HOSTELERIA · IVA 10% · MODULES · CAIXA REGISTRADORA

Asesoría Fiscal para Restaurantes, Bares y Hostelería

IVA al 10% o al 21% según el tipo de servicio, módulos de hostelería, caja registradora certificada obligatoria (Ley Antifraude), propinas como rendimientos del trabajo y costes laborales de temporada: la fiscalidad de la restauración cambia con cada reforma.

IgeraGestories indexa la LIVA, LIRPF, LGT y la Ley 11/2021 Antifraude. Responde a tus consultas del sector hostelero con cita exacta del artículo y la consulta DGT aplicable.

Los 4 problemas fiscales que más preocupan al sector hostelero

La restauración es uno de los sectores más fiscalizados por la AEAT por su alto componente de efectivo y las frecuentes dudas sobre los tipos de IVA aplicables.

IVA al 10% o al 21%: la confusión del take-away

El cambio de criterio de la DGT en 2022 sobre el take-away (ahora al 10% si hay elemento de servicio significativo) ha resuelto parte de la incertidumbre, pero quedan dudas para establecimientos mixtos entre panadería-cafetería, dark kitchens y venta de menús sin servicio presencial.

Módulos hostelería: quién puede seguir

Los límites del régimen de módulos han excluido a muchos establecimientos medianos. La renuncia tiene consecuencias de 3 años y exige planificación previa. Comparar el resultado en módulos vs estimación directa simplificada puede ahorrar miles de euros anuales de tributación.

Caja registradora certificada: Ley Antifraude

La Ley 11/2021 prohibe los sistemas que permitan modificar o eliminar registros de ventas sin dejar rastro. Los TPV y cajas que no cumplan los nuevos requisitos técnicos (a concretar en reglamento) serán ilegales, con sanciones de hasta 50.000 euros por sistema no conforme.

Propinas del personal: tributación y SS

Las propinas que recibe el personal son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y cotización a la Seguridad Social. Si el establecimiento centraliza las propinas mediante piscina colectiva, el empresario debe gestionarlas en nómina. Las propinas en efectivo directas tampoco están exentas.

IVA en hostelería: tabla de tipos por actividad

Referencia rápida de los tipos de IVA aplicables a las actividades más habituales en restaurantes, bares y establecimientos de hostelería.

Actividad hosteleríaIVABase legalNota
Comida/bebida consumida en el local10%Art. 91.1.1.2ª LIVAMesa, barra, terraza
Comida para llevar (take-away)10%DGT V3337-21Criterio 2022 si hay servicio
Catering con servicios adicionales10%DGT V1554-14Si hay servicio de sala
Bebidas alcohólicas (incluidas en servicio)10%Art. 91.1.1.2ª LIVADentro del servicio de restauración
Máquinas tragaperras / recreativas tipo B21%Art. 90.1 LIVAActividad distinta de hostelería
Habitaciones de hotel / alojamiento turístico10%Art. 91.1.2.2ª LIVAServicio de alojamiento turístico

Guía fiscal completa para restaurantes y hostelería

IVA en restauración: la regla del 10% y sus excepciones

El IVA al 10% para los servicios de restauración está regulado en el artículo 91.Uno.1.2ª de la LIVA, que aplica el tipo reducido a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, aunque se confeccionen previo encargo del destinatario. La característica definitoria de este tipo es que se trata de una prestación de servicios de restauración, no de una simple entrega de bienes alimenticios.

La cuestión del take-away fue durante años fuente de conflicto entre los restaurantes y la AEAT. La posición tradicional de la DGT distinguía entre la entrega de alimentos (tipo según el producto: 0%, 4% o 10% para básicos, 21% para otros) y el servicio de restauración (10%). Sin embargo, el TJUE (asunto C-463/16, Stadion Amsterdam) y la sentencia del TS de 2021 establecieron que si en la operación existe un elemento de servicio significativo (cocinar, preparar, presentar), prevalece el tipo del servicio de restauración. La DGT recogió este criterio en la consulta V3337-21, aplicando el 10% al take-away cuando hay preparación y servicio, aunque el cliente no consuma en el local.

Las excepciones más relevantes al tipo del 10% en hostelería son: las máquinas recreativas y de azar tipo B instaladas en el establecimiento (tributan al 21% como servicio de juego), la venta de productos de merchandising del local (camisetas, gorras, menajes), los servicios adicionales de ocio o entretenimiento cuando se facturen por separado del consumo, y la venta de alcohol o tabaco en establecimientos que no tienen actividad de restauración. Cuando el establecimiento tiene actividades mixtas (hostelería al 10% + máquinas al 21%), puede surgir la obligación de calcular la prorrata de IVA.

PRORRATA EN HOSTELERÍA CON MÁQUINAS (arts. 102-106 LIVA): Si el bar tiene ingresos por máquinas recreativas tipo B (IVA 21%) además de los de hostelería (IVA 10%), debe calcular el porcentaje de IVA soportado que puede deducir. Si los ingresos por máquinas son marginales (menos del 5% del total), puede aplicarse la regla de la insignificancia y no calcular prorrata. En caso contrario, la prorrata general determinará qué porcentaje del IVA de los gastos comunes (luz, alquiler) es deducible.

10%

es el tipo de IVA que aplica a prácticamente toda la actividad de un restaurante o bar: comida en sala, take-away, catering, bebidas alcohólicas servidas en el local y alojamiento turístico. El tipo general del 21% sólo aparece para actividades accesorias como máquinas recreativas o venta de productos de merchandising.

— LIVA arts. 90 y 91 / DGT V3337-21

Módulos en hostelería 2026: conviene seguir o pasarse a directa?

El régimen de estimación objetiva (módulos) en hostelería calcula el rendimiento neto mediante parámetros objetivos que la Orden de Módulos anual establece para cada epígrafe del IAE. Para restaurantes (epígrafe 671) y bares (epígrafe 672), los módulos principales son el número de empleados (personal), la potencia eléctrica instalada (kW), la superficie del local (m²) y, en algunos casos, el número de mesas. El resultado es un rendimiento neto teórico que puede diferir significativamente del rendimiento real, tanto por encima como por debajo.

La conveniencia de permanecer en módulos depende de la relación entre el rendimiento teórico calculado por la Orden y el rendimiento real del establecimiento. Si el restaurante tiene muchos costes reales (personal numeroso, alquiler caro, materias primas elevadas) y los módulos calculan un rendimiento inferior al real, los módulos son ventajosos. Pero si el establecimiento tiene pocos gastos reales y los módulos calculan un rendimiento elevado, la estimación directa simplificada puede resultar más favorable. Esta comparativa debe hacerse cada año antes de que cierre el plazo de renuncia a módulos (diciembre para el ejercicio siguiente).

La exclusión automática del régimen de módulos se produce cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior supera los 250.000 euros (o 125.000 si el 70% de los ingresos provienen de pagadores que retienen) o cuando el volumen de compras supera los 250.000 euros. Una vez excluido, el restaurante tributa en estimación directa simplificada sin posibilidad de volver a módulos durante tres años. La renuncia voluntaria tiene el mismo efecto de bloqueo trienal (art. 33.2 RIRPF). Esto significa que el cambio de régimen debe planificarse con visión plurianual.

RENUNCIA A MÓDULOS (art. 33.2 RIRPF): La renuncia al régimen de módulos en hostelería debe presentarse en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, mediante el modelo 036 o 037. Una vez renunciado, no se puede volver al régimen de módulos durante los tres años siguientes, incluso si el volumen de actividad baja del límite de exclusión.

250.000 €

es el umbral de volumen de ingresos o compras que, si se supera, excluye automáticamente al restaurante del régimen de módulos para el ejercicio siguiente. Muchos establecimientos de tamaño medio han quedado excluidos en los últimos años por la inflación de los precios de las materias primas.

— RIRPF art. 32 / Orden de Módulos IRPF 2026

Propinas y pagos en efectivo: cumplimiento de la Ley Antifraude

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo importantes novedades para el sector hostelero en materia de pagos en efectivo y sistemas informáticos de facturación. El art. 29.2.j de la LGT establece la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de los empresarios y profesionales garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esto afecta directamente a los TPV y cajas registradoras de los restaurantes.

En cuanto al límite de pagos en efectivo, la Ley Antifraude redujo el límite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 euros a 1.000 euros (art. 7.1 de la Ley 7/2012, modificada). Para los consumidores particulares, el límite permanece en 2.500 euros. Las sanciones por incumplimiento son del 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios. En hostelería, esto afecta principalmente a los pagos de proveedores y a los gastos de empresa que superen el límite.

Respecto a las propinas, el tratamiento fiscal es claro: constituyen rendimientos del trabajo para el empleado perceptor (art. 17.1 LIRPF). No existe ninguna exención específica para las propinas en el ordenamiento tributario español, a diferencia de otros países europeos. Si el establecimiento adopta el sistema de piscina de propinas (bolsa colectiva repartida entre el personal al final del turno o del mes), la empresa debe incluir los importes en las nóminas de los trabajadores, retener el IRPF correspondiente y cotizar a la Seguridad Social. Las propinas en efectivo directamente recibidas por el trabajador son igualmente rendimientos del trabajo, aunque la acreditación de su importe sea más compleja para la AEAT.

SISTEMAS DE FACTURACIÓN (art. 29.2.j LGT y Ley 11/2021): Los sistemas de TPV y caja registradora que permitan modificar o eliminar registros de ventas sin dejar rastro auditado serán ilegales una vez entre en vigor el reglamento técnico de desarrollo. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 50.000 euros por sistema y 150.000 euros en caso de reincidencia. Los establecimientos deben revisar que su proveedor de TPV garantice la conformidad con los nuevos requisitos.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIVA arts. 90-91, RIRPF art. 32, LGT art. 29, Ley 11/2021 Antifraude | IgeraGestories

IgeraGestories en acción: consultas reales del sector hostelero

Estas son las consultas más frecuentes que IgeraGestories resuelve al instante para asesores de restaurantes, bares y establecimientos de hostelería.

Consulta frecuente

"¿Una dark kitchen que sólo hace delivery aplica el 10% de IVA?"

Sí, si la dark kitchen prepara y cocina los alimentos (hay elemento de servicio significativo), el tipo aplicable es el 10% conforme al criterio DGT V3337-21, aunque no exista local de consumo ni servicio de sala. IgeraGestories cita la consulta DGT exacta para fundamentar la posición.

Consulta frecuente

"¿Cómo gestiono el ERTE de temporada en un restaurante de playa?"

Los restaurantes de temporada pueden utilizar el mecanismo de ERTE por causas productivas (art. 47 ET) para suspender contratos en temporada baja sin necesidad de extinciones. IgeraGestories explica los requisitos, el procedimiento y las cotizaciones durante el período de suspensión.

Consulta frecuente

"¿El servicio de catering en oficinas aplica el 10% o el 21%?"

El catering con servicio de mesa, montaje y atención personal aplica el 10% al ser un servicio de restauración (DGT V1554-14). Si se trata de mera entrega de bandejas sin ningún servicio adicional, puede aplicar el tipo del producto alimenticio. IgeraGestories distingue los dos supuestos con cita exacta.

Tienes dudas sobre el IVA del take-away, los módulos o la caja registradora?

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Preguntes freqüents — fiscalitat de restaurants i hosteleria

El menjar per endur (take-away) porta IVA al 10% o al 21%?

Desde el cambio de criterio de la DGT reflejado en la consulta V3337-21 y consolidado en 2022, el menú para llevar (take-away) tributa al 10% de IVA, igual que el consumo en el local. El criterio anterior que distinguía entre servicio de restauración (10%) y venta de alimentos para consumir en casa (tipo general según el producto) fue superado por la doctrina del TJUE (asunto Frierss), que atiende al carácter principal de la prestación: si hay un componente de servicio significativo (preparación, empaque, atención), el tipo es el del servicio de restauración. No obstante, si el establecimiento se limita a vender productos de panadería o similares sin ningún elemento de servicio, pueden aplicar tipos distintos según el producto.

Puc seguir en mòduls amb el meu restaurant?

Pueden mantenerse en el régimen de estimación objetiva (módulos) los restaurantes y bares cuya actividad figure en la Orden de Módulos vigente y que no superen los límites de volumen de rendimientos (250.000 euros para el conjunto de actividades o 125.000 euros cuando el 70% o más de los ingresos provienen de empresarios o profesionales que retienen). La exclusión del régimen de módulos también se produce si el volumen de compras supera los 250.000 euros al año. Para 2026, el régimen de módulos en hostelería mantiene los índices de rendimiento por actividad (horas trabajadas por el titular, personal empleado, superficie del local y energía eléctrica consumida).

Les propines que rep el personal del restaurant han de tributar?

Sí. Las propinas que reciben los empleados de restaurantes y hostelería son rendimientos del trabajo (art. 17.1 LIRPF) y deben incluirse en la declaración de IRPF del perceptor. No están exentas ni tienen límite de tributación especial. Si el establecimiento centraliza la distribución de las propinas (piscina de propinas repartida entre el personal), el empresario deberá incluir los importes en las nóminas de los trabajadores a efectos de cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF. Las propinas en efectivo directamente recibidas por el trabajador de manos del cliente son igualmente rendimientos del trabajo, aunque la acreditación práctica sea más difícil.

Estic obligat a tenir una caixa registradora certificada?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley Antifraude) introdujo la obligación de que los sistemas informáticos y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j LGT). El reglamento de desarrollo (actualmente pendiente de aprobación definitiva) concretará los requisitos técnicos. En la práctica, los sistemas de TPV y caja registradora que permitan modificar o eliminar registros sin dejar rastro auditado serán ilegales. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 50.000 euros por sistema.

Quins costos de personal puc deduir en el meu restaurant?

En estimación directa, el restaurante puede deducir todos los costes laborales: sueldos y salarios de los trabajadores (incluidos jefes de cocina, camareros, personal de limpieza), las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador (cotizaciones empresariales), las indemnizaciones por despido (cuando son obligatorias por normativa), las dietas y gastos de locomoción satisfechos a los empleados dentro de los límites del art. 9 RIRPF, y las aportaciones a planes de pensiones de empleo si los hay. Los salarios del cónyuge e hijos del titular son deducibles si existen contratos laborales reales, están afiliados a la Seguridad Social y la retribución es de mercado (art. 30.2.2ª LIRPF).

Com funciona el IVA si el meu bar té també màquines recreatives?

Las máquinas recreativas de tipo B (tragaperras o máquinas de azar) tributan al 21% de IVA, ya que no son servicios de restauración ni actividades de hostelería sino explotación de juegos de azar. Esto puede crear una situación mixta en el bar: la actividad de hostelería (consumiciones, menú) tributa al 10%, mientras que los ingresos por máquinas recreativas tributan al 21%. Esta actividad mixta puede obligar al establecimiento a calcular la prorrata de IVA para determinar qué porcentaje del IVA soportado en gastos comunes (luz, alquiler) es deducible. En la mayoría de los casos, si los ingresos por máquinas son marginales respecto a la hostelería, la prorrata será elevada y el impacto limitado.

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