ARRAIGO SOCIAL · REGULARIZACIÓN · IRPF · PADRÓN · ALTA AUTÓNOMO

Arraigo Social: Requisitos Fiscales y Obligaciones con Hacienda tras la Regularización

IgeraGestories resuelve las dudas fiscales del arraigo social: qué obligaciones tributarias tienes durante la irregularidad, cómo regularizar tu situación con Hacienda al obtener el arraigo, y qué trámites hay que hacer para trabajar y cotizar legalmente.

Consultas sobre Arraigo Social y Fiscalidad que IgeraGestories resuelve

Normativa: LIRPF art. 9, LGT arts. 27 y 66–70, LO 4/2000 art. 36.3, RD 1065/2007 art. 24, LGSS art. 305, Ley 20/2007.

Obligación IRPF durante la irregularidad (art. 9 LIRPF)

LIRPF art. 9 + LO 4/2000 art. 36.3

Si se reside más de 183 días en España, la persona es residente fiscal con independencia de su situación administrativa. El empadronamiento es prueba de residencia habitual pero no genera por sí solo obligación tributaria. IgeraGestories analiza el riesgo IRPF de cada año en situación irregular.

Secuencia trámites fiscales post-arraigo (NIE → Mod. 030 → alta autónomo)

RD 1065/2007 art. 24

Tras concederse el arraigo: obtención TIE, NIE definitivo, presentación Modelo 030 (plazo 3 meses), alta RETA + Modelos 036/037 si se trabaja por cuenta propia. IgeraGestories coordina todos los trámites con la AEAT y la Policía.

Alta autónomo como regularizado (cuota RETA + 036/037 AEAT)

LGSS art. 305 + Ley 20/2007

Con el arraigo social y la TIE vigente, es posible darse de alta en el RETA (Seguridad Social) y presentar la declaración censal (036/037) para inicio de actividad económica. La tarifa plana del primer año puede aplicarse si es la primera alta como autónomo. IgeraGestories gestiona el alta completo.

Regularización cuotas SS de años de economía sumergida

LGSS + RD 84/1996

Si se han trabajado años sin alta en la Seguridad Social, es posible acordar un pago fraccionado con la TGSS para regularizar las cuotas pendientes. La regularización voluntaria reduce las sanciones. IgeraGestories cuantifica el deute acumulado y negocia con la TGSS.

Prescripción IRPF 4 años por rendes no declarades

LGT art. 66–70

La AEAT puede liquidar el IRPF de los últimos 4 años no prescritos (art. 66 LGT). La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la AEAT o del contribuyente. Presentar declaraciones complementarias voluntarias aplica recargos del 15% pero evita sanciones del 50–150%. IgeraGestories asesora sobre la estrategia óptima.

Empadronament vs. residència fiscal — diferències i efectes tributàris

LIRPF art. 9 + RD 1690/1986

El empadronamiento acredita el domicilio municipal pero no equivale automáticamente a residencia fiscal. La residencia fiscal requiere más de 183 días de permanencia en España o que radique en España el núcleo principal de los intereses económicos (art. 9 LIRPF). IgeraGestories determina la residencia fiscal de cada cliente.

Dades clau fiscalitat arraigo social

183 dies

Residència fiscal IRPF (art. 9 LIRPF)

4 anys

Prescripció Hisenda (art. 66 LGT)

3 mesos

Termini Mod. 030 post-arraigo (RD 1065/2007)

Preguntas frecuentes — Arraigo Social y obligaciones fiscales

¿Tengo obligaciones fiscales en España durante la irregularidad administrativa?

La obligación fiscal es independiente del estado administrativo. Art. 9 LIRPF: si se reside más de 183 días en España durante el año natural, el extranjero es residente fiscal y tiene obligación de declarar el IRPF. El empadronamiento no genera obligación fiscal por sí solo, pero es prueba de residencia habitual. Los trabajos en la economía sumergida conllevan riesgo de sanciones tanto de la Seguridad Social como de la AEAT. Art. 36.3 LO 4/2000: el contrato de trabajo es válido aunque el trabajador esté en situación irregular, pero el empresario comete infracción grave por contratar a un trabajador extranjero sin autorización. IgeraGestories analiza el riesgo fiscal específico de cada situación.

¿Qué trámites fiscales hay que hacer al obtener el arraigo social?

La secuencia de trámites es: (1) obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) una vez concedido el arraigo social, (2) solicitar el NIE definitivo en la Comissaría de Policía correspondiente, (3) presentar el Modelo 030 en la AEAT (comunicación de variación de datos censales), (4) si se desea trabajar por cuenta propia: darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) más alta censal mediante Modelos 036 o 037 en la AEAT, (5) regularizar las cuotas de la Seguridad Social pendientes si se ha trabajado sin alta. El plazo para presentar el Modelo 030 es de 3 meses desde la obtención del NIE definitivo (RD 1065/2007, art. 24). IgeraGestories coordina todos estos trámites.

¿Puedo deducirme gastos de los años que trabajé en negro antes del arraigo?

No es posible deducir gastos de períodos que no han sido declarados. Sin embargo, si se generaron rendimientos del trabajo durante esos años, la AEAT puede reclamar el IRPF de los últimos 4 años no prescritos (art. 66 LGT: prescripción de la acción para liquidar). En algunos casos resulta conveniente presentar declaraciones complementarias voluntarias para evitar sanciones mayores, ya que la regularización espontánea antes de requerimiento previo de la AEAT conlleva recargos del 15% (art. 27 LGT) en lugar de sanciones del 50–150%. IgeraGestories evalúa el riesgo de regularización voluntaria frente a la probabilidad de inspección y la cuantía del deute estimado.

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