Guía práctica · 2026

¿Cuándo está mi empresa obligada a reportar bajo la CSRD?

Umbrales exactos de empleados, facturación y balance, calendario de aplicación por fases 2024-2028 y qué empresas quedan excluidas de la Directiva UE 2022/2464.

250

empleados (umbral gran empresa)

50M€

facturación neta (umbral)

2024-28

calendario por fases

Fuente: Directiva UE 2022/2464 (CSRD) y Directiva Delegada UE 2023/2775 sobre actualización de umbrales

Respuesta directa

Una empresa está obligada a reportar bajo la CSRD si supera 2 de estos 3 umbrales durante 2 ejercicios consecutivos: más de 250 empleados, más de 50M€ de facturación neta o más de 25M€ de balance. La aplicación es escalonada: grandes empresas de interés público desde el ejercicio 2024, el resto de grandes empresas desde 2025, pymes cotizadas desde 2026 (con opt-out hasta 2028) y empresas no europeas con más de 150M€ de facturación en la UE desde 2028.

Preguntas frecuentes

¿Qué umbrales determinan si una empresa está obligada a reportar bajo la CSRD?

La CSRD (Directiva UE 2022/2464, que modifica la Directiva de Contabilidad 2013/34/UE) obliga a reportar cuando una empresa supera 2 de estos 3 umbrales durante 2 ejercicios consecutivos: (1) más de 250 empleados de media anual, (2) más de 50 millones € de facturación neta, o (3) más de 25 millones € de balance total (activo). Estos son los umbrales para "grandes empresas" bajo el art. 3 de la Directiva de Contabilidad, tras la actualización de umbrales de 2023 (antes eran 40M€ de facturación y 20M€ de balance; se actualizaron por inflación mediante la Directiva Delegada 2023/2775).

¿Las pymes también están obligadas a reportar CSRD?

Sí, mediante una categoría específica: PYMEs cotizadas (listed SMEs). Si una pyme cotiza en un mercado regulado europeo y supera 2 de estos 3 umbrales: más de 10 empleados, más de 900.000 € de facturación, o más de 450.000 € de balance, queda obligada a reportar desde el ejercicio 2026 (informe publicado en 2027), con un régimen simplificado de estándares ESRS específico para pymes (ESRS LSME) y posibilidad de "opt-out" (aplazamiento) hasta el ejercicio 2028 mediante declaración motivada. Las pymes no cotizadas NO están obligadas por la CSRD, aunque pueden verse afectadas indirectamente si son proveedoras de una gran empresa obligada que les solicita datos ESG en su cadena de valor.

¿Cuál es el calendario de aplicación de la CSRD por fases (2024-2028)?

La CSRD se aplica en 4 fases: FASE 1 — ejercicio 2024, informe publicado en 2025: grandes empresas de interés público con más de 500 empleados que ya reportaban bajo la NFRD (Non-Financial Reporting Directive). FASE 2 — ejercicio 2025, informe en 2026: resto de grandes empresas que superen 2 de los 3 umbrales (250 empleados / 50M€ facturación / 25M€ balance) y no reportaban antes bajo NFRD. FASE 3 — ejercicio 2026, informe en 2027: pymes cotizadas en mercados regulados (con opt-out disponible hasta 2028). FASE 4 — ejercicio 2028, informe en 2029: empresas no europeas (de terceros países) con facturación neta superior a 150 millones € en la UE durante 2 ejercicios consecutivos y que tengan una filial o sucursal en la UE que supere ciertos umbrales.

¿Qué pasa con los grupos de empresas? ¿Se calculan los umbrales de forma consolidada?

Sí. Para grupos empresariales, los umbrales de empleados, facturación y balance se calculan de forma consolidada a nivel del grupo, no empresa por empresa. Si la matriz consolidada supera los umbrales, la obligación de reportar recae generalmente sobre la empresa matriz, que presenta un informe de sostenibilidad consolidado que cubre a todas las filiales del grupo. Las filiales individuales quedan exentas de reportar por separado si están incluidas en el informe consolidado del grupo y este cumple los requisitos de la CSRD, aunque deben indicarlo en su propio informe de gestión con referencia al informe consolidado del grupo.

¿Qué empresas quedan excluidas o exentas de la CSRD?

Quedan fuera del ámbito de la CSRD: (1) microempresas (menos de 10 empleados y menos de 900.000 € de facturación o 450.000 € de balance); (2) pequeñas y medianas empresas no cotizadas que no superen los umbrales de "gran empresa"; (3) empresas que, aun siendo grandes, no cotizan en ningún mercado regulado y no son entidades de interés público (bancos, aseguradoras) — estas solo entran si superan los umbrales de gran empresa en Fase 2. Es importante distinguir entre "no estar obligado directamente" y "no verse afectado": muchas pymes no obligadas reciben igualmente solicitudes de datos ESG de clientes grandes que sí reportan, ya que la CSRD exige información sobre la cadena de valor (Scope 3, proveedores).

¿Cómo sé si mi empresa concreta está obligada este año?

El proceso de comprobación tiene 3 pasos: (1) Calcula tus 3 cifras del último ejercicio cerrado: empleados de media anual, facturación neta y balance total (o consolidados si formas parte de un grupo); (2) Compara con los umbrales de "gran empresa" (250 empleados / 50M€ / 25M€) o de "pyme cotizada" (10 empleados / 900.000€ / 450.000€) según tu situación — necesitas superar 2 de los 3 umbrales de la categoría correspondiente durante 2 ejercicios consecutivos; (3) Verifica en qué fase del calendario caes según tu categoría (grandes empresas de interés público ya reportan desde 2024; el resto de grandes empresas desde 2025; pymes cotizadas desde 2026). Si tienes dudas sobre tu caso concreto, conviene consultarlo con tu auditor o asesor legal, ya que la calificación exacta depende también de si eres entidad de interés público (EIP) bajo la normativa española de auditoría.

¿Qué relación hay entre la CSRD y los estándares ESRS?

La CSRD establece la obligación legal de reportar, mientras que los ESRS (European Sustainability Reporting Standards, aprobados por Reglamento Delegado UE 2023/2772) definen QUÉ y CÓMO reportar: son los estándares técnicos que detallan los indicadores obligatorios en materia ambiental (ESRS E1-E5: cambio climático, contaminación, agua, biodiversidad, economía circular), social (ESRS S1-S4: plantilla propia, trabajadores en la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores) y de gobernanza (ESRS G1: conducta empresarial). Toda empresa obligada por la CSRD debe aplicar el proceso de doble materialidad de los ESRS para determinar qué indicadores concretos debe reportar según su actividad e impactos.

¿Qué sanciones existen por no reportar CSRD estando obligado?

La CSRD no fija sanciones armonizadas a nivel europeo: cada Estado miembro debe transponer la directiva a su legislación nacional y establecer su propio régimen sancionador, que debe ser "efectivo, proporcionado y disuasorio" (art. 51 de la Directiva de Contabilidad modificada). En España, la transposición se realiza mediante modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas y el Código de Comercio, y las sanciones previstas incluyen multas económicas para la empresa y, en determinados supuestos, responsabilidad de los administradores por incumplimiento de las obligaciones de información no financiera. Además del riesgo sancionador, el incumplimiento puede generar informes de auditoría con salvedades y pérdida de acceso a financiación o contratos que exigen acreditar cumplimiento CSRD.

Calendario CSRD por fases

  1. 1

    Ejercicio 2024 (informe en 2025)

    Grandes empresas de interés público con más de 500 empleados que ya reportaban bajo la NFRD.

  2. 2

    Ejercicio 2025 (informe en 2026)

    Resto de grandes empresas que superen 2 de 3 umbrales: 250 empleados / 50M€ facturación / 25M€ balance.

  3. 3

    Ejercicio 2026 (informe en 2027)

    Pymes cotizadas en mercados regulados. Opt-out disponible hasta el ejercicio 2028.

  4. 4

    Ejercicio 2028 (informe en 2029)

    Empresas no europeas con más de 150M€ de facturación en la UE y filial o sucursal significativa.

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