Asesoría Fiscal para Veterinarios y Clínicas Veterinarias
La clínica veterinaria combina servicios al 10% de IVA, medicamentos al 10%, productos de higiene al 21% y decisiones complejas sobre la forma jurídica óptima. A diferencia de la medicina humana, los servicios veterinarios NO están exentos de IVA: la STS de 2022 confirmó que la exención del art. 20.1.3 LIVA no aplica a la veterinaria.
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10%
IVA servicios asistencia veterinaria (art. 91.1.2.3 LIVA)
10%
IVA medicamentos veterinarios autorizados (art. 91.1.1.6 LIVA)
21%
IVA productos higiene animal, peluquería canina, accesorios
STS 2022
Confirma: veterinaria NO exenta IVA (a diferencia de medicina humana)
Los 4 desafíos fiscales más frecuentes de las clínicas veterinarias
La clínica veterinaria mezcla servicios, venta de productos y decisiones de estructura jurídica que generan consultas fiscales recurrentes.
IVA mixto: 10% servicio, 21% producto
La misma clínica puede tener en la misma factura servicios al 10% y productos al 21%. La clasificación correcta de cada concepto es esencial para evitar errores en el modelo 303 trimestral. Un error sistemático en la aplicación de tipos puede generar una regularización con varios ejercicios de intereses.
Medicamento vs producto de higiene: la clasificación crítica
La frontera entre medicamento veterinario (10%) y producto de higiene animal (21%) la establece la autorización de la AEMPS. Si la clínica aplica el 10% a productos que no tienen autorización de medicamento, está aplicando un tipo reducido indebido. IgeraGestories cita el criterio exacto del art. 91.1.1.6 LIVA.
Autónomo vs SL: el umbral de rentabilidad
Una clínica veterinaria con dos veterinarios y beneficio de 120.000 euros puede ahorrar 20.000-25.000 euros anuales en impuestos con una SL bien estructurada. Pero la SL mal gestionada (operaciones vinculadas mal documentadas, salario del socio no de mercado) puede revertir el ahorro en regularizaciones.
Planes de salud para mascotas: devengo de IVA
Los planes de salud de pago mensual o anual son servicios de tracto sucesivo. El IVA no se devenga todo al inicio: se devenga mes a mes. Si la clínica cobra el año por adelantado, el devengo del IVA se adelanta al momento del cobro pero debe aplicarse proporcionalmente según los servicios incluidos en cada periodo.
IVA por tipo de servicio y producto en la clínica veterinaria
Referencia rápida del tipo de IVA aplicable a cada concepto habitual en una clínica o consulta veterinaria.
| Servicio o producto | IVA | Base legal | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Consulta veterinaria (diagnóstico y revisión) | 10% | Art. 91.1.2.3 LIVA | Asistencia veterinaria: tipo reducido siempre |
| Intervención quirúrgica (castración, tumor, fractura) | 10% | Art. 91.1.2.3 LIVA | Incluye material quirúrgico y hospitalización |
| Medicamento veterinario prescrito (con receta veterinaria) | 10% | Art. 91.1.1.6 LIVA | Solo medicamentos autorizados AEMPS |
| Pipeta antiparasitaria / antiparasitario sin prescripción | 21% | Art. 90 LIVA | Producto higiene sin receta: tipo general |
| Peluquería canina / felina | 21% | Art. 90 LIVA | No es asistencia veterinaria: tipo general |
| Pienso para animales de compañía (venta en clínica) | 10% | Art. 91.1.1.1 LIVA | Alimentos para animales: tipo reducido |
| Plan de salud mensual para mascotas | 10% | Art. 91.1.2.3 + 75.1 LIVA | Tracto sucesivo: devengo mensual |
Fuentes: LIVA arts. 90, 91.1.1.1, 91.1.1.6, 91.1.2.3; STS 2022; DGT consultas. Datos fiscales 2026.
Guía fiscal para veterinarios y clínicas veterinarias
La STS 2022 que cambió la fiscalidad veterinaria: los servicios veterinarios NO están exentos de IVA
Durante años, algunos veterinarios plantearon la posibilidad de aplicar la exención del art. 20.1.3 LIVA (exención para asistencia médica) a los servicios veterinarios, por analogía con la medicina humana. La STS de 2022 (rec. casación 1503/2020) zanjó definitivamente la cuestión: los servicios veterinarios no están exentos de IVA porque la exención del art. 20.1.3 LIVA solo aplica a los servicios de asistencia médica relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en seres humanos.
Esta es una diferencia fundamental respecto a la medicina humana: mientras que un médico que trata a un paciente humano aplica la exención del IVA (0%), un veterinario que trata a un animal aplica el tipo reducido del 10% (art. 91.1.2.3 LIVA), pero nunca la exención. La consecuencia práctica es que las clínicas veterinarias siempre tienen IVA repercutido en sus servicios, pueden deducir íntegramente el IVA soportado en sus compras (sin limitaciones de prorrata), y deben presentar el modelo 303 trimestralmente.
DIFERENCIA CLAVE VETERINARIA vs MEDICINA HUMANA: Medicina humana (acto médico terapéutico): exenta de IVA (0%, art. 20.1.3 LIVA), no puede deducir IVA soportado. Veterinaria: sujeta al 10% de IVA (art. 91.1.2.3 LIVA), puede deducir íntegramente el IVA soportado en equipos, medicamentos y suministros. Esta diferencia hace que la clínica veterinaria pueda recuperar el IVA de sus inversiones en equipamiento diagnóstico.
RETA para el veterinario autónomo: cuota y opciones de cotización
El veterinario que ejerce como autónomo (persona física) está obligado a cotizar al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde 2023, el RETA aplica el sistema de cotización por ingresos reales: el autónomo declara sus rendimientos netos previstos y cotiza en la base correspondiente a su tramo de ingresos, con posibilidad de ajuste al final del año. En 2026, la base mínima de cotización del RETA es superior a la de ejercicios anteriores, lo que puede suponer un coste mensual significativo para la clínica veterinaria individual.
Si el veterinario constituye una SL y se convierte en socio-trabajador, debe afiliarse al RETA como autónomo societario si posee más del 25% del capital o tiene control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b LGSS). La cuota del RETA es deducible en el IRPF del veterinario autónomo (como gasto de la actividad) pero en la SL el salario del socio-veterinario es el que determina su base de cotización en el RETA societario.
60.000 euros/año
es el umbral orientativo de rendimiento neto anual a partir del cual la SL veterinaria comienza a generar ahorro fiscal neto respecto al IRPF del autónomo, una vez considerados los costes de gestión contable y la cuota del RETA como autónomo societario.
— IgeraGestories, análisis comparativo 2026
Fondo de maniobra de la clínica veterinaria: los gastos que se olvidan
Las clínicas veterinarias tienen una estructura de costes que incluye gastos recurrentes de alta cuantía que deben planificarse fiscalmente: (1) el stock de medicamentos y material fungible representa una partida de inventario sujeta a variación de existencias que afecta al rendimiento neto del ejercicio; (2) el mantenimiento y calibración de equipos de diagnóstico (ecógrafo, radiología) es gasto deducible en el ejercicio en que se produce; (3) las cuotas del colegio veterinario son deducibles íntegramente; (4) los seguros de responsabilidad civil son gasto deducible; (5) el arrendamiento del local de la clínica —con IVA al 21% que la clínica puede deducir íntegramente porque sus actividades están sujetas a IVA al 10%.
La deducibilidad del IVA soportado en el arrendamiento del local (21%) es una ventaja de las clínicas veterinarias frente a las consultas médicas humanas: como la veterinaria no está exenta de IVA, puede deducir el IVA soportado en todos sus costes (local, equipos, suministros, medicamentos), reduciendo el coste fiscal real de la inversión en la clínica.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIVA arts. 20.1.3, 91.1.1.6, 91.1.2.3; LIRPF art. 28; LIS art. 18; Ley 2/2007 SP; LGSS art. 305.2.b; STS 2022 | IgeraGestories
IgeraGestories en acción: consultas reales de clínicas veterinarias
Estas son las preguntas que más tiempo consumen en despachos que asesoran a veterinarios y clínicas.
Consulta frecuente
"¿El veterinario puede deducir el ecógrafo comprado este año?"
Sí, el IVA del ecógrafo (21%) es deducible íntegramente porque la clínica veterinaria tiene actividad sujeta y no exenta al 10%. El coste del ecógrafo (base imponible sin IVA) se amortiza en el IRPF/IS según tablas fiscales, típicamente al 12-16% anual para instrumental médico. IgeraGestories cita el art. 92 LIVA y las tablas de amortización.
Consulta frecuente
"¿La clínica veterinaria con 3 socios necesita Sociedad Profesional?"
No es obligatorio, pero la Ley 2/2007 permite constituir una SLP si más del 75% del capital pertenece a veterinarios colegiados. La SLP tributa en el IS al 25%. Los socios que prestan servicios a la SLP tienen relación de operaciones vinculadas (art. 18 LIS) y deben retribuirse a valor de mercado. IgeraGestories cita el art. 1 Ley 2/2007 y el art. 18 LIS.
Consulta frecuente
"¿El pienso terapéutico prescrito lleva el 10% o el 21%?"
Los alimentos dietéticos veterinarios con finalidad terapéutica (piensos para insuficiencia renal, hepática, etc.) tributan al 10% (art. 91.1.1.6 LIVA si tienen clasificación de medicamento, o art. 91.1.1.1 LIVA como alimento para animales). El pienso ordinario sin finalidad terapéutica también tributa al 10% como alimento para animales (art. 91.1.1.1 LIVA).
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¿Los servicios veterinarios llevan IVA al 10% o al 21%?
El art. 91.1.2.3 de la LIVA establece el tipo reducido del 10% para los servicios de asistencia veterinaria. Este tipo aplica a las consultas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, vacunaciones, desparasitaciones y cualquier servicio de asistencia prestado por un veterinario en el ejercicio de su actividad profesional. No se aplica el tipo del 21% en los servicios propios de la profesión veterinaria. Sin embargo, la venta de productos de higiene animal sin carácter de medicamento (collares antipulgas sin receta, champús, accesorios) tributa al 21%, igual que la peluquería canina o los servicios de adiestramiento, que no son asistencia veterinaria. La clave es si la prestación constituye asistencia veterinaria (10%) o un servicio o producto accesorio (21%).
¿El IVA de los medicamentos veterinarios es del 4%, 10% o 21%?
Los medicamentos veterinarios tributan al 10% de IVA (art. 91.1.1.6 LIVA). Este tipo aplica a los medicamentos de uso veterinario debidamente autorizados por la AEMPS, así como a los productos dietéticos veterinarios con finalidad terapéutica. Los productos de higiene animal sin carácter de medicamento (pipetas antiparasitarias sin prescripción, antiparasitarios de libre dispensación, collares repelentes, champús) tributan al tipo general del 21%. El criterio determinante es si el producto está clasificado como medicamento veterinario autorizado (10%) o como producto de higiene o cosmética animal (21%). La STS de 2022 sobre la clínica veterinaria confirmó que los servicios veterinarios NO están exentos de IVA (a diferencia de la medicina humana), por lo que siempre generan IVA, aunque sea al tipo reducido del 10%.
¿La castración de un perro tributa al 10% de IVA?
Sí. La castración es una intervención quirúrgica veterinaria incluida en el concepto de asistencia veterinaria del art. 91.1.2.3 LIVA, por lo que tributa al tipo reducido del 10%. El material quirúrgico (anestesia, suturas, fungible) utilizado en la intervención se considera parte del servicio veterinario y no se factura por separado con IVA distinto: el tipo del servicio absorbe los materiales. La hospitalización preoperatoria y postoperatoria asociada a la intervención también tributa al 10% como parte del servicio veterinario integral. Solo si se venden productos adicionales (pienso para recuperación, collar isabelino sin prescripción) de forma separada, éstos tributarían al tipo que corresponda a cada producto.
¿Cuándo conviene constituir una sociedad limitada para la clínica veterinaria?
La conveniencia de constituir una SL para la clínica veterinaria depende principalmente del rendimiento neto anual. Como regla orientativa, cuando el rendimiento neto supera los 60.000-70.000 euros anuales, el tipo del IS (25%) resulta inferior al tipo marginal del IRPF del veterinario autónomo (37% o más). La SL permite diferir la tributación personal: los beneficios no distribuidos tributan al 25% de IS, y el veterinario solo tributa en IRPF cuando cobra dividendos (19-27%) o salario (tarifa general). Sin embargo, hay que considerar: (1) el coste de gestión contable y fiscal de la SL, (2) la obligación de llevar contabilidad formal según el Código de Comercio, (3) la posible calificación como sociedad profesional con las implicaciones de la Ley 2/2007, y (4) las operaciones vinculadas si el veterinario-socio presta servicios a la SL (art. 18 LIS).
¿Cómo se factura a las aseguradoras de animales de compañía?
Las clínicas veterinarias que tienen acuerdos con aseguradoras de animales de compañía (seguros para mascotas) facturan sus servicios a la aseguradora con IVA al 10% sobre los servicios veterinarios prestados. La aseguradora paga la parte cubierta por la póliza y el propietario del animal abona la franquicia o copago. La clínica debe emitir factura completa a la aseguradora (con CIF de la compañía aseguradora) por los servicios prestados al animal asegurado. Las aseguradoras de animales de compañia son empresas y pueden deducir el IVA soportado en sus gastos, aunque en la práctica el IVA de los tratamientos veterinarios cubiertos se incluye como coste del siniestro. El modelo 111 de retenciones no aplica en esta relación porque la clínica no tiene retenciones sobre los ingresos por servicios: los ingresos son por prestación de servicios, no por honorarios profesionales con retención.
¿Qué gastos puede deducir un veterinario autónomo en el IRPF?
El veterinario autónomo en estimación directa puede deducir todos los gastos necesarios para la actividad (art. 28 LIRPF): (1) material sanitario veterinario (sueros, vendajes, fungible quirúrgico, jeringas, material diagnóstico): gasto corriente deducible íntegramente; (2) medicamentos adquiridos para dispensación: gasto de mercaderías deducible cuando se venden; (3) equipos de diagnóstico (ecógrafo, radiología, analizador hematológico): se amortizan según tablas fiscales, generalmente al 12-16% anual para instrumental médico; (4) formación veterinaria continua, congresos y actualización profesional: deducibles sin límite si están relacionados con la actividad; (5) cuotas al Colegio de Veterinarios: deducibles íntegramente al ser obligatorias para el ejercicio; (6) seguros de responsabilidad civil profesional; (7) alquiler del local de la clínica; (8) software de gestión veterinaria (HIS/EMR): gasto corriente si es suscripción o se amortiza si es licencia perpetua.
¿La clínica veterinaria que cobra planes de salud mensuales para mascotas cuándo devenga el IVA?
Los planes de salud para mascotas (cuota mensual que incluye revisiones, vacunas y descuentos en tratamientos) son servicios de tracto sucesivo: el IVA se devenga mes a mes conforme se prestan los servicios incluidos en el plan (art. 75.1 LIVA). No puede devengarse todo el IVA al contratar el plan anual anticipado: si el cliente paga la cuota anual por adelantado, el devengo del IVA se produce en el momento del cobro anticipado (art. 75.2 LIVA), pero cada mes debe emitirse una factura o documento de cargo por la parte del servicio correspondiente. En el IRPF, los ingresos se imputan conforme al devengo del IVA. La clínica debe separar contablemente los ingresos de los planes de salud de los ingresos por servicios puntuales.
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