Asesoria fiscal en compraventa de empresas y M&A con cita exacta del LIS y criterios DGT
La compraventa de empresas tiene implicaciones fiscales criticas para comprador y vendedor: share deal vs asset deal, fondo de comercio amortizable al 5% anual (art. 13.3 LIS), Purchase Price Allocation, escrow y earn-out, y el regimen de neutralidad fiscal para fusiones (arts. 76-89 LIS). IgeraGestories responde con el articulo exacto.
Share deal vs asset deal: la decision fiscal mas importante en una M&A
Cuando se plantea la compraventa de una empresa, la primera decision fiscal es si la operacion se estructura como un share deal (el comprador adquiere las participaciones o acciones de la sociedad) o como un asset deal (el comprador adquiere directamente los activos y pasivos seleccionados). Esta eleccion tiene consecuencias fiscales de gran calado tanto para el vendedor como para el comprador, y habitualmente los intereses de ambas partes apuntan en direcciones opuestas.
El vendedor generalmente prefiere el share deal porque la ganancia patrimonial tributa en la renta del ahorro del IRPF (tipos del 19-28%) o, si el vendedor es una sociedad, puede aplicar la exencion del 95% del art. 21 LIS (participation exemption). El comprador, en cambio, suele preferir el asset deal porque puede registrar los activos a su valor de compra (mayor base amortizable) y no hereda los pasivos fiscales historicos de la sociedad. La negociacion entre vendedor y comprador sobre la estructura de la operacion es, en gran medida, una negociacion fiscal.
PARTICIPATION EXEMPTION (art. 21 LIS): Si el vendedor es una sociedad que ha poseido mas del 5% del capital durante al menos 1 ano, la plusvalia obtenida en el share deal esta exenta en el 95% en el IS. El 5% restante tributa al tipo nominal del IS (25%). El tipo efectivo resultante es del 1,25% sobre la plusvalia total.
Comparativa fiscal share deal vs asset deal
| Aspecto | Share deal (compra acciones) | Asset deal (compra activos) | Base legal |
|---|---|---|---|
| Objeto compra | Participaciones societarias | Activos y pasivos seleccionados | LSC / CC |
| IVA operacion | Exento (art. 20.1.18 LIVA) | IVA normal; exencion art. 7.1 si UEA | Art. 7.1 LIVA si empresa |
| ITPAJD | Exento salvo art. 108 LMV | AJD sobre activos inmuebles | Art. 108 LMV |
| Fondo de comercio | No actualizable (base fiscal original) | Amortit. 5%/ano (art. 13.3 LIS) | Art. 13.3 LIS |
| Pasivos ocultos | Heredados por comprador | Seleccionados (menor riesgo) | CC art. 1534 |
| Plusvalia vendedor | Ganancia patrimonial o IS (exencion 95% si sociedad) | Ganancia patrimonial o IS por activo | LIRPF art. 35 / LIS art. 21 |
Fondo de comercio: amortizacion fiscal al 5% anual (art. 13.3 LIS)
El fondo de comercio (goodwill) es la diferencia entre el precio pagado por una empresa y el valor razonable de sus activos netos identificables (inmuebles, maquinaria, cartera de clientes, marcas, tecnologia). Refleja elementos intangibles como la reputacion, las relaciones con clientes, la cuota de mercado o el know-how del equipo. En el asset deal, el fondo de comercio se registra contablemente y puede amortizarse fiscalmente al ritmo maximo del 5% anual segun el art. 13.3 LIS, lo que genera un escudo fiscal durante 20 anos.
Para que la amortizacion del fondo de comercio sea fiscalmente deducible, deben cumplirse dos requisitos: (1) que el fondo de comercio haya sido adquirido a titulo oneroso (mediante pago de precio, no por aportacion de capital ni por operacion intragrupo); (2) que la adquisicion se haya producido entre partes independientes (es decir, que no exista vinculacion segun el art. 18 LIS entre comprador y vendedor). En las fusiones acogidas al regimen de neutralidad, el fondo de comercio de fusion (art. 89.3 LIS) tambien puede amortizarse al 5% si se cumplen los requisitos especificos de ese articulo.
5% / ano
Tipo maximo de amortizacion fiscal del fondo de comercio adquirido a titulo oneroso entre partes independientes. Genera un escudo fiscal deducible durante 20 anos que mejora significativamente el retorno de la inversion.
— Art. 13.3 LIS
Purchase Price Allocation (PPA): distribucion del precio entre activos
El Purchase Price Allocation (PPA) es el proceso contable y fiscal de distribuir el precio total pagado en una adquisicion entre los distintos activos y pasivos identificados, segun su valor razonable. Esta distribucion es critica para el IS futuro del comprador porque determina la base de amortizacion de cada activo. Los activos con vida util definida (maquinaria, software, contratos de clientes) generan amortizaciones deducibles durante su vida util; los activos con vida indefinida (marcas, fondo de comercio) se amortizan segun las reglas del art. 13.3 LIS.
Un PPA bien estructurado puede maximizar el escudo fiscal de la adquisicion: asignando mayor valor a los activos con mayor ritmo de amortizacion (maquinaria al 10-15% anual, software al 33% anual) y menor valor al fondo de comercio residual (5% anual). Sin embargo, el PPA debe ser coherente con los valores razonables reales (respaldados por una valoracion independiente) ya que la AEAT puede cuestionarlo si considera que la distribucion es artificiosa. Los criterios de la DGT sobre PPA estan indexados en IgeraGestories.
Escrow y earn-out: garantias del precio y su tratamiento fiscal
En las operaciones de M&A es habitual que una parte del precio (tipicamente entre el 10% y el 20%) se retenga en una cuenta de escrow (cuenta bancaria de tercero o notarial) durante un periodo de 12 a 24 meses, como garantia frente a las declaraciones y garantias (representations and warranties) del vendedor. Si durante ese periodo se detecta una contingencia (un pasivo no declarado, una deuda fiscal oculta), el comprador puede reclamar indemnizacion con cargo al importe en escrow.
A efectos fiscales del vendedor, el importe en escrow no reduce el precio de transmision: el vendedor debe declarar el precio total en el ano de la venta, incluyendo la parte en escrow, independientemente de que todavia no la haya cobrado efectivamente. Distinto es el caso del earn-out: si parte del precio esta condicionada a resultados futuros (EBITDA del ano siguiente, contratos firmados), la DGT considera que ese importe se devenga en el ejercicio en que se hacen exigibles los importes condicionales (principio de exigibilidad, art. 14.2.d LIRPF para operaciones a plazos o con precio aplazado). Esto permite diferir parte de la tributacion al momento del cobro efectivo.
Regimen de neutralidad fiscal en fusiones y escisiones (arts. 76-89 LIS)
El regimen especial de neutralidad fiscal (arts. 76-89 LIS) permite que las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores se realicen sin tributacion inmediata en el IS, siempre que exista un motivo economico valido. El mecanismo es el diferimiento: los activos transmitidos mantienen su valor fiscal originario (no se aforan plusvalias en el momento de la operacion), y la tributacion queda diferida para cuando esos activos sean vendidos a terceros en el futuro.
El motivo economico valido es el requisito que la AEAT examina con mas atencion. Ejemplos de motivos validos aceptados: reorganizacion de grupo para separar actividades, preparacion para la entrada de inversores en una rama de negocio, fusion para eliminar duplicidades y reducir costes operativos. Motivos que pueden ser cuestionados: fusiones cuyo unico efecto es transmitir bases imponibles negativas o creditos fiscales sin actividad economica real detras. Antes de ejecutar una operacion bajo el regimen de neutralidad, es recomendable solicitar una consulta vinculante a la DGT (art. 88 LGT) para obtener confirmacion del criterio aplicable.
Notificacion a la CNMC: cuando es obligatoria
En operaciones de M&A de mayor dimension, existe la obligacion de notificar la operacion a la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) antes de ejecutarla. Segun el art. 8 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la notificacion es obligatoria cuando se superan los siguientes umbrales de manera conjunta: las empresas partipantes tienen una cuota de mercado conjunta superior al 30% en Espana (o en un mercado geografico definido dentro de Espana) O el volumen de negocios global en Espana del grupo adquirente supera los 240 millones de euros en el ultimo ejercicio Y el volumen de negocios individual en Espana de al menos dos de las empresas que participan en la concentracion supera los 60 millones de euros cada una. La operacion no puede ejecutarse sin autorizacion de la CNMC (o del Consejo de Ministros si la CNMC la eleva) cuando supera estos umbrales.
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Prova gratis 14 diesUltima actualizacion: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIS arts. 13.3, 18, 21 y 76-89, LIVA arts. 7.1 y 20.1.18, LIRPF arts. 14.2.d y 35, Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia art. 8, Directiva 2009/133/CE | IgeraGestories
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Normativa: LIS arts. 13.3, 18, 21 y 76-89 · LIVA arts. 7.1 y 20.1.18 · LIRPF arts. 14.2.d y 35 · criterios DGT
Share deal vs asset deal — diferencias fiscales: IVA, IS, ITP y pasivos ocultos
LIVA arts. 7.1 y 20.1.18 + LIS arts. 10 y 21
Share deal: exento IVA, comprador asume pasivos ocultos, vendedor tributa al ahorro (o exencion 95% si sociedad). Asset deal: sujeto IVA (exencion UEA), sin pasivos historicos, step-up fiscal, fondo de comercio amortizable. IgeraGestories compara el coste fiscal total de cada estructura.
Fondo de comercio — art. 13.3 LIS: amortizacion deducible al 5% anual durante 20 anos
LIS art. 13.3
Fondo de comercio adquirido a titulo oneroso entre partes independientes: deducible al 5% maximo anual. No aplica a fondos de comercio de operaciones intragrupo. IgeraGestories calcula el impacto fiscal del fondo de comercio en el retorno de la inversion a 10 y 20 anos.
Purchase Price Allocation — distribuir el precio entre activos para maximizar el escudo fiscal
LIS arts. 10-13 + criterios DGT
El PPA determina la base de amortizacion de cada activo adquirido. Mayor valor en activos de vida util corta = mayor escudo fiscal inmediato. Fondo de comercio residual: 5%/ano. IgeraGestories analiza el PPA optimo y su impacto en el valor presente neto de los beneficios fiscales.
Regimen de neutralidad — arts. 76-89 LIS: fusiones y escisiones sin tributacion inmediata
LIS arts. 76-89 + Directiva 2009/133/CE
Neutralidad fiscal si existe motivo economico valido: diferimiento de plusvalias, activos a valor fiscal original. La AEAT puede inaplicar el regimen si el motivo principal es fiscal (art. 89.2 LIS). Recomendable consulta vinculante DGT previa. IgeraGestories explica los requisitos caso a caso.
Preguntas frecuentes — M&A y compraventa de empresas
¿Cual es el principal avantaje fiscal del share deal para el vendedor?
En el share deal (compraventa de participaciones o acciones), el vendedor persona fisica obtiene una ganancia patrimonial que tributa en la renta del ahorro del IRPF a tipos del 19-28%, notablemente inferiores a los tipos marginales de la renta general (hasta el 47%). Ademas, si el vendedor es una sociedad que ha tenido la participacion durante al menos un ano y esta supone al menos el 5% del capital, puede aplicar la exencion del 95% sobre la plusvalia en virtud del art. 21 LIS (participation exemption). Esto significa que el coste fiscal efectivo para el vendedor sociedad es practicamente nulo (5% de la plusvalia al tipo del IS). Esta ventaja fiscal hace que el vendedor generalmente prefiera el share deal frente al asset deal.
¿Por que el comprador prefiere el asset deal al share deal?
El comprador prefiere el asset deal (compraventa de activos) por tres razones principales. Primera, en el asset deal el comprador selecciona que activos y pasivos adquiere, evitando heredar los pasivos ocultos y las contingencias fiscales historicas de la sociedad (posibles errores en declaraciones pasadas, litigios con la AEAT, deudas ocultas). Segunda, en el asset deal el comprador puede registrar los activos adquiridos a su valor de compra (step-up), generando mayores amortizaciones deducibles en el IS futuro, lo que mejora el escudo fiscal. Tercera, el fondo de comercio que surge en el asset deal (diferencia entre el precio pagado y el valor razonable de los activos netos) puede amortizarse fiscalmente al 5% anual (art. 13.3 LIS), generando un ahorro fiscal adicional durante 20 anos.
¿Puedo amortizar fiscalmente el fondo de comercio que pago en una adquisicion?
Si, siempre que el fondo de comercio haya sido adquirido a titulo oneroso entre partes independientes. El art. 13.3 LIS permite la deduccion fiscal del fondo de comercio al ritmo maximo del 5% anual (periodo minimo de amortizacion: 20 anos). El fondo de comercio es la diferencia entre el precio pagado por una unidad economica y el valor razonable de los activos netos identificables adquiridos. Para que sea deducible, no puede provenir de operaciones intragrupo ni de aportaciones no dinerarias entre vinculadas. En una fusion acogida al regimen de neutralidad fiscal (arts. 76-89 LIS), el fondo de comercio de fusion (art. 89.3 LIS) tambien puede amortizarse al 5% anual si el adquirente no era participante de la transmitente antes de la fusion.
¿Que impuestos se aplican en la compra de participaciones de una empresa?
La compraventa de participaciones de una SL o de acciones de una SA esta, en principio, exenta del IVA (art. 20.1.18 LIVA). No tributa por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) salvo en el supuesto excepcional del art. 108 LMV: si mas del 50% del activo de la sociedad adquirida son inmuebles situados en Espana y el adquirente obtiene mas del 50% del capital, la operacion tributa por ITP como si fuera una transmision directa de inmuebles. En cuanto al Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados (AJD), la escritura publica de transmision de participaciones puede quedar sujeta a AJD si se eleva a publico, aunque los tipos autonómicos son bajos. La tributacion del vendedor (plusvalia en IRPF o IS) es independiente y va a cargo del transmitente.
¿Como funciona el mecanismo de earn-out y como tributa para el empresario vendedor?
El earn-out es una clausula del contrato de compraventa por la que una parte del precio queda condicionada al cumplimiento de objetivos futuros (cifra de ventas, EBITDA, contratos firmados). Para el vendedor persona fisica, el criterio de la DGT (Consultas V0897-23 y V2026-22) es que el earn-out tributa en el ejercicio en que los importes se hacen exigibles (principio de exigibilidad, art. 14.1.a LIRPF), no en el momento de la venta inicial. Esto supone un diferimiento fiscal natural: el vendedor no paga IRPF por el earn-out hasta que efectivamente lo cobra. Sin embargo, el tipo aplicable puede variar si el earn-out se considera rendimiento del trabajo (si el vendedor sigue vinculado a la empresa) en lugar de ganancia patrimonial. La calificacion correcta del earn-out es critica para la planificacion fiscal del vendedor.
¿Cuando una fusion de empresas puede hacerse sin pagar impuestos en Espana?
El regimen especial de neutralidad fiscal (arts. 76-89 LIS, que transpone la Directiva 2009/133/CE) permite que las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores se realicen sin tributacion inmediata en el IS. El mecanismo es el diferimiento: los activos se transmiten por su valor fiscal originario (sin aflorar plusvalias), y la tributacion queda diferida para cuando los activos sean vendidos a terceros. El requisito fundamental es que la operacion tenga un motivo economico valido (restructuracion real, mejora de eficiencia, acceso a mercados) y no sea meramente una planificacion fiscal para evitar impuestos. Si la AEAT concluye que el motivo principal es fiscal (art. 89.2 LIS), puede inaplicar el regimen de neutralidad y exigir el IS sobre las plusvalias diferidas. Es recomendable solicitar consulta vinculante a la DGT antes de ejecutar la operacion.
¿Que aspectos fiscales cubre la due diligence en una compraventa de empresa?
La due diligence fiscal analiza: (1) el IS de los ultimos 4 anos (prescripcion LGT art. 66): correcta deduccion de gastos, amortizaciones, operaciones vinculadas; (2) IVA: correcta aplicacion de tipos, posibles operaciones no declaradas, prorrata de deduccion; (3) retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111, 115, 123): correcta aplicacion de tipos sobre pagos a proveedores, alquileres, dividendos; (4) obligaciones con la Seguridad Social y tributacion de los empleados; (5) operaciones vinculadas con socios, administradores o empresas del grupo y su correcta documentacion; (6) existencia de bases imponibles negativas compensables y su calidad; (7) litigios tributarios pendientes con la AEAT (recursos, reclamaciones economico-administrativas, procedimientos de inspeccion abiertos); (8) cumplimiento de obligaciones formales (modelos informativos 347, 349, 232). Una due diligence completa puede identificar contingencias que justifiquen una reduccion del precio o clausulas de garantia.
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