EMPRESA EN CRISIS · PRECONCURSO · SEGUNDA OPORTUNIDAD

Asesoria fiscal para empresa en crisis con cita exacta del TRLC y la LGT

Una empresa en dificultades financieras tiene opciones antes del concurso: preconcurso (arts. 583-604 TRLC), acuerdo extrajudicial de pagos, segunda oportunidad para autonomos (arts. 486-502 TRLC) y aplazamiento con la AEAT (art. 65 LGT). IgeraGestories responde con el articulo exacto.

Insolvencia inminente vs insolvencia actual: cuando actuar (art. 2 TRLC)

El punto de partida para cualquier empresa en dificultades es distinguir entre insolvencia inminente e insolvencia actual, porque esta distincion determina las opciones disponibles. El art. 2 TRLC define la insolvencia actual como la situacion en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones ya exigibles. La insolvencia inminente, en cambio, se produce cuando el deudor prevee que no podra cumplir regularmente sus proximas obligaciones. Ante la insolvencia inminente, el deudor puede (pero no esta obligado a) presentar concurso voluntario, lo que le permite acceder al preconcurso y negociar con sus acreedores desde una posicion mas favorable.

Las senales de alarma mas habituales que indican insolvencia inminente son: acumulacion de deudas con proveedores y Administracion publica por encima de la capacidad de pago, perdidas acumuladas que reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, denegacion sistematica de financiacion bancaria, y necesidad de disposicion permanente de lineas de credito solo para cubrir gastos corrientes. Identificar estas senales a tiempo es fundamental para actuar antes de que la situacion sea irreversible.

INSOLVENCIA ACTUAL (art. 2 TRLC): El deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones ya exigibles. Genera el deber de solicitar concurso en 2 meses. Su incumplimiento puede calificar el concurso como culpable con responsabilidad personal del administrador.

Opciones legales para la empresa en dificultades: tabla comparativa

MecanismoCuando se activaDuracionBase legalEfecto principal
PreconcursoInsolvencia inminente3 meses prorrogablesTRLC arts. 583-604Suspension ejecuciones
Acuerdo extrajudicialVoluntario3 meses negociacionTRLC art. 631Quita y/o espera creditors
Concurso de creditorsInsolvencia actual1-3 anosTRLC art. 2Administrador concursal
Segunda oportunidadPersona fisica/autonomoHasta 5 anosTRLC arts. 486-502Exoneracion deudas
ERE / ERTECrisis economicaVariableET arts. 51-47Reduccion plantilla/costes
Aplazamiento AEATDificultad tesoreriaHasta 5 anosLGT art. 65Interes aplazado

Preconcurso: la herramienta preventiva del TRLC (arts. 583-604)

El preconcurso es la medida mas efectiva para evitar el concurso formal. Consiste en comunicar al juzgado de lo mercantil competente que la empresa ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuracion. Esta comunicacion tiene efectos inmediatos: suspension de las ejecuciones individuales sobre los bienes necesarios para la actividad empresarial durante el periodo de negociacion.

Durante el preconcurso, la empresa puede negociar un plan de reestructuracion (arts. 616-709 TRLC) que puede incluir quitas (reduccion de deuda), esperas (aplazamiento de pagos) o conversion de deuda en capital. El plan puede homologarse judicialmente, lo que permite extender sus efectos a los acreedores disidentes que no lo hayan aprobado (mecanismo de arrastre o cram-down), siempre que el plan haya sido aprobado por las mayorias cualificadas establecidas en los arts. 631 y siguientes TRLC.

3+3 meses

Plazo maximo del preconcurso para negociar con acreedores, con suspension de ejecuciones. Permite acordar quitas, esperas y conversion de deuda sin declarar concurso formal.

— TRLC arts. 583-604

Concurso de acreedores: fases y clasificacion de creditos

Cuando el preconcurso no tiene exito o la empresa ya esta en insolvencia actual, el siguiente paso es el concurso de acreedores. El proceso concursal se articula en tres fases: fase comun (inventario de masa activa y pasiva, lista de acreedores), fase de convenio o liquidacion (los acreedores votan un convenio de pagos o se procede a la venta de activos) y, en su caso, fase de calificacion (determina si el concurso es fortuito o culpable).

La clasificacion de los creditos en el concurso es clave para entender el orden de cobro: creditos contra la masa (salarios, gastos del concurso), creditos privilegiados especiales (garantizados con hipoteca o prenda), creditos privilegiados generales (50% creditos tributarios y de SS, salarios hasta cierto limite), creditos ordinarios (el 50% restante de creditos tributarios y la mayoria de deudas comerciales) y creditos subordinados (creditos de socios, intereses de demora, multas). Los creditos ordinarios son los que habitualmente pueden sufrir quita y espera en un convenio.

Implicaciones fiscales del concurso: IS, BINs y tributacion de quitas

El concurso de acreedores tiene consecuencias fiscales importantes que deben planificarse. En primer lugar, las quitas (condonaciones) de deuda obtenidas en el convenio generan un ingreso contable que en principio tributa en el IS. Sin embargo, el art. 11.13 LIS establece que este ingreso se integra en la base imponible del IS solo en la medida en que supere el importe de las bases imponibles negativas (BINs) acumuladas. Primero se aplican las BINs para absorber el ingreso de la quita; solo el exceso tributa.

En segundo lugar, los creditos tributarios del concursado (derechos de compensacion de BINs, creditos fiscales diferidos) son activos de la masa activa que el administrador concursal debe inventariar. La empresa puede seguir compensando BINs durante el concurso, con el limite del 70% de la base imponible positiva previa a la compensacion (art. 26 LIS). En tercer lugar, los activos liquidados durante el concurso generan plusvalias o minusvalias que deben integrarse en la base imponible del IS del ejercicio correspondiente.

Segunda oportunidad para autonomos: exoneracion de deudas (arts. 486-502 TRLC)

El mecanismo de segunda oportunidad es una herramienta esencial para el autonomo insolvente que quiere empezar de nuevo. Una vez declarado el concurso y liquidado el patrimonio del autonomo, si quedan deudas sin pagar (pasivo insatisfecho), el deudor puede solicitar la Exoneracion del Pasivo Insatisfecho (EPI). El juez puede conceder esta exoneracion si el deudor ha actuado de buena fe (no ha sido declarado culpable del concurso, no ha cometido delitos economicos en los 10 anos anteriores y ha intentado un acuerdo extrajudicial previo).

Las deudas que no pueden exonerarse son: las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil extracontractual, las multas y sanciones penales y administrativas, y los creditos publicos (AEAT y SS) cuando superen ciertos umbrales. En la modalidad de exoneracion con plan de pagos, los creditos con AEAT y SS que superen 10.000 euros respectivamente deben pagarse en un plazo de hasta 5 anos. Esta exoneracion parcial permite al autonomo salir de la situacion de insolvencia y reemprender actividad economica.

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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias (art. 65 LGT)

El aplazamiento es la primera herramienta a utilizar cuando la empresa tiene dificultades de tesoreria pero el negocio es viable. El art. 65 LGT permite aplazar o fraccionar el pago de cualquier deuda tributaria (IS, IVA, retenciones) cuando su pago inmediato en periodo voluntario o ejecutivo cause un perjuicio grave a la actividad economica. La solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo voluntario de pago o, en periodo ejecutivo, antes de la notificacion del acuerdo de enajenacion de bienes embargados.

Para deudas inferiores a 30.000 euros no se exige garantia y el plazo maximo es de 12 meses. Para importes superiores, la AEAT exige garantia (aval bancario, hipoteca inmobiliaria u otras). El interes aplicable es el interes legal del dinero (actualmente el 3,25%) cuando se aporta aval o garantia equivalente, y el interes de demora (actualmente el 4,0625% anual) cuando no se aporta garantia. El fraccionamiento permite distribuir el pago en cuotas periodicas, lo que facilita la gestion de tesoreria en situaciones de tension financiera temporal.

ERE y ERTE: consecuencias fiscales para la empresa en crisis

El Expediente de Regulacion de Empleo (ERE, art. 51 ET) permite a la empresa en crisis extinguir contratos de trabajo por causas economicas, tecnicas, organizativas o productivas. Las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores en el marco de un ERE son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se pagan. Para el trabajador, las indemnizaciones exentas de IRPF son las que no superan el limite estatutario (20 dias de salario por ano trabajado, con un maximo de 12 mensualidades en ERE): estos importes no estan sujetos a retencion. El exceso sobre el minimo estatutario tributa como rendimiento del trabajo con retencion normal.

El ERTE (art. 47 ET) permite la suspension temporal de contratos o la reduccion de jornada. Durante el ERTE, el trabajador cobra la prestacion por desempleo (SEPE) y la empresa no paga salario, reduciendo significativamente el coste laboral. Desde el punto de vista fiscal, la empresa puede seguir deduciendo las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (si no se han exonerado) y los costes de recolocacion y outplacement de los trabajadores afectados son tambien deducibles en el IS.

Ultima actualizacion: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: TRLC (RD Legislativo 1/2020), LGT arts. 26 y 65, ET arts. 47 y 51, LIS art. 11.13 | IgeraGestories

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Normativa: TRLC arts. 486-604 · LGT arts. 26 y 65 · ET arts. 47-51 · LIS art. 11.13

Preconcurso — arts. 583-604 TRLC: paralización de ejecuciones 3+3 meses

TRLC arts. 583-604

Comunicacion al juzgado de inicio de negociaciones. Suspension de ejecuciones sobre bienes afectos a la actividad. Negociacion de plan de reestructuracion con quita, espera o conversion de deuda. Cram-down: extension a acreedores disidentes. IgeraGestories explica los requisitos y efectos fiscales.

Segunda oportunidad — arts. 486-502 TRLC: exoneracion del pasivo insatisfecho

TRLC arts. 486-502

Exoneracion del pasivo insatisfecho tras concurso y liquidacion de patrimonio. No exonera: alimentos, responsabilidad civil, multas, AEAT/SS por encima de umbrales. Plazo 5 anos si hay plan de pagos. IgeraGestories calcula que deudas tributarias pueden exonerarse en cada caso.

Aplazamiento AEAT — art. 65 LGT: hasta 60 meses con garantia hipotecaria

LGT art. 65 + art. 26

Sin garantia: hasta 12 meses, deudas hasta 30.000 EUR. Con aval: hasta 36 meses. Con hipoteca: hasta 60 meses. Interes legal si hay garantia, interes de demora si no. Solicitud antes del periodo ejecutivo. IgeraGestories calcula el coste financiero del aplazamiento y las alternativas.

ERE y ERTE — ET arts. 47-51: deducibilidad IS, exencion IRPF trabajadores

ET arts. 47-51 + LIS

ERE: indemnizaciones gasto deducible IS. Exentas IRPF hasta minimo estatutario (20 dias/ano, max 12 mensualidades). ERTE: empresa no paga salario, trabajador cobra SEPE. Costes outplacement deducibles. IgeraGestories explica las obligaciones de retencion en cada modalidad.

Preguntas frecuentes — empresa en crisis y reestructuracion

¿Cuando una empresa tiene obligacion de presentar concurso de acreedores?

El art. 2 TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) establece que el deudor en estado de insolvencia actual tiene el deber de solicitar la declaracion de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se considera que existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente (cuando el deudor prevee que no podra cumplir regularmente sus proximas obligaciones) faculta pero no obliga a presentar concurso, y permite acceder al preconcurso. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo puede calificar el concurso como culpable (art. 444 TRLC), con consecuencias de responsabilidad personal para los administradores.

¿Cual es el plazo maximo para negociar un acuerdo en el preconcurso?

Los arts. 583-604 TRLC regulan el preconcurso (comunicacion de negociaciones). Una vez presentada la comunicacion al juzgado, la empresa dispone de un plazo inicial de 3 meses para negociar con sus acreedores un plan de reestructuracion, un acuerdo extrajudicial de pagos o una adhesion a una propuesta anticipada de convenio. Este plazo puede prorrogarse por otros 3 meses adicionales si el juez lo autoriza, por lo que el plazo maximo total es de 6 meses. Durante este periodo, los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad empresarial. Si transcurrido el plazo no se ha alcanzado acuerdo, la empresa debe solicitar el concurso si sigue en insolvencia.

¿Los deudas con Hacienda se pueden quitar en un concurso de acreedores?

Los creditos tributarios tienen la consideracion de creditos con privilegio general en el concurso (art. 280 TRLC): el 50% del importe de cada credito tributario tiene privilegio general. El otro 50% se clasifica como credito ordinario. Los creditos con privilegio general tienen preferencia de cobro sobre los creditos ordinarios y subordinados, pero van despues de los creditos con privilegio especial. Esto significa que los creditos tributarios no son integramente privilegiados: el 50% ordinario si puede sufrir quita en el convenio como cualquier credito ordinario. Ademas, el art. 11.13 LIS permite diferir la integracion en la base imponible del IS de los ingresos por quita, aprovechando primero las bases imponibles negativas acumuladas.

¿Como afecta el concurso de acreedores a los contratos de trabajo de los empleados?

La declaracion de concurso no produce por si sola la extincion de los contratos de trabajo. Los trabajadores siguen empleados durante el concurso y sus salarios son creditos contra la masa (con cobro preferente). Si la empresa quiere extinguir o suspender contratos de trabajo durante el concurso, debe tramitar un ERE (extincion, art. 51 ET) o ERTE (suspension o reduccion, art. 47 ET) concursal, cuya autorizacion compete al juez del concurso (no al SEPE) segun el art. 168 TRLC. Los salarios de los ultimos 30 dias de trabajo anteriores a la declaracion de concurso (con un limite del doble del SMI) tienen la consideracion de credito superprivilegiado (art. 279 TRLC) y se cobran antes que cualquier otro credito, incluso antes que los garantizados.

¿Puede un autonomo acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?

Si. Los arts. 486-502 TRLC regulan el mecanismo de segunda oportunidad para personas fisicas insolventes, tanto particulares como autonomos (empresarios individuales). Para acceder, el deudor debe haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos o, en su defecto, acreditar que no era viable. Tras el concurso de acreedores con liquidacion del patrimonio, el deudor puede solicitar la exoneracion del pasivo insatisfecho (EPI). La exoneracion puede ser provisional (por 5 anos, condicionada a no incurrir en nuevas deudas de cierta cuantia) o definitiva (una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones). No se exoneran: alimentos, responsabilidad civil extracontractual, multas, creditos publicos (AEAT, SS) que superen 10.000 euros frente a AEAT y 10.000 euros frente a SS en el caso de la exoneracion con plan de pagos.

¿Que garantias exige la AEAT para un aplazamiento de deudas tributarias?

El art. 65 LGT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias cuando su pago inmediato cause dificultad grave a la actividad economica. Para deudas superiores a 30.000 euros, la AEAT exige la constitucion de garantia: aval bancario o de aseguradora (tipo de interes: interes legal del dinero), hipoteca inmobiliaria, prenda con desplazamiento u otras garantias reales admitidas. Para deudas inferiores a 30.000 euros no se exige garantia. El plazo maximo de aplazamiento es de 12 meses sin garantia, 36 meses con aval bancario y hasta 60 meses con hipoteca u otras garantias suficientes a juicio de la AEAT. Si la situacion de la empresa es irreversible, la AEAT puede denegar el aplazamiento. El interes de demora aplicable (art. 26 LGT) es actualmente del 4,0625% anual cuando no se aporta garantia.

¿Como tributan las quitas de deuda obtenidas en un plan de reestructuracion?

Las quitas (condonaciones de deuda) obtenidas por la empresa generan contablemente un ingreso (resultado extraordinario) que en principio tributa en el IS del ejercicio en que se produce. Sin embargo, el art. 11.13 LIS establece un mecanismo de diferimiento: el ingreso por quita se integra en la base imponible del IS en la medida en que se utilice para compensar las bases imponibles negativas (BINs) acumuladas. Primero se compensan las BINs con el ingreso de la quita, y solo si el ingreso de la quita supera el importe de BINs disponibles, el exceso se integra en la base imponible del periodo. Este mecanismo evita que la empresa tenga que pagar IS precisamente cuando esta en situacion de crisis, ya que lo mas habitual es que tenga BINs acumuladas que absorban el ingreso de la quita.

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