12 meses?
- ¿Los extintores y BIEs tienen revisión en vigor?
- ¿El plan se ha actualizado tras la última modificación sustancial?
- ¿Existe registro documental de la formación de los equipos de emergencia?
Fallos más comunes en auditoría
Plan sin actualizar tras ampliación
La instalación crece o cambia de proceso y el plan de emergencia sigue reflejando la configuración antigua.
Simulacros no documentados
Se realizan simulacros pero no se genera el informe post-simulacro exigido, dejando sin evidencia el cumplimiento.
Señalización obsoleta
Las vías de evacuación cambian por reformas pero la señalización física no se actualiza.
Falta de coordinación con contratas
Empresas subcontratadas presentes en el centro no conocen el plan de emergencia del titular.
Preguntas frecuentes — obligatoriedad plan de emergencia
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Emergencia Industrial?
Están obligadas las empresas con más de 250 trabajadores (independientemente del sector), los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO (umbral inferior o superior según cantidad de sustancias peligrosas almacenadas), las actividades clasificadas de riesgo alto en el RD 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales) y las construcciones industriales con altura de evacuación superior a 20 metros. También aplica a centros con ocupación elevada de público o trabajadores concurrentes.
¿Qué diferencia hay entre Plan de Emergencia y Plan de Autoprotección (PAU)?
El Plan de Emergencia es un documento interno exigido por la Ley 31/1995 (art. 20) para cualquier empresa, con independencia de su tamaño. El Plan de Autoprotección (PAU), regulado por el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección), es una obligación adicional para actividades con riesgo hacia terceros o el entorno —SEVESO, grandes superficies, hospitales— y debe depositarse ante la administración pública competente.
¿Qué sanciones existen por no disponer de Plan de Emergencia siendo obligatorio?
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica la ausencia de plan de emergencia como infracción grave o muy grave según el riesgo asociado, con multas que van desde 2.046€ hasta más de 800.000€ en los casos más severos (empresas SEVESO umbral superior). Además, en caso de accidente, la falta de plan de emergencia agrava la responsabilidad civil y penal de la dirección.
¿Con qué frecuencia hay que actualizar el Plan de Emergencia?
El plan debe revisarse al menos una vez al año o tras cualquier modificación sustancial de la instalación, del proceso productivo o de la plantilla. El RD 393/2007 exige revisión del PAU cada cuatro años como máximo, o antes si cambia significativamente el riesgo. Los simulacros anuales son también el momento habitual para detectar necesidades de actualización.
¿Quién puede redactar el Plan de Emergencia Industrial?
Puede redactarlo el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa, siempre que cuente con técnicos con formación en seguridad contra incendios y gestión de emergencias. Para el PAU (RD 393/2007) se recomienda la intervención de un técnico competente en autoprotección, dado que el documento debe presentarse ante la administración y superar su revisión técnica.
¿Es obligatorio hacer simulacros de evacuación?
Sí. La Ley 31/1995 exige simulacros periódicos y el RD 393/2007 establece un mínimo de un simulacro anual para los establecimientos obligados a PAU. La norma ISO 45001 (cláusula 8.2) también recomienda simulacros anuales por escenario crítico como buena práctica de gestión de emergencias, incluso cuando no es estrictamente obligatorio.
¿Qué contenido mínimo exige el RD 2267/2004 para el plan de emergencia?
El RD 2267/2004 exige identificación de riesgos de incendio, organización de medios humanos y materiales, procedimientos de actuación, vías de evacuación señalizadas, sistemas de detección y extinción adecuados al nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio, y un programa de mantenimiento e implantación que incluya formación y simulacros periódicos.
¿Cómo puede ayudar la IA a gestionar el Plan de Emergencia?
IgeraIndustria indexa el Plan de Emergencia completo —protocolos por escenario, vías de evacuación, equipos designados, registros de simulacros— y permite a cualquier trabajador consultar en lenguaje natural qué hacer ante una emergencia, quién es el responsable de turno o dónde está el punto de reunión, citando siempre el documento y apartado exacto.
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