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Asesoría Fiscal para Inmobiliarias y Promotores

El sector inmobiliario tiene uno de los regímenes fiscales más complejos: la frontera entre IVA e ITP en transmisiones, la plusvalía municipal tras la reforma de 2021, las retenciones al 19% a no residentes y el impacto fiscal de la Ley 12/2023 de Vivienda generan consultas diarias que requieren respuesta inmediata y citación exacta de la norma.

IgeraGestories indexa la LIVA, LITPAJD, LIRNR, LIRPF, LIS y la normativa municipal del IIVTNU. Responde con cita exacta del artículo en segundos, disponible para todo tu equipo.

10% / 4%

IVA primera entrega vivienda nueva (general / VPO)

19%

Retención IRNR sobre precio de venta de no residente

3.005 €

Umbral de declaración en modelo 347 por tercero

90%

Reducción IRPF alquiler vivienda en zona tensionada (Ley 12/2023)

Los 4 desafíos fiscales clave del sector inmobiliario

Cada transmisión de inmueble puede tener consecuencias fiscales radicalmente distintas según pequeños detalles que la norma determina.

IVA vs ITP: la frontera que cuesta dinero

La distinción entre primera y segunda entrega de edificación determina si la operación tributa por IVA (10% o 4%) o por ITP. Un error en la calificación puede suponer pagar dos veces el impuesto o sufrir una regularización. IgeraGestories cita el art. 20.1.22 LIVA y la doctrina DGT sobre cada caso.

Plusvalía municipal: método real vs objetivo

Desde la reforma del RDL 26/2021, el contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable. El método real puede ser cero o negativo si el terreno ha perdido valor. IgeraGestories calcula y explica cuándo usar cada método con la normativa aplicable del RDL 26/2021.

No residentes: retención 19% que olvidan los compradores

Cuando el vendedor es no residente, el comprador debe retener el 19% del precio y declararlo en el modelo 211. Si el comprador no retiene, responde subsidiariamente. IgeraGestories cita el art. 25.2 LIRNR y el plazo de presentación del modelo 211 (un mes desde la transmisión).

Ley 12/2023: nuevas reducciones IRPF para arrendadores

La nueva escala de reducciones en el IRPF por alquiler de vivienda (del 50% al 90% según supuesto) ha generado incertidumbre sobre qué casos concretos califican. IgeraGestories cita los artículos de la Ley 12/2023 y las modificaciones de la LIRPF para cada supuesto.

IVA vs ITP por tipo de operación inmobiliaria

Referencia rápida del tratamiento fiscal de cada tipo de transmisión o alquiler de inmueble en España.

Tipo de operaciónIVAITP / AJDBase legal
Primera entrega de vivienda nueva por promotor10%AJD (varía por CC.AA.)Art. 91.1.1.7 LIVA
Primera entrega de vivienda VPO / protegida4%AJD reducidoArt. 91.2.1.6 LIVA
Segunda transmisión de vivienda (reventa entre particulares)ExentaITP 6-10% (por CC.AA.)Art. 20.1.22 LIVA
Venta de solar / terreno urbanizable21%AJD (si vendedor es empresario)Art. 20.1.20 LIVA (a contrario)
Alquiler de vivienda habitual (a particular)ExentoSin ITPArt. 20.1.23 LIVA
Alquiler de local de negocio21%Sin ITPArt. 90 LIVA (no exento)
Comisión agente inmobiliario (venta o alquiler)21%N/AArt. 90 LIVA (servicio de mediación)

Fuentes: LIVA arts. 20, 90, 91; LITPAJD; RDL 26/2021; Ley 12/2023. Tipos ITP varían por CC.AA. Datos fiscales 2026.

Guía fiscal para inmobiliarias y promotores

Renuncia a la exención de IVA en segunda transmisión: cuándo y cómo

El art. 20.2 de la LIVA permite que el vendedor renuncie a la exención en segunda transmisión de inmueble cuando el adquirente es un empresario o profesional con derecho a la deducción total del IVA soportado. Si el comprador es una promotora, una empresa de arrendamiento de locales u otro empresario con actividad íntegramente sujeta y no exenta, la renuncia a la exención puede resultar más eficiente: el comprador deduce el IVA soportado (10% o 21% según el tipo de inmueble) y no paga ITP (que no es recuperable).

La renuncia debe comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien, y el adquirente debe acreditar por escrito que es empresario con derecho a deducción plena. Si el adquirente tiene prorrata (actividad mixta exenta y no exenta), la renuncia puede no ser conveniente: el IVA que no puede deducir se convierte en mayor coste de adquisición, que podrá amortizar si es bien de inversión. La renuncia es irrevocable una vez formalizada.

RENUNCIA A LA EXENCIÓN (art. 20.2 LIVA): Requisitos: (1) el transmitente debe ser empresario o profesional, (2) el adquirente debe ser empresario con derecho a deducción total del IVA, (3) la renuncia debe ser expresa y previa o simultánea a la entrega. La operación pasa a tributar por IVA (tipo correspondiente) y por AJD, pero no por ITP. IgeraGestories cita los tres requisitos exactos del art. 20.2 y la jurisprudencia relevante.

Inversión inmobiliaria vs actividad de promotor: distinción fiscal crítica

La distinción entre el inversor inmobiliario (que compra y vende inmuebles como activos de inversión) y el promotor o rehabilitador (que desarrolla una actividad económica de construcción o rehabilitación de edificaciones para venta) tiene consecuencias fiscales determinantes. El inversor tributa las ganancias en la base del ahorro del IRPF (tipos del 19% al 27%) o en el IS al tipo general. El promotor tributa los beneficios como rendimientos de actividad económica en el IRPF (tipo marginal hasta el 47%) o en el IS.

La AEAT aplica el criterio de la organización de medios y la habitualidad para calificar si hay actividad económica de promoción: si una persona o sociedad compra varios inmuebles, los reforma y los vende de forma organizada y repetida, la AEAT puede concluir que hay actividad de promoción aunque el contribuyente lo califique como inversión. Los indicios que analiza son: número de operaciones en el año, financiación utilizada, organización de recursos (contratas, arquitectos, gestión propia), plazo de tenencia del inmueble y destino final (venta vs alquiler).

Art. 27.2 LIRPF

El art. 27.2 LIRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para la gestión de los inmuebles. Sin esta condición, los arrendamientos son rendimientos de capital inmobiliario (base general del IRPF), no actividad económica. IgeraGestories cita este artículo en decenas de consultas mensuales de asesores de clientes con carteras de pisos.

— IgeraGestories, julio 2026

Modelo 347 para agencias inmobiliarias: qué incluir y qué excluir

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros para quienes superen los 3.005,06 euros anuales en conjunto. Las agencias inmobiliarias deben declarar las comisiones percibidas de cada propietario o promotor que superen el umbral, así como los pagos a proveedores (portales inmobiliarios, servicios de fotógrafo, gestoría, etc.) que superen el umbral con cada proveedor.

Las operaciones sujetas a retención que ya se declaran en el modelo 180 (arrendamientos de inmuebles sujetos a retención) o en el modelo 190 (rendimientos del trabajo y profesionales) quedan excluidas del modelo 347 para evitar duplicidades (art. 33.2 RGAT). Las transmisiones de inmuebles que tributan por ITP no se incluyen en el 347 porque no son operaciones a efectos de IVA. Las operaciones de la agencia con particulares que no superan el umbral individual tampoco se declaran.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIVA arts. 20, 84, 90, 91; LITPAJD; LIRNR art. 25; RDL 26/2021; Ley 12/2023; RGAT art. 33 | IgeraGestories

IgeraGestories en acción: consultas reales del sector inmobiliario

Estas son las preguntas que más tiempo consumen en los despachos que asesoran a promotores y agencias.

Consulta frecuente

"Un cliente alemán vende su piso en Barcelona. ¿Quién retiene y cuánto?"

El comprador debe retener el 19% del precio total de la transmisión e ingresarlo en la AEAT en el modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. Si el comprador olvida retener, responde subsidiariamente. IgeraGestories cita el art. 25.2 LIRNR y el modelo 211 con los plazos exactos.

Consulta frecuente

"¿El promotor que vende garajes con la vivienda aplica el 10% o el 21%?"

Los garajes vendidos conjuntamente con la vivienda (máximo dos plazas) en la misma operación y al mismo comprador tributan al 10%, igual que la vivienda (art. 91.1.1.7 LIVA). Si el garaje se vende por separado o en exceso de dos plazas, tributa al 21%. IgeraGestories cita el límite exacto del art. 91.1.1.7.

Consulta frecuente

"¿La plusvalía municipal debe pagarla el heredero que vende la vivienda heredada?"

En la herencia, el sujeto pasivo de la plusvalía es el heredero adquirente (art. 106.1.b TRLRHL). Cuando el heredero vende el inmueble, se genera un nuevo hecho imponible del IIVTNU desde la fecha de la herencia. El valor de adquisición a efectos del método real es el valor declarado en el ISD. IgeraGestories cita el art. 106 TRLRHL.

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Preguntas frecuentes — fiscalidad de inmobiliarias y promotores

¿Cuándo tributa una transmisión de inmueble por IVA y cuándo por ITP?

La regla general es que las transmisiones de inmuebles están exentas de IVA (art. 20.1.22 LIVA: exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones), y por tanto tributan por ITP (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas). Sin embargo, hay tres excepciones que hacen que tribute por IVA: (1) la primera entrega de edificación por el promotor-constructor (art. 20.1.22 LIVA a contrario, IVA al 10% general o 4% para vivienda VPO), (2) cuando el comprador renuncia a la exención del art. 20.2 LIVA (solo posible si es empresario con derecho pleno a deducción de IVA), o (3) terrenos no edificados sin exención (art. 20.1.20 LIVA). La distinción es crucial porque IVA y ITP son incompatibles: una misma operación no puede tributar por ambos.

¿Cómo funciona la plusvalía municipal tras la reforma de 2021?

El IIVTNU (plusvalía municipal) fue reformado por el Real Decreto-ley 26/2021, tras la STC 182/2021 que declaró inconstitucional el método anterior. Desde noviembre de 2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo: (1) método objetivo: valor catastral del terreno multiplicado por coeficientes aprobados por cada ayuntamiento según el número de años de tenencia del inmueble, o (2) método real: diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión correspondiente al terreno (excluida la parte de construcción). Si el método real resulta inferior al objetivo, el contribuyente elige el real. Si la transmisión produce pérdida en el valor del terreno (precio de venta inferior al de compra), no existe hecho imponible. El sujeto pasivo es el transmitente (vendedor) en las transmisiones a título oneroso.

¿Qué retención se aplica cuando el vendedor es no residente?

Cuando el vendedor de un inmueble situado en España es un no residente (persona física o jurídica sin establecimiento permanente en España), el comprador está obligado a practicar una retención del 19% sobre el precio de la transmisión e ingresarla en la AEAT mediante el modelo 211. Esta retención se hace a cuenta del IRNR que debe liquidar el vendedor no residente. El vendedor no residente puede presentar el modelo 210 para obtener la devolución si la retención supera su cuota del IRNR. Si el comprador no practica la retención, responde subsidiariamente del pago del IRNR. La obligación de retener existe tanto si el comprador es particular como si es empresario.

¿Las comisiones de la agencia inmobiliaria llevan IVA al 21%?

Sí, las comisiones de intermediación inmobiliaria (tanto en ventas como en alquileres) son servicios de mediación sujetos al tipo general del 21% de IVA. No existe exención aplicable: la exención del art. 20.1.22 LIVA se refiere a las transmisiones de inmuebles, no a los servicios de mediación. La agencia inmobiliaria (si es empresa o autónomo) repercute IVA al 21% sobre su comisión, tanto si la cobra del vendedor como del comprador. En el caso de alquiler de vivienda, la DGT ha confirmado que la comisión de la agencia (por mediación) también tributa al 21%, aunque el alquiler en sí esté exento de IVA (art. 20.1.23 LIVA).

¿Qué operaciones deben declararse en el modelo 347 para una agencia inmobiliaria?

El modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) obliga a declarar las operaciones realizadas con cada persona o entidad que superen los 3.005,06 euros anuales en conjunto. Para una agencia inmobiliaria, deben declararse: (1) las comisiones cobradas a propietarios o promotores que superen el umbral, (2) los arrendamientos de locales de negocio (incluyendo IVA) satisfechos a cada arrendador si superan el umbral, (3) los suministros y servicios recibidos de cada proveedor. Los arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA que el arrendatario declara en el modelo 303 y el modelo 180 no se incluyen también en el 347 para evitar duplicidades (art. 33.2 RGAT). Las transmisiones de inmuebles por ITP no se incluyen en el 347.

¿Cómo afecta la Ley 12/2023 de Vivienda a la fiscalidad de promotores y arrendadores?

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introduce limitaciones en zonas de mercado residencial tensionado (declaradas por las CC.AA.) e incentivos fiscales en el IRPF para grandes tenedores que bajen el alquiler. Los incentivos en IRPF para rendimientos de capital inmobiliario de vivienda habitual son: (1) reducción del 90% si el arrendador reduce el alquiler al menos un 5% respecto al contrato anterior en zona tensionada, (2) reducción del 70% si el nuevo arrendatario tiene entre 18 y 35 años o es Administración pública, (3) reducción del 60% si hay obra de rehabilitación en los dos años anteriores, (4) reducción del 50% en el resto de casos (antes era 60%). Estas reducciones solo aplican en el IRPF del arrendador, no en el IS de las sociedades promotoras o patrimoniales.

¿Qué es el flip inmobiliario y cómo tributa fiscalmente?

El flip inmobiliario consiste en comprar un inmueble, reformarlo y venderlo rápidamente con plusvalía. La tributación depende de si se hace como actividad económica o como inversión: si es actividad económica (habitual, con organización de medios, como promotor o rehabilitador), los beneficios son rendimientos de actividad económica sujetos al IRPF a tipos progresivos (o IS si se actúa mediante sociedad). Si es inversión ocasional, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% a partir de 200.000 euros. La DGT analiza caso a caso la habitualidad y la organización de medios para calificar la actividad.

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