Morosos en Comunidades de Propietarios

Guía legal completa 2026: procedimiento monitorio (art. 21 LPH), intereses de demora, plazos, costes y cómo la automatización reduce el tiempo hasta el cobro un 70%.

4%

Interés de demora anual (2026)

20 días

Plazo moroso para pagar en monitorio

€2.000

Umbral monitorio simplificado

70%

Reducción tiempo gestión con IA

El problema de la morosidad en comunidades

La morosidad es uno de los principales problemas que afectan a las comunidades de propietarios en España. Cuando un propietario deja de pagar las cuotas ordinarias o las derramas acordadas en junta, la comunidad sufre un déficit de tesorería que puede impedir pagar los suministros, el mantenimiento o las obras necesarias.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el incumplimiento del pago de las cuotas genera automáticamente intereses de demora al tipo del interés legal del dinero más dos puntos (art. 576 LEC), que en 2026 se sitúa en torno al 4% anual. Además, el propietario moroso pierde el derecho de voto en las juntas (art. 15.2 LPH) hasta que regularice su situación.

El artículo 21 LPH, introducido por la Ley 8/1999, establece un procedimiento monitorio especial y ágil para comunidades que permite reclamar las deudas de forma rápida, sin abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000€, y con costas a cargo del moroso si no se opone.

Procedimiento paso a paso: art. 21 LPH

1

Certificación de deuda

Art. 21.1 LPH

El administrador certifica el importe adeudado (cuotas + derramas + intereses). Debe incluirse en el orden del día de la junta o acreditarse por escrito (art. 21.1 LPH).

2

Requerimiento previo

Art. 21.2 LPH

Notificación fehaciente al propietario moroso (burofax con acuse) con el importe exacto y plazo de pago. Este paso es prerequisito para el monitorio y genera prueba documental.

3

Acuerdo de junta

Art. 21.3 LPH

Si no paga, la junta autoriza al presidente a iniciar la reclamación judicial. Con mayoría simple es suficiente. El acuerdo consta en acta y es título ejecutivo.

4

Petición inicial de monitorio

Arts. 812-818 LEC

El abogado presenta la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble, adjuntando certificado de deuda y acta de junta. Plazo respuesta moroso: 20 días hábiles.

5

Ejecución o juicio ordinario

Art. 818 LEC

Si el moroso no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto de ejecución. Si se opone, el caso pasa a juicio verbal (deudas ≤€6.000) u ordinario (deudas superiores).

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Preguntas frecuentes sobre morosos

¿Cuánto tiempo puede estar un propietario sin pagar antes de que proceda el monitorio?+
No hay un plazo mínimo de impago legal para iniciar el monitorio. Sin embargo, la práctica habitual es esperar entre 3 y 6 meses e intentar la vía amistosa primero. La comunidad puede iniciar el procedimiento desde el primer impago, pero las costas procesales solo las soporta el moroso si el juzgado condena en costas.
¿Los intereses de demora se calculan automáticamente?+
Sí. El art. 576 LEC establece el interés legal del dinero + 2 puntos porcentuales desde la fecha de la demanda (aprox. 4% en 2026). La comunidad puede reclamarlos en el mismo proceso monitorio sin necesidad de un procedimiento separado.
¿Puede el propietario moroso asistir a la junta y votar?+
Puede asistir pero no votar (art. 15.2 LPH). Sus votos no computan para ningún quórum. Sin embargo, puede regularizar su situación antes del inicio de la junta y recuperar su derecho al voto.
¿Qué pasa si la propiedad tiene una hipoteca? ¿El banco paga las deudas?+
No automáticamente. Pero si la comunidad obtiene sentencia de ejecución y el bien está hipotecado, puede solicitar que la deuda se haga constar en el Registro de la Propiedad como carga preferente sobre la hipoteca para las 3 últimas anualidades (art. 9.1.e LPH, in fine).
¿Cómo puede ayudar la IA a gestionar la morosidad?+
IgeraFincas automatiza los avisos de cuota pendiente por WhatsApp o email (con el importe exacto y el artículo LPH aplicable), genera los borradores de requerimiento previo y mantiene un historial documentado que facilita la presentación del monitorio. Reduce el tiempo de gestión de morosos de horas a minutos por caso.

Automatiza los avisos de morosidad

IgeraFincas envía automáticamente el aviso de cuota pendiente al propietario, con el importe exacto y el artículo LPH aplicable. Si no paga, genera el borrador del requerimiento previo listo para firmar.

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