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Asesoría Fiscal para Arquitectos y Estudios de Arquitectura

El arquitecto autónomo y el estudio de arquitectura afrontan un régimen fiscal específico: retenciones del 7% o 15% sobre honorarios, IVA al 21% en todas las prestaciones, modelo 130 trimestral, amortización de equipos de diseño y BIM, y cuotas colegiales deducibles íntegramente.

IgeraGestories indexa la LIRPF, LIVA, RIRPF, LIS y las consultas DGT del sector de la arquitectura. Responde a las preguntas de tu equipo con cita exacta del artículo aplicable, disponible 24 horas al día.

21%

IVA general en todos los servicios de arquitectura

15% / 7%

Retención IRPF: general / nuevos profesionales (primeros 3 años)

0,26 €/km

Deducción desplazamiento a obra en vehículo propio (2026)

100%

Cuotas colegiales deducibles íntegramente (art. 28 LIRPF)

Los 4 desafíos fiscales más frecuentes del arquitecto autónomo

Cada proyecto genera preguntas fiscales específicas. Estas son las que consumen más tiempo en los despachos de arquitectura.

Retención 7% vs 15%: la comunicación al promotor

El arquitecto que inicia actividad puede aplicar el 7% de retención, pero debe comunicarlo por escrito al promotor en cada factura. Un error en la comunicación o en el cumplimiento de los requisitos del art. 95.1 RIRPF convierte al pagador en responsable subsidiario ante la AEAT si la retención resulta incorrecta.

Certificaciones de obra y devengo del IVA

Cada certificación de obra es un servicio independiente. El IVA se devenga al emitir la certificación o al cobrar si hay pago anticipado. El promotor puede aplicar la inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2.f LIVA) si la ejecución de obra cumple los requisitos, lo que elimina la obligación de repercusión por el arquitecto.

Amortización de software BIM y equipos de diseño

El software de diseño en licencia perpetua (AutoCAD, Revit) se amortiza según las tablas fiscales (25% anual en estimación directa simplificada para aplicaciones informáticas). Las suscripciones anuales son gasto corriente deducible en el ejercicio. Los equipos de alto rendimiento para render 3D tienen coeficiente de amortización del 25% anual.

Estudio en vivienda habitual: deducción parcial

El arquitecto que trabaja desde casa puede deducir la parte proporcional del alquiler, suministros y amortización del inmueble correspondiente a la superficie destinada a despacho. La DGT exige que la parte afecta sea de uso exclusivo y permanente para la actividad. Los gastos de suministros se deducen al 30% de la parte afecta (art. 30 LIRPF).

Honorarios por tipo de proyecto: retención e IVA aplicables

Referencia rápida del tratamiento fiscal de los honorarios de arquitecto según el tipo de encargo y la situación del profesional.

Tipo de proyecto / encargoIVARetención IRPFObservaciones
Proyecto de obra nueva (promotor empresa)21%15% (o 7%)7% si primer ejercicio y requisitos RIRPF cumplidos
Proyecto de reforma (cliente particular)21%Sin retenciónParticulares no retienen; arquitecto declara en IRPF
Certificación de obra parcial (promotor)21%15%Devengo al emitir cada certificación (art. 75.1 LIVA)
Informe pericial en procedimiento judicial21%15%Servicio pericial no exento; tratamiento idéntico a honorarios
Dirección de obra para cooperativa de viviendas21%15%La cooperativa retiene si actúa como empresario (puede deducir IVA)
Servicios de diseño interior / interiorismo21%15%Mismo tratamiento que honorarios de arquitectura

Fuentes: art. 90 y 91 LIVA, art. 101.5.b LIRPF, art. 95.1 RIRPF. Datos fiscales 2026. Consultar con asesor para casos específicos.

Guía fiscal para arquitectos y estudios de arquitectura

Modelo 130 trimestral: cómo calcula el arquitecto su pago fraccionado

El arquitecto autónomo en estimación directa presenta el modelo 130 trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero) para ingresar a cuenta del IRPF. La cuantía del pago fraccionado es el 20% del rendimiento neto positivo obtenido desde el inicio del año hasta el final del trimestre, minorado en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados y en los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.

En estimación directa simplificada, los gastos de difícil justificación se cuantifican en el 5% del rendimiento neto previo (con un límite de 2.000 euros anuales), lo que simplifica el cálculo pero puede resultar insuficiente para arquitectos con gastos reales elevados (alquiler de estudio, asistencia a congresos, viajes a obras). En estimación directa normal, todos los gastos se deducen por su importe real con justificante.

TRUCO FISCAL MODELO 130: Si el arquitecto tiene retenciones elevadas del 15% practicadas por sus clientes empresa, el resultado del modelo 130 puede ser cero o negativo (no genera cuota a ingresar). En ese caso, no se presenta el modelo con resultado a ingresar, pero sí debe presentarse con resultado cero o negativo si en algún trimestre el rendimiento es positivo aunque la retención lo cubra. No presentar el modelo cuando corresponde puede generar sanciones formales.

Inversión del sujeto pasivo en obras de construcción: cuándo el promotor asume el IVA

El art. 84.1.2.f de la LIVA establece la inversión del sujeto pasivo para las ejecuciones de obra y cesiones de personal para su realización, directa o indirectamente, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Cuando aplica la inversión del sujeto pasivo, el arquitecto no repercute IVA en su factura al promotor: es el promotor quien se autorepercute el IVA y, simultáneamente, puede deducirlo si tiene derecho a deducción.

La inversión del sujeto pasivo aplica cuando concurren tres condiciones: (1) el destinatario es un empresario o profesional, (2) las operaciones son ejecuciones de obra con aportación de materiales que superen el 40% del precio o cesiones de personal, y (3) tienen por objeto la urbanización o construcción. Los servicios de redacción de proyectos sin ejecución material no son ejecución de obra a estos efectos, por lo que no aplica la inversión del sujeto pasivo: el arquitecto repercute IVA normalmente.

Art. 84.1.2.f LIVA

La inversión del sujeto pasivo en obras de construcción es una de las preguntas más frecuentes en estudios de arquitectura que trabajan con promotores. IgeraGestories cita el artículo exacto y los requisitos que deben concurrir para que aplique, reduciendo el tiempo de respuesta de horas a segundos.

— IgeraGestories, julio 2026

Estudio de arquitectura como SLP: ventajas fiscales y operaciones vinculadas

Un estudio de arquitectura con varios socios puede constituirse como Sociedad Limitada Profesional (SLP) bajo la Ley 2/2007. La SLP permite que los beneficios no distribuidos tributen solo al 25% de IS (en lugar del tipo marginal del IRPF de cada socio), difiriendo la tributación personal hasta el cobro de dividendos. Sin embargo, la DGT ha establecido en múltiples consultas (V0879-14, V2861-15) que el socio profesional debe retribuirse a valor de mercado por los servicios que presta a la SLP.

Las operaciones vinculadas entre el socio-arquitecto y la SLP (art. 18 LIS) exigen documentación y valoración a precio de mercado. La AEAT puede ajustar los honorarios que la SLP paga a sus socios si considera que son inferiores o superiores a los que cobrarían entre partes independientes. El criterio de mercado para honorarios de arquitecto suele referenciarse a los baremos orientativos del Colegio de Arquitectos, aunque estos no son vinculantes desde la liberalización de honorarios.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIVA arts. 84, 90, 91; LIRPF art. 28, 30; RIRPF art. 95; LIS art. 18; Ley 2/2007 SP | IgeraGestories

IgeraGestories en acción: consultas reales de estudios de arquitectura

Estas son las consultas que IgeraGestories resuelve al instante para asesores de estudios de arquitectura.

Consulta frecuente

"El arquitecto factura a un particular. ¿Aplica retención?"

Los particulares no tienen obligación de practicar retención sobre honorarios profesionales (art. 76 RIRPF). La factura al particular incluye IVA al 21% pero no retención. El arquitecto declara esos ingresos en el modelo 130 trimestral y en la declaración anual de IRPF. IgeraGestories cita el artículo exacto del RIRPF.

Consulta frecuente

"¿Puedo deducir el AutoCAD que uso también para proyectos personales?"

Solo es deducible la parte afecta a la actividad profesional. Si el software se usa un 80% para proyectos de clientes y un 20% para uso personal o experimental, solo se deduce el 80%. La DGT ha establecido que la afectación parcial de bienes es posible pero debe documentarse. IgeraGestories cita la doctrina DGT sobre afectación parcial de bienes.

Consulta frecuente

"Nuestro estudio tiene 3 socios. ¿Nos conviene una SL o seguir como CBTE?"

Depende del volumen de rendimiento neto anual y de la política de distribución de beneficios. IgeraGestories compara el IRPF de cada socio en una CBTE versus el IS de la SL más IRPF de dividendos, y calcula el umbral de rentabilidad de la SL con los datos del estudio. Responde con el artículo del LIS aplicable.

¿Tu equipo pierde tiempo buscando si aplica el 7% o el 15% de retención en cada factura de honorarios?

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Preguntas frecuentes — fiscalidad de arquitectos y estudios

¿Qué tipo de IVA aplica a los honorarios de un arquitecto autónomo?

Los honorarios de un arquitecto autónomo por servicios de arquitectura, dirección de obra, elaboración de proyectos o certificación de obra están sujetos al tipo general del IVA del 21% (art. 90 LIVA). La actividad de arquitectura es una prestación de servicios profesionales que no encaja en ninguna de las exenciones del art. 20 LIVA ni en los tipos reducidos del art. 91 LIVA. El IVA se devenga en el momento en que se presta el servicio (art. 75.1 LIVA), aunque puede pactarse la regla especial de devengo por cobros anticipados en el caso de anticipos (art. 75.2 LIVA). El arquitecto autónomo acogido al régimen de criterio de caja (RECC) puede diferir el devengo hasta el momento del cobro efectivo.

¿Qué retención de IRPF debe constar en la factura de honorarios de un arquitecto?

Los honorarios de arquitecto como profesional autónomo están sujetos a retención del 15% sobre el importe bruto de los honorarios (art. 101.5.b LIRPF y art. 95.1 RIRPF). En el primer año de inicio de la actividad profesional y los dos años siguientes (y siempre que el arquitecto no haya ejercido actividad profesional retenida en los dos ejercicios anteriores), puede aplicarse el tipo reducido del 7%. Para aplicar el 7%, el arquitecto debe comunicar por escrito al pagador que se cumplen los requisitos (art. 95.1 RIRPF). La retención reducida del 7% derivada de la STS de 2023 sobre honorarios de arquitectos no es automática: requiere la comunicación formal al pagador en cada factura. Si el estudio de arquitectura tiene socios-arquitectos que trabajan para la sociedad, la SL retiene sobre el salario según la tarifa general de rendimientos del trabajo.

¿Cómo tributan los honorarios por certificación de obra?

Los honorarios por certificaciones de obra —tanto el arquitecto director de obra como el aparejador o arquitecto técnico— son rendimientos de la actividad económica profesional (art. 27 LIRPF) sujetos al 21% de IVA y al 15% de retención IRPF (o 7% en nuevos profesionales). No existe una categoría fiscal especial para las certificaciones parciales de obra: cada certificación es una factura independiente que tributa en el momento de su emisión o cobro (si se aplica criterio de caja). Cuando el promotor paga las certificaciones con pagos parciales, el IVA se devenga por cada pago recibido (art. 75.2 LIVA: regla de anticipos). Si hay retención del 7% de IRPF sobre las certificaciones del primer año de actividad, el arquitecto debe indicarlo en la factura y conservar la comunicación escrita al promotor.

¿Qué gastos puede deducir un arquitecto autónomo en el modelo 130?

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para profesionales en estimación directa (normal o simplificada). El arquitecto autónomo declara sus ingresos íntegros y deduce los gastos necesarios para la actividad: (1) material de oficina, plotters, plóters e impresoras, (2) software de diseño como AutoCAD, Revit, ArchiCAD y plataformas BIM —se amortiza si son licencias perpetuas o se gasta directamente si son suscripciones anuales—, (3) desplazamientos a obras: kilómetros en vehículo propio (0,26 €/km en 2026) o gastos reales con justificante, (4) cuotas del Colegio de Arquitectos: son gasto deducible en su totalidad al ser obligatorias para el ejercicio de la profesión, (5) formación y cursos de actualización profesional, (6) seguros de responsabilidad civil, (7) alquiler del estudio o parte proporcional del despacho en vivienda habitual (con límites). El pago fraccionado del 130 es el 20% del rendimiento neto acumulado desde inicio de año, menos las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados anteriores.

¿Puede un estudio de arquitectura con 4 socios constituirse como SLP?

Sí. Un estudio de arquitectura puede constituirse como Sociedad Limitada Profesional (SLP) al amparo de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, siempre que más del 75% del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (arquitectos colegiados). La SLP tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25% (o 15% en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva). Cada socio-arquitecto que presta servicios a la SLP tiene una relación de operaciones vinculadas (art. 18 LIS): los honorarios que la SLP le paga deben ser de mercado, y la DGT exige que el socio tribute en IRPF por la totalidad del beneficio que le corresponde (criterio de la transparencia profesional). La ventaja fiscal principal es la diferición: la SLP solo paga IS sobre los beneficios no distribuidos, y los socios tributan en IRPF solo al cobrar dividendos o salarios.

¿Las cuotas del Colegio de Arquitectos son deducibles íntegramente?

Sí, la cuota colegial del Colegio de Arquitectos es un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (art. 28 LIRPF), ya que se trata de un gasto necesario para el ejercicio de la profesión: la colegiación es requisito legal para firmar proyectos y dirigir obras. La deducción aplica tanto en estimación directa normal como simplificada. Debe conservarse el recibo del colegio como justificante. Las derramas o cuotas extraordinarias del colegio también son deducibles si tienen carácter profesional. Las cuotas de colegios de arquitectos de países extranjeros en los que el arquitecto opere puntualmente también pueden ser deducibles si el gasto está correlacionado con ingresos de la actividad.

¿Cómo afecta la STS de 2023 sobre honorarios de arquitectos a la retención aplicable?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2023 (rec. 4404/2021) aclaró que los arquitectos que realizan trabajos de dirección de obra para promotores inmobiliarios pueden, en determinadas circunstancias, estar sujetos a retención del 7% durante los primeros años de actividad con ese pagador concreto, y no solo durante los tres primeros años de alta como autónomo. La STS interpretó el art. 95.1 RIRPF de forma favorable al contribuyente: si el arquitecto no ha ejercido actividad profesional retribuida con retención en los dos años anteriores al inicio de esa concreta relación con el promotor, puede comunicar el tipo reducido. Sin embargo, la AEAT ha matizado esta interpretación en sus instrucciones internas. Ante la incertidumbre, IgeraGestories recomienda consultar el caso concreto con un asesor fiscal que verifique los requisitos del RIRPF.

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