LEY 31/1995 · LPRL · PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/1995. Obligaciones, Evaluación de Riesgos, Sanciones: Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 (LPRL) es la norma básica de seguridad y salud en el trabajo en España: deber de protección del empresario, evaluación de riesgos, servicios de prevención y régimen sancionador. IgeraIndustria responde citando el artículo exacto en <3 segundos.

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Preguntas frecuentes — Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales

¿Qué es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica que regula la seguridad y salud en el trabajo en España. Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE y establece el deber general de protección del empresario (art. 14), los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, la obligación de evaluar los riesgos (art. 16), de organizar la actividad preventiva (art. 30-32 bis) y el régimen sancionador que se desarrolla, junto al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Es de aplicación a prácticamente todas las empresas y administraciones públicas con trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuál es el deber general de protección del empresario (art. 14 LPRL)?

El artículo 14 LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y que el empresario tiene el deber correlativo de garantizarla en todos los aspectos del trabajo. Esto incluye: integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, adoptar cuantas medidas sean necesarias, evaluar los riesgos, planificar la acción preventiva, informar y formar a los trabajadores, y garantizar la vigilancia periódica de su estado de salud. El coste de las medidas de prevención nunca puede recaer sobre el trabajador (art. 14.5).

¿Qué obliga el artículo 16 sobre evaluación de riesgos y planificación preventiva?

El art. 16 LPRL obliga al empresario a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y revisarse si se detectan daños a la salud. Cuando el resultado de la evaluación lo requiera, el empresario debe elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se integre en el sistema general de gestión de la empresa (RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 2 y 8).

¿Qué modalidades de organización preventiva permite la ley?

El empresario puede optar por: (1) asumir personalmente la actividad preventiva (solo posible en empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 en un único centro, bajo ciertas condiciones); (2) designar a uno o varios trabajadores; (3) constituir un servicio de prevención propio (obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o más de 250 en actividades del Anexo I del RD 39/1997); o (4) contratar un servicio de prevención ajeno (SPA) acreditado por la autoridad laboral. La elección depende del número de trabajadores, la actividad y el nivel de riesgo, según el RD 39/1997.

¿Qué derechos tienen los trabajadores según la LPRL?

Los trabajadores tienen derecho a: información sobre los riesgos de su puesto (art. 18); formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones (art. 19); consulta y participación a través de los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud (art. 33-38); vigilancia periódica de su estado de salud (art. 22), en principio voluntaria salvo excepciones legales; y a paralizar su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21).

¿Cuándo es obligatorio constituir un Comité de Seguridad y Salud?

Según el art. 38 LPRL, el Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Es un órgano paritario formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual, de la otra. El número de Delegados de Prevención se calcula según la escala del art. 35.2, que va desde 1 delegado (entre 6 y 30 trabajadores) hasta 8 delegados (empresas de más de 4.000 trabajadores).

¿Qué sanciones prevé el incumplimiento de la LPRL?

El régimen sancionador se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS), que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas van desde 40€ hasta 45.000€ para infracciones muy graves en su grado máximo (art. 40.2 LISOS, actualizado). Además, en caso de accidente de trabajo por incumplimiento de medidas de seguridad, puede aplicarse un recargo de prestaciones de la Seguridad Social del 30% al 50% (art. 164 LGSS), independiente de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse (delito contra la seguridad de los trabajadores, art. 316-317 Código Penal).

¿Cómo se relaciona la Ley 31/1995 con el RD 39/1997 y otras normas específicas?

La Ley 31/1995 es la norma marco; se desarrolla mediante reglamentos específicos como el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención, que regula evaluación de riesgos y modalidades de organización preventiva), el RD 486/1997 (lugares de trabajo), el RD 1215/1997 (equipos de trabajo), el RD 773/1997 (equipos de protección individual) y normas sectoriales como el RD 1254/1999 (ATEX) o el RD 379/2001 (mercancías peligrosas). IgeraIndustria indexa la LPRL junto a sus reglamentos de desarrollo para responder citando el artículo exacto aplicable a cada situación de la empresa.

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