Guía normativa · CBAM

CBAM: ¿Cuándo Debe Declarar una Empresa Importadora?

Productos afectados por el Reglamento EU 2023/956 (cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno), calendario transitorio vs. régimen definitivo de 2026, y quién tiene obligación real de declarar.

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categorías de bienes afectadas (Anexo I)

2023

inicio período transitorio (oct.)

2026

régimen definitivo (ene.)

Fuente: Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023

Respuesta directa

Una empresa debe declarar bajo CBAM cuando importa a la UE, a su propio nombre, bienes del Anexo I del Reglamento EU 2023/956: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad o hidrógeno. Desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2025 la obligación es solo de reporting trimestral de emisiones embebidas, sin pago. Desde el 1 de enero de 2026 entra el régimen definitivo: registro como declarante autorizado y compra de certificados CBAM equivalentes al precio del carbono.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CBAM y cuándo debe declarar una empresa?

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism / Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono), regulado por el Reglamento EU 2023/956, obliga a declarar a toda empresa que importe a la Unión Europea bienes incluidos en su Anexo I: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. La obligación de declarar nace en el momento en que la empresa actúa como "declarante autorizado CBAM" (Art. 5) para introducir en la UE mercancías de esas categorías procedentes de países no-UE. Desde octubre de 2023 hasta diciembre de 2025 rige un período transitorio solo de reporting trimestral (sin pago); a partir de enero de 2026 empieza el régimen definitivo con compra obligatoria de certificados CBAM.

¿Qué productos están afectados por el CBAM?

El Anexo I del Reglamento EU 2023/956 delimita 6 categorías de bienes: (1) Cemento — clinker, cemento Portland y variantes; (2) Hierro y acero — productos siderúrgicos básicos y ciertos derivados (tornillería, tubos); (3) Aluminio — aluminio en bruto y manufacturas simples; (4) Fertilizantes — nitrogenados principalmente (urea, nitrato amónico); (5) Electricidad — importación directa de electricidad de países no-UE; (6) Hidrógeno — hidrógeno importado como materia prima industrial. Los códigos arancelarios (NC) exactos de cada categoría están listados en el propio Anexo I; una empresa debe verificar el código NC de su producto importado frente a esa lista para saber si está en el ámbito de aplicación.

¿Qué diferencia hay entre el período transitorio y el régimen definitivo del CBAM?

El período transitorio (1 octubre 2023 – 31 diciembre 2025) solo exige presentar un informe trimestral CBAM con las emisiones embebidas de las mercancías importadas, sin obligación de comprar certificados ni de pago alguno; es una fase de recogida de datos y adaptación. El régimen definitivo, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, añade la obligación de: registrarse como declarante autorizado CBAM ante la autoridad competente nacional (Art. 5), declarar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero embebidas en los bienes importados (Art. 6), y comprar certificados CBAM equivalentes al precio del carbono que se habría pagado si el bien se hubiera producido en la UE bajo el régimen del comercio de derechos de emisión (EU ETS).

¿Quién tiene que registrarse como declarante autorizado CBAM?

Debe registrarse como declarante autorizado CBAM (Art. 5 Reg. EU 2023/956) toda empresa establecida en la UE que importe directamente, a su propio nombre, bienes del Anexo I desde un país tercero no sujeto a un régimen equivalente de precio del carbono. Si la empresa compra los bienes a un distribuidor o intermediario ya establecido en la UE (que actúa como importador), la obligación de declarante recae en ese distribuidor, no en el comprador final. Por eso, antes de asumir que existe obligación CBAM, cada empresa debe verificar si es ella quien realiza materialmente la operación de importación aduanera o si esa función la cubre un tercero en la cadena de suministro.

¿Qué pasa si una empresa importa desde un país con su propio sistema de precio del carbono?

El Reglamento EU 2023/956 (Art. 9) prevé que el precio del carbono ya pagado en el país de origen se descuente del coste de los certificados CBAM que debe adquirir el declarante, evitando una doble imposición sobre las mismas emisiones. Para que este descuento se aplique, el sistema de precio del carbono del país exportador debe cumplir los criterios de equivalencia fijados por la Comisión Europea, y la empresa importadora debe poder documentar y verificar el precio efectivamente pagado en origen.

¿Cómo se calculan las emisiones embebidas que hay que declarar en CBAM?

Las emisiones embebidas son las emisiones directas (e indirectas, en el caso de la electricidad usada en el proceso productivo) generadas en la fabricación del bien importado. El método preferente es usar datos reales verificados del fabricante en el país de origen; cuando esos datos no están disponibles, el Reglamento permite aplicar valores por defecto publicados por la Comisión Europea para cada categoría de producto del Anexo I. Durante el período transitorio se admite mayor flexibilidad en el uso de valores por defecto; a partir del régimen definitivo de 2026 se exige progresivamente el uso de datos reales verificados por un verificador acreditado.

¿Qué obligación de reporting existe durante 2024 y 2025?

Durante todo el período transitorio, el declarante (importador o su representante aduanero indirecto) debe presentar un informe trimestral CBAM a través del Registro Transitorio CBAM de la Comisión Europea, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre. El informe debe incluir la cantidad total de cada tipo de bien importado, las emisiones directas e indirectas embebidas, y el precio del carbono eventualmente pagado en el país de origen. El incumplimiento de esta obligación de reporting durante el período transitorio puede dar lugar a sanciones administrativas, aunque no exige todavía pago de certificados.

¿Qué sectores empresariales suelen tener obligaciones CBAM directas y cuáles no?

Tienen obligaciones directas de declarante CBAM las empresas que importan materialmente bienes del Anexo I: fabricantes de la construcción que importan cemento o acero directamente, empresas del sector metal que importan aluminio en bruto, y comercializadoras de fertilizantes que importan desde fuera de la UE. En cambio, sectores de servicios —despachos de abogados, asesorías, hostelería, sanidad— normalmente no tienen obligación directa de declarante porque no importan bienes físicos del Anexo I a su propio nombre, aunque pueden verse afectados indirectamente por el encarecimiento de materiales de construcción o equipamiento fabricado con acero o aluminio importado, y algunos (como despachos de abogados o consultoras de sostenibilidad) encuentran una oportunidad de negocio en el asesoramiento CBAM a clientes industriales.

Calendario CBAM: de transitorio a definitivo

  1. 1

    Oct. 2023 – Dic. 2025: período transitorio

    Solo reporting trimestral de emisiones embebidas. Sin pago ni compra de certificados.

  2. 2

    Ene. 2026: inicio del régimen definitivo

    Registro obligatorio como declarante autorizado CBAM (Art. 5) ante la autoridad competente nacional.

  3. 3

    2026 en adelante: declaración anual

    Declaración anual de emisiones embebidas (Art. 6) y compra de certificados CBAM equivalentes al EU ETS.

  4. 4

    Progresivo: uso de datos reales

    Reducción gradual del uso de valores por defecto en favor de emisiones reales verificadas.

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