Morosos en Comunidades de Propietarios
Guía legal completa 2026: procedimiento monitorio (art. 21 LPH), intereses de demora, plazos, costes y cómo la automatización reduce el tiempo hasta el cobro un 70%.
4%
Interés de demora anual (2026)
20 días
Plazo moroso para pagar en monitorio
€2.000
Umbral monitorio simplificado
70%
Reducción tiempo gestión con IA
El problema de la morosidad en comunidades
La morosidad es uno de los principales problemas que afectan a las comunidades de propietarios en España. Cuando un propietario deja de pagar las cuotas ordinarias o las derramas acordadas en junta, la comunidad sufre un déficit de tesorería que puede impedir pagar los suministros, el mantenimiento o las obras necesarias.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el incumplimiento del pago de las cuotas genera automáticamente intereses de demora al tipo del interés legal del dinero más dos puntos (art. 576 LEC), que en 2026 se sitúa en torno al 4% anual. Además, el propietario moroso pierde el derecho de voto en las juntas (art. 15.2 LPH) hasta que regularice su situación.
El artículo 21 LPH, introducido por la Ley 8/1999, establece un procedimiento monitorio especial y ágil para comunidades que permite reclamar las deudas de forma rápida, sin abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000€, y con costas a cargo del moroso si no se opone.
Procedimiento paso a paso: art. 21 LPH
Certificación de deuda
Art. 21.1 LPHEl administrador certifica el importe adeudado (cuotas + derramas + intereses). Debe incluirse en el orden del día de la junta o acreditarse por escrito (art. 21.1 LPH).
Requerimiento previo
Art. 21.2 LPHNotificación fehaciente al propietario moroso (burofax con acuse) con el importe exacto y plazo de pago. Este paso es prerequisito para el monitorio y genera prueba documental.
Acuerdo de junta
Art. 21.3 LPHSi no paga, la junta autoriza al presidente a iniciar la reclamación judicial. Con mayoría simple es suficiente. El acuerdo consta en acta y es título ejecutivo.
Petición inicial de monitorio
Arts. 812-818 LECEl abogado presenta la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble, adjuntando certificado de deuda y acta de junta. Plazo respuesta moroso: 20 días hábiles.
Ejecución o juicio ordinario
Art. 818 LECSi el moroso no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto de ejecución. Si se opone, el caso pasa a juicio verbal (deudas ≤€6.000) u ordinario (deudas superiores).
Calcula el coste real de tu morosidad
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Artículos y guías sobre morosidad
Vecino moroso en la comunidad de propietarios
Guía paso a paso: desde el primer aviso hasta el procedimiento monitorio. Con plazos, costes y modelos de carta.
¿Qué hacer con un vecino moroso? Art. 21 LPH
Análisis detallado del procedimiento del art. 21 LPH, quién puede iniciarlo y en qué plazos.
Cómo automatizar la gestión de morosidad
Sistema de avisos automáticos que reduce el tiempo hasta el cobro de 6 meses a 6 semanas.
¿Qué hacer si un vecino no paga la cuota?
Los 5 pasos que debe seguir el administrador, incluyendo la notificación previa obligatoria en junta.
Derramas: cuándo son legales y cuándo no
Casos en que una derrama puede impugnarse y qué pasa si el propietario se niega a pagarla.
Preguntas frecuentes sobre morosos
¿Cuánto tiempo puede estar un propietario sin pagar antes de que proceda el monitorio?+
¿Los intereses de demora se calculan automáticamente?+
¿Puede el propietario moroso asistir a la junta y votar?+
¿Qué pasa si la propiedad tiene una hipoteca? ¿El banco paga las deudas?+
¿Cómo puede ayudar la IA a gestionar la morosidad?+
Automatiza los avisos de morosidad
IgeraFincas envía automáticamente el aviso de cuota pendiente al propietario, con el importe exacto y el artículo LPH aplicable. Si no paga, genera el borrador del requerimiento previo listo para firmar.
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