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Cómo Remover o Cambiar al Administrador del Condominio en México (Guía Legal 2026)

Equip IgeraSolutions
7 de agosto de 2026
9 min read
Cómo Remover o Cambiar al Administrador del Condominio en México (Guía Legal 2026)

Cómo Remover o Cambiar al Administrador del Condominio en México (Guía Legal 2026)

Última actualización: agosto 2026 · Lectura: 9 min · Keyword: cómo remover administrador condominio México

Respuesta rápida

En la Ciudad de México, la Asamblea General de condóminos puede revocar la designación del administrador por incumplimiento de sus obligaciones (art. 44 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la CDMX), mediante votación por mayoría simple, y debe notificarlo a la Procuraduría Social (PROSOC) para cancelar el registro correspondiente. El proceso concluye con la entrega-recepción formal de cuentas, documentos, fondos y llaves al nuevo administrador.

Cambiar de administrador es una de las decisiones más delicadas que enfrenta una asamblea de condóminos: mezcla conflicto personal, dinero y, con frecuencia, desconfianza acumulada durante meses. Hacerlo mal —sin quórum suficiente, sin acta debidamente asentada o sin exigir la entrega de cuentas— puede convertir un cambio legítimo en una impugnación judicial que paraliza al condominio durante semanas.

Esta guía explica, con base en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México (marco de referencia más citado en México, con adaptaciones equivalentes en la mayoría de los estados), las causas para remover a un administrador, el procedimiento de asamblea, la votación requerida y cómo debe hacerse la entrega-recepción para evitar responsabilidades posteriores.

Art. 44

Ley CDMX: revocación del administrador por incumplimiento del art. 43

50% + 1

mayoría simple de votos necesaria en asamblea (salvo mayoría especial fijada en escritura o reglamento)

1 año

duración ordinaria del cargo, sujeta a evaluación del Comité de Vigilancia

1. Marco legal: designación, mandato y revocación del administrador

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México regula todo el ciclo de vida del cargo de administrador:

  • Designación inicial: en condominios de nueva construcción, el primer administrador lo designa quien otorga la escritura constitutiva. En condominios ya constituidos, la Asamblea General nombra al administrador —condómino o profesional— y, si se contrata a un administrador profesional, el Comité de Vigilancia formaliza el contrato correspondiente.
  • Duración del cargo: el administrador dura un año en el puesto, siempre que el Comité de Vigilancia considere que ha cumplido los términos de su contrato. Si la Asamblea decide su reelección, el administrador profesional reelecto debe renovar contrato y fianza.
  • Obligaciones mínimas (art. 43): ejecutar los acuerdos de asamblea, cobrar cuotas ordinarias y extraordinarias, llevar la contabilidad del condominio, conservar y mantener las áreas comunes, y convocar a asambleas en los plazos legales.
  • Revocación (art. 44): la Asamblea puede revocar la designación del administrador por incumplimiento de lo establecido en el artículo 43, y debe hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Social (PROSOC), que procede a cancelar el registro correspondiente.

Fuera de la CDMX, prácticamente todos los estados con ley condominal propia (Jalisco, Quintana Roo, Nuevo León, Estado de México, entre otros) reproducen esta misma lógica: la Asamblea nombra y remueve al administrador, con causas de remoción ligadas al incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales. Conviene siempre revisar el texto vigente del estado correspondiente antes de iniciar el trámite.

2. Causas frecuentes para remover a un administrador

La ley no exige una lista cerrada de causas: basta con acreditar el incumplimiento de las obligaciones del artículo 43 u otras previstas en el reglamento interno. En la práctica, las causas más comunes que llevan a un cambio de administrador son:

  • Falta de rendición de cuentas: no presentar estados de cuenta, no justificar gastos o negarse a mostrar la contabilidad a los condóminos.
  • Manejo irregular de fondos: cuotas o fondo de reserva usados sin autorización de la asamblea, o discrepancias entre lo cobrado y lo reportado.
  • Omisión de convocatorias: no convocar la asamblea ordinaria anual en el plazo legal, impidiendo la supervisión de los condóminos.
  • Incumplimiento de acuerdos de asamblea: no ejecutar obras o contrataciones ya aprobadas.
  • Descuido de áreas comunes: deterioro visible por falta de mantenimiento coordinado.
  • Conflicto de interés: contratar proveedores vinculados al propio administrador sin transparencia.
  • Vencimiento del mandato: cuando el Comité de Vigilancia no considera cumplidos los términos del contrato y la Asamblea decide no reelegir.

3. Remoción ordinaria vs. remoción por incumplimiento grave

No es lo mismo no reelegir a un administrador al vencer su año de mandato que destituirlo antes de tiempo por una falta grave. El procedimiento y la urgencia cambian:

Aspecto No reelección (fin de mandato) Remoción anticipada (art. 44)
Tipo de asamblea Ordinaria anual Extraordinaria (puede convocarse en cualquier momento)
Requiere acreditar causa ✗ No ✓ Sí (incumplimiento art. 43)
Votación necesaria Mayoría simple Mayoría simple (o especial si el reglamento lo exige)
Notificación a PROSOC ✓ Sí (cambio de registro) ✓ Sí (obligatoria)
Riesgo de impugnación Bajo Mayor si no hay evidencia documentada del incumplimiento

4. Procedimiento paso a paso para cambiar de administrador

1

Reunir evidencia del incumplimiento

Antes de convocar, documenta con fechas, correos, estados de cuenta faltantes o actas previas los incumplimientos concretos. Es la base para sostener la remoción si el administrador la impugna.

2

Convocar asamblea extraordinaria

La convocatoria puede promoverla el presidente, el Comité de Vigilancia o el porcentaje de condóminos que fije el reglamento interno. Debe incluir en el orden del día, de forma explícita, «remoción y/o nombramiento de administrador» para que el acuerdo sea válido.

3

Votar la remoción y el nombramiento del nuevo administrador

Las resoluciones se toman por mayoría simple de votos (50% + 1 del valor de indiviso representado), salvo que la escritura constitutiva o el reglamento interno exijan una mayoría especial. El voto es personal y directo, y cada condómino vota según el porcentaje de indiviso de su unidad.

4

Asentar el acuerdo en el acta y notificar a PROSOC

El acuerdo de remoción debe quedar asentado en el libro de actas (certificado por notario en CDMX). La Asamblea debe hacer del conocimiento de la Procuraduría Social la remoción, para que cancele el registro del administrador saliente y, en su caso, registre al nuevo.

5

Entrega-recepción formal

El administrador saliente debe entregar al entrante —o al Comité de Vigilancia— la documentación, contabilidad, contratos vigentes, fondos, llaves de áreas comunes y cualquier bien del condominio bajo su resguardo. Lo recomendable es un acta de entrega-recepción firmada por ambas partes y, cuando exista disputa, por el Comité de Vigilancia como testigo.

5. Errores que invalidan la remoción

Un acuerdo de asamblea mal ejecutado puede ser impugnado judicialmente por el administrador removido o por condóminos disidentes. Los errores más frecuentes son:

  • No incluir el punto en el orden del día: si la convocatoria no menciona expresamente «remoción de administrador», el acuerdo puede considerarse nulo.
  • Falta de quórum: la asamblea debe instalarse con el quórum que fije el reglamento interno (habitualmente mayoría de condóminos o de indiviso en primera convocatoria).
  • No documentar el incumplimiento: sin evidencia del incumplimiento del artículo 43, la remoción se sostiene igualmente si hay mayoría de votos, pero queda más expuesta a litigio.
  • Omitir la notificación a PROSOC: sin la notificación, el registro del administrador saliente sigue vigente y puede generar disputas frente a bancos, proveedores o autoridades.
  • No exigir la entrega-recepción documentada: sin acta firmada, el condominio queda sin respaldo si aparecen faltantes de dinero o documentos tras el cambio.

6. IgeraFincas en acción: consulta sobre remoción del administrador

Durante el proceso de cambio de administrador, los condóminos y el Comité de Vigilancia hacen decenas de preguntas sobre plazos, mayorías y documentación. Con IgeraFincas, el despacho de administración responde citando el artículo exacto de la ley aplicable, sin depender de que alguien esté disponible para contestar:

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Condómino: ¿Con cuántos votos podemos remover al administrador si no rinde cuentas?

IgeraFincas:

Según el artículo 44 de la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX, la Asamblea puede revocar la designación del administrador cuando incumple las obligaciones del artículo 43 (incluida la rendición de cuentas). La votación se rige por la regla general de mayoría simple (50% + 1), salvo que su reglamento interno exija una mayoría especial.

Deben incluir «remoción de administrador» en el orden del día de la convocatoria y, una vez aprobado el acuerdo, notificarlo a la Procuraduría Social (PROSOC) para cancelar su registro.

Fuente: Ley de Propiedad en Condominio CDMX, art. 43, art. 44 | Actualizado: agosto 2026

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7. Preguntas frecuentes sobre cambiar de administrador

¿Se puede remover al administrador antes de que termine su año de mandato?

Sí. El artículo 44 de la Ley CDMX no condiciona la revocación al vencimiento del contrato: la Asamblea puede removerlo en cualquier momento si incumple las obligaciones del artículo 43, mediante asamblea extraordinaria convocada para ese fin.

¿Qué mayoría de votos se necesita para cambiar de administrador?

La regla general es mayoría simple (50% de los votos representados, más uno), calculada según el porcentaje de indiviso de cada condómino. Solo se exige una mayoría especial si así lo establece expresamente la escritura constitutiva o el reglamento interno del condominio.

¿Es obligatorio notificar a la Procuraduría Social (PROSOC) el cambio de administrador?

Sí, en la CDMX es obligatorio. Tras la revocación aprobada en asamblea, se debe hacer del conocimiento de PROSOC, que cancela el registro del administrador saliente. Mientras no se notifique, el registro anterior puede seguir apareciendo vigente ante terceros (bancos, proveedores).

¿Qué documentos debe entregar el administrador saliente?

Como mínimo: estados de cuenta y contabilidad completa, contratos vigentes con proveedores, libro de actas, expediente del fondo de reserva, llaves de áreas comunes y accesos, y cualquier fondo o bien del condominio bajo su resguardo. Debe formalizarse en un acta de entrega-recepción firmada.

¿Qué pasa si el administrador removido se niega a entregar la documentación?

Los condóminos pueden presentar una queja ante la Procuraduría Social, que tiene facultades para mediar y exigir el cumplimiento. Si persiste la negativa y hay indicios de manejo irregular de fondos, procede acudir a la vía civil o, en su caso, penal, dependiendo de la gravedad de los hechos.

¿Puede el Comité de Vigilancia remover al administrador sin pasar por asamblea?

No. La facultad de nombrar y remover al administrador corresponde a la Asamblea General. El Comité de Vigilancia evalúa el cumplimiento del contrato y puede recomendar la no reelección o impulsar la convocatoria, pero la decisión final se vota en asamblea.

¿Aplica el mismo procedimiento fuera de la Ciudad de México?

La lógica general —nombramiento y remoción por Asamblea, causas ligadas al incumplimiento de obligaciones legales— se repite en casi todos los estados con ley condominal propia, pero los plazos, mayorías y trámites de registro varían. Conviene revisar la ley vigente del estado (Jalisco, Quintana Roo, Nuevo León, Estado de México, entre otros) antes de iniciar el proceso.

Resumen clave

  • El artículo 44 de la Ley CDMX permite a la Asamblea revocar al administrador por incumplimiento del artículo 43.
  • La votación se rige por mayoría simple (50% + 1), salvo mayoría especial fijada en escritura o reglamento.
  • La convocatoria debe incluir explícitamente «remoción de administrador» en el orden del día.
  • La remoción debe notificarse a la Procuraduría Social (PROSOC) para cancelar el registro del saliente.
  • La entrega-recepción formal —documentos, contabilidad, fondos y llaves— es obligatoria y debe quedar por escrito.
  • IgeraFincas ayuda a despachos y comités a resolver dudas legales del proceso citando el artículo exacto de cada estado.

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Nota editorial: Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Consulta a un abogado especializado en propiedad en condominio o a la Procuraduría Social de tu estado para tu caso concreto. Última actualización: agosto 2026 | Autor: Equipo Legal Igera | Fuentes: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la CDMX, art. 42, art. 43, art. 44 (texto vigente PAOT); Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC).

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