RD 97/2014 · ADR CARRETERA · CONSEJERO DE SEGURIDAD

RD 97/2014. Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera: Consejero de Seguridad y Régimen Operativo

El RD 97/2014 (deroga el RD 551/2006) fija las obligaciones españolas de transporte ADR por carretera: consejero de seguridad, operaciones de carga/descarga y actuación ante averías. IgeraIndustria responde en <3 segundos citando el capítulo exacto que aplica a tu empresa.

7 capítulos indexados ADR + LOTT integrados <3s respuesta

Preguntas frecuentes — RD 97/2014 Transporte de Mercancías Peligrosas

¿Qué regula realmente el RD 97/2014?

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014). Deroga y sustituye al anterior RD 551/2006. No trata sobre atmósferas explosivas ni equipos ATEX — esa materia la regulan el RD 400/1996 y el RD 681/2003. El RD 97/2014 incorpora al ordenamiento español el Acuerdo europeo ADR (transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, Ginebra 1957, en su versión vigente) y lo hace aplicable también a los transportes que se realizan íntegramente dentro de España, además de fijar las normas operativas, técnicas y sancionadoras propias del territorio nacional.

¿Cómo se estructura el RD 97/2014?

El RD 97/2014 se organiza en 7 capítulos: Capítulo I (disposiciones generales y definiciones), Capítulo II (normas sobre la operación de transporte), Capítulo III (normas técnicas sobre vehículos, envases, embalajes, grandes recipientes para granel — GRG —, grandes embalajes y contenedores a granel), Capítulo IV (normas de actuación en caso de avería o accidente), Capítulo V (consejeros de seguridad), Capítulo VI (operaciones de carga y descarga) y Capítulo VII (régimen sancionador). Incluye además anexos técnicos (formularios de notificación, diseño de itinerarios alternativos y comunicaciones del consejero de seguridad).

¿Qué es el consejero de seguridad y quién debe nombrarlo?

El Capítulo V del RD 97/2014 obliga a toda empresa cuya actividad incluya el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de carga, descarga o embalaje relacionadas, a designar uno o varios consejeros de seguridad. Su función es supervisar el cumplimiento de la normativa ADR/RD 97/2014, redactar el informe anual de la empresa, investigar accidentes relacionados con el transporte de peligrosas y asesorar en la aplicación correcta de las normas de clasificación, embalaje, etiquetado y documentación. El consejero debe estar en posesión de un certificado de formación profesional válido, obtenido mediante examen ante la autoridad competente. Las pequeñas cantidades por debajo de determinados umbrales del ADR pueden quedar exentas de esta obligación.

¿Qué obligaciones fija el RD 97/2014 para la carga y descarga?

El Capítulo VI regula específicamente las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas: verificación del estado del embalaje antes de cargar, comprobación de la compatibilidad entre distintas mercancías cuando se cargan conjuntamente, uso de equipos de manipulación adecuados, y responsabilidades diferenciadas entre el cargador, el transportista y el descargador — cada uno responde de las obligaciones que le son propias según el ADR. También establece las condiciones de estacionamiento y vigilancia de vehículos cargados con determinadas clases de mercancías peligrosas.

¿Cómo se actúa en caso de avería o accidente según el RD 97/2014?

El Capítulo IV establece el procedimiento: el conductor debe detener el vehículo en lugar seguro, señalizar la zona, avisar de inmediato a los servicios de emergencia (112) indicando la naturaleza de la mercancía mediante el número ONU y el código de peligro que figura en el panel naranja del vehículo, y seguir las instrucciones escritas ADR que debe llevar a bordo. Además exige notificación posterior a la autoridad competente en los casos de derrame, fuga o incendio de mercancías peligrosas, conforme a los criterios de notificación de accidentes graves del propio ADR.

¿Qué régimen sancionador aplica el RD 97/2014?

El Capítulo VII remite el régimen sancionador a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su reglamento de desarrollo, que clasifican las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera como leves, graves o muy graves según la naturaleza del incumplimiento (falta de documentación, incumplimiento de las normas de embalaje/etiquetado, ausencia de consejero de seguridad, incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo, etc.). Las cuantías concretas y su actualización se rigen por la LOTT vigente en cada momento, no por cifras fijas dentro del propio RD 97/2014.

¿En qué se diferencia el RD 97/2014 del RD 379/2001?

Ambas normas conviven en el ordenamiento español pero regulan aspectos distintos y complementarios: el RD 379/2001 fue la norma histórica de transposición de las clasificaciones y requisitos generales de transporte de mercancías peligrosas. El RD 97/2014, posterior y más específico para el transporte por carretera, deroga al RD 551/2006 (que a su vez había sustituido partes del marco de 2001 para carretera) y desarrolla con mayor detalle la figura del consejero de seguridad, las operaciones de carga/descarga y las normas de actuación ante averías. En la práctica, IgeraIndustria trata el RD 97/2014 como la referencia vigente para el transporte por carretera dentro de España, y el ADR como marco técnico de clasificación subyacente.

¿Cómo ayuda IgeraIndustria a cumplir el RD 97/2014?

IgeraIndustria indexa el texto consolidado del RD 97/2014 junto con el ADR vigente y responde en segundos sobre: si tu empresa necesita consejero de seguridad, qué documentación debe acompañar cada transporte, cómo actuar ante una avería o derrame, y qué obligaciones específicas aplican a las operaciones de carga y descarga según el tipo de mercancía. La plataforma cruza esta normativa con REACH, CLP y el resto del marco de mercancías peligrosas para dar una respuesta única y trazable, citando siempre el artículo o capítulo exacto del RD 97/2014.

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