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Artículo 28 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: las obligaciones generales de los organismos notificados

Equip IgeraSolutions
2 de agosto de 2026
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Artículo 28 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: las obligaciones generales de los organismos notificados

Respuesta directa: el artículo 28 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece las obligaciones de fondo que debe cumplir todo organismo notificado en el ejercicio de su actividad de evaluación de la conformidad de terceros: aplicar los procedimientos de evaluación —examen UE de tipo, aseguramiento de calidad total o verificación por unidad— con el rigor y la proporcionalidad que exige el Reglamento, evitando cargas innecesarias para los operadores económicos, en especial las pymes; tener en cuenta el tamaño, el sector, la estructura y la complejidad tecnológica de cada fabricante; y respetar en todo momento el grado de rigurosidad y el nivel de protección exigidos para que la máquina sea conforme con el Reglamento. En este artículo explicamos qué exige exactamente el artículo 28 a un organismo notificado, cómo se traduce en la práctica frente a un fabricante y qué diferencia esta obligación de las que ya vimos para autoridades notificantes en los artículos 26 y 27.

El Reglamento 2023/1230, aplicable en su totalidad desde el 20 de enero de 2027, sitúa el artículo 28 justo después de las disposiciones sobre notificación (arts. 26 y 27) y antes del catálogo detallado de requisitos técnicos que deben cumplir los propios organismos (art. 30). El artículo 28 actúa así como bisagra: define cómo debe comportarse un organismo notificado en su actividad diaria, mientras que el artículo 30 define qué debe ser ese organismo desde el punto de vista estructural y de competencia técnica.

✓ Definición citable:

Las obligaciones generales del organismo notificado son el conjunto de deberes que impone el artículo 28 del Reglamento (UE) 2023/1230 a todo organismo autorizado para realizar evaluaciones de la conformidad de terceros, consistentes en aplicar los procedimientos de evaluación con el rigor y la proporcionalidad adecuados, evitando cargas innecesarias a los operadores económicos —en particular a las pequeñas y medianas empresas— sin rebajar por ello el nivel de protección exigido por el Reglamento.

Rigor y proporcionalidad no son opuestos

El artículo 28 no permite a un organismo notificado relajar sus criterios técnicos para agilizar el trámite de una pyme. Lo que exige es que el organismo module la carga documental y procedimental —no el nivel de exigencia técnica— en función del tamaño y la complejidad de cada fabricante, manteniendo intacto el grado de protección que el Reglamento exige para todas las máquinas, sin excepción.

— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 28 (DOUE L 165, 29.6.2023)

¿Qué obliga exactamente el artículo 28 a un organismo notificado?

El artículo 28.1 impone al organismo notificado la obligación de llevar a cabo las evaluaciones de la conformidad con arreglo a los procedimientos de evaluación establecidos en el artículo 25 y detallados en los anexos correspondientes —examen UE de tipo del Anexo VII, aseguramiento de calidad total del Anexo IX o verificación por unidad del Anexo X—, aplicando el grado de rigurosidad y el nivel de protección requeridos para que la máquina sea conforme con las disposiciones del Reglamento. No se trata de una obligación de medios genérica: el organismo debe seguir estrictamente los pasos y criterios técnicos definidos en el anexo aplicable a cada procedimiento, sin margen para atajos que comprometan la evaluación.

El artículo 28.2 añade el elemento de proporcionalidad: el organismo notificado debe realizar las evaluaciones de forma proporcionada, evitando cargas innecesarias para los operadores económicos, y teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el sector en el que opera, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de la máquina en cuestión y el carácter masivo o en serie del proceso de fabricación. Esta proporcionalidad, sin embargo, tiene un límite explícito en el propio artículo 28.2: el organismo debe respetar en todo caso el grado de rigurosidad y el nivel de protección exigidos para la conformidad de la máquina con el Reglamento. La proporcionalidad afecta a la forma de gestionar el procedimiento, no al umbral de seguridad exigido.

¿Por qué el legislador europeo introduce esta obligación de proporcionalidad?

La razón de fondo aparece recogida en los considerandos del Reglamento: la Unión Europea es consciente de que una parte muy significativa del tejido fabricante de maquinaria está compuesta por pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas fabricantes de series cortas o de máquinas a medida, que no disponen de los mismos recursos técnicos y administrativos que un gran fabricante industrial. Si los organismos notificados aplicasen exactamente el mismo procedimiento documental y de auditoría a una pyme que fabrica veinte unidades al año que a una multinacional con producción en serie, el coste y el tiempo del trámite podrían resultar desproporcionados respecto al riesgo real de la máquina, actuando como barrera de entrada injustificada.

Esta lógica conecta directamente con el artículo 25.5 del Reglamento, que ya vimos en un artículo anterior de esta serie: los organismos notificados deben tener en cuenta a las pymes al fijar sus tarifas por las actividades de evaluación de la conformidad. El artículo 28 completa esa obligación económica con una obligación procedimental: no basta con cobrar tarifas proporcionadas, el propio proceso de evaluación —documentación exigida, tiempos de auditoría, frecuencia de inspecciones— debe adaptarse a la realidad de cada fabricante sin rebajar el resultado final de conformidad.

1

Verifique que el organismo sigue el procedimiento del anexo correcto

Examen UE de tipo, aseguramiento de calidad total o verificación por unidad exigen pasos técnicos distintos definidos en los Anexos VII, IX y X respectivamente.

2

Explique al organismo el tamaño y estructura real de su empresa

El art. 28.2 obliga al organismo a considerar estos factores para modular la carga del trámite, no para modificarlo por iniciativa unilateral suya.

3

No confunda proporcionalidad con relajación técnica

Ningún organismo puede reducir el nivel de protección exigido por el Reglamento invocando el tamaño de la empresa como justificación.

4

Conserve constancia escrita de cualquier ajuste de procedimiento acordado

Si el organismo simplifica algún trámite documental por su tamaño, incorpórelo al expediente para justificar la trazabilidad del proceso.

Elemento del artículo 28Qué exigeLímite
Rigor procedimental (art. 28.1)Seguir el procedimiento del anexo aplicable (VII, IX o X)Sin excepciones por tipo de fabricante
Proporcionalidad (art. 28.2)Considerar tamaño, sector, estructura y complejidad tecnológicaNo reduce el nivel de protección exigido
Tarifas proporcionadas (art. 25.5, complementario)Tener en cuenta a las pymes al fijar tarifas de evaluaciónObligación económica, distinta de la procedimental
⚠ Error frecuente:

Interpretar el artículo 28 como una vía para que un organismo notificado emita un certificado «simplificado» o con menos ensayos para una pyme. El artículo 28.2 es taxativo: la proporcionalidad afecta a la carga administrativa y documental del proceso, nunca al grado de rigurosidad técnica ni al nivel de protección exigido por el Reglamento. Un certificado emitido bajo un procedimiento indebidamente relajado no es válido y puede ser cuestionado por las autoridades de vigilancia de mercado conforme al procedimiento del artículo 43.

Un caso práctico: la carpintería metálica familiar frente al fabricante industrial de series largas

Metalistería Puigcorbé S.L., fabricante ficticio de pequeñas grúas para taller con una plantilla de ocho personas, inició un procedimiento de examen UE de tipo del Anexo VII para su primera máquina de esta categoría. El organismo notificado que contrató adaptó la frecuencia de reuniones de seguimiento y simplificó el formato de la documentación de gestión de calidad exigida —al tratarse de un fabricante pequeño sin departamento de calidad formal separado—, pero mantuvo exactamente los mismos ensayos mecánicos, cálculos de resistencia estructural y verificación de dispositivos de seguridad que habría exigido a un fabricante industrial de gran tamaño. El certificado de examen UE de tipo se emitió con el mismo rigor técnico, solo con una carga documental adaptada a la estructura real de la empresa, exactamente como exige el artículo 28.2.

IgeraIndustria en acción: qué esperar de un organismo notificado frente a una pyme

Com ho resol IgeraIndustria

Pregunta:

"Somos una empresa de seis trabajadores y el organismo notificado nos exige la misma documentación que a una gran fábrica. ¿Es esto correcto según el Reglamento?"

IgeraIndustria responde:

"Según el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2023/1230, el organismo notificado debe tener en cuenta el tamaño de su empresa, su estructura y la complejidad tecnológica de la máquina para evitarle cargas innecesarias en el procedimiento de evaluación. Puede solicitar formalmente al organismo que le explique cómo ha aplicado este criterio de proporcionalidad a su caso. Ahora bien, esto no significa que se puedan reducir ensayos, cálculos o verificaciones técnicas exigidos por el anexo aplicable: el nivel de rigurosidad y el grado de protección exigidos por el Reglamento deben mantenerse intactos en cualquier caso, sea cual sea el tamaño del fabricante."

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¿Su organismo notificado le exige más de lo que corresponde a su tamaño?

IgeraIndustria le ayuda a identificar qué obligaciones del artículo 28 puede exigir a su organismo notificado antes de firmar el contrato de evaluación.

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¿Qué ocurre si un organismo notificado incumple estas obligaciones?

El incumplimiento de las obligaciones del artículo 28 —ya sea por aplicar un procedimiento distinto al exigido por el anexo correspondiente, ya sea por imponer cargas desproporcionadas sin justificación técnica— es uno de los elementos que la autoridad notificante debe vigilar en el ejercicio de su función de supervisión continua conforme al artículo 27.1. Si la autoridad notificante detecta un patrón de incumplimiento sistemático, puede activar el procedimiento de restricción, suspensión o retirada de la notificación que prevé el artículo 32 del Reglamento, del mismo modo que ocurre cuando el organismo deja de cumplir los requisitos técnicos y de independencia del artículo 30.

En resumen: las obligaciones del artículo 28

  • El organismo notificado debe aplicar el procedimiento del anexo correspondiente (VII, IX o X) con rigor, sin atajos (art. 28.1).
  • Debe adaptar la carga administrativa y documental al tamaño, sector, estructura y complejidad tecnológica del fabricante (art. 28.2).
  • La proporcionalidad nunca puede rebajar el nivel de rigurosidad técnica ni el grado de protección exigido por el Reglamento.
  • Esta obligación se complementa con el art. 25.5 sobre tarifas proporcionadas para pymes.
  • El incumplimiento sistemático puede derivar en la retirada de la notificación conforme al artículo 32.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 28

¿El artículo 28 aplica a todos los procedimientos de evaluación de la conformidad?

Aplica específicamente a los procedimientos que requieren intervención de un organismo notificado —examen UE de tipo, aseguramiento de calidad total y verificación por unidad—, no a la autoevaluación que el propio fabricante realiza bajo el control interno de la fabricación cuando el Reglamento se lo permite. Estos tres procedimientos están regulados en detalle en el artículo 25 y sus anexos correspondientes.

¿Puedo exigir a mi organismo notificado que reduzca el precio por ser una pyme?

El Reglamento no fija tarifas concretas, pero el artículo 25.5 obliga a los organismos notificados a tener en cuenta a las pymes al establecer sus tarifas de evaluación de la conformidad, de modo que estas resulten proporcionadas. Puede exigir formalmente a su organismo que le explique cómo ha considerado este criterio en su presupuesto.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 28 y el artículo 30 del Reglamento?

El artículo 28 regula cómo debe comportarse el organismo notificado en el ejercicio de su actividad frente al fabricante —rigor y proporcionalidad procedimental—. El artículo 30, que analizamos en el siguiente artículo de esta serie, regula qué debe ser el organismo desde el punto de vista estructural: personalidad jurídica, independencia, competencia técnica del personal, seguro de responsabilidad civil y otros requisitos que la autoridad notificante evalúa antes de notificarlo a la Comisión.

¿Puedo reclamar si considero que el organismo ha aplicado un procedimiento incorrecto?

Sí. El artículo 39 del Reglamento, que analizamos en otro artículo de esta serie, obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un procedimiento de recurso frente a las decisiones de los organismos notificados. Además, puede trasladar la incidencia a la autoridad notificante, que tiene el deber de supervisar de forma continua al organismo conforme al artículo 27.1.

¿La proporcionalidad del artículo 28 se aplica también a fabricantes de países no comunitarios?

Sí, el artículo 28 no distingue por la nacionalidad del fabricante, sino por su tamaño, sector, estructura y la complejidad tecnológica de la máquina evaluada. Un fabricante establecido fuera de la Unión que recurra a un organismo notificado europeo para certificar su máquina antes de introducirla en el mercado de la UE tiene derecho al mismo tratamiento proporcionado.

¿Puede IgeraIndustria evaluar si mi organismo notificado está aplicando correctamente el artículo 28?

IgeraIndustria ayuda a preparar la documentación técnica y a identificar qué nivel de carga administrativa resulta razonable según el tamaño y la complejidad de su empresa, orientándole sobre los criterios que puede exigir a su organismo notificado conforme al artículo 28, aunque la relación contractual y la decisión final sobre el procedimiento de evaluación corresponden siempre al organismo notificado y al fabricante.

¿Necesita preparar el expediente antes de acudir a un organismo notificado?

IgeraIndustria le ayuda a entender qué puede esperar de un organismo notificado conforme al artículo 28 antes de iniciar el proceso de certificación.

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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículo 28 (DOUE L 165, 29.6.2023); Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

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