Artículo 25 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: el mapa completo de los módulos de evaluación de la conformidad
Respuesta directa: el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga al fabricante a elegir uno de varios procedimientos de evaluación de la conformidad —control interno de la producción, examen UE de tipo, aseguramiento de calidad total o verificación por unidad— en función de si la máquina está listada en el Anexo I y, si lo está, en qué Parte (A o B). La elección no es libre en todos los casos: para las categorías de alto riesgo del Anexo I Parte A, el fabricante nunca puede optar por el control interno sin intervención de un organismo notificado. En este artículo desglosamos qué anexo aplica a cada módulo, cuándo es obligatorio un tercero independiente y qué errores de clasificación son más frecuentes en la práctica industrial.
El Reglamento 2023/1230, que sustituye a la Directiva 2006/42/CE con aplicación plena desde el 20 de enero de 2027, mantiene la arquitectura modular de evaluación de la conformidad heredada del «Nuevo Enfoque» europeo, pero endurece el criterio para las máquinas de mayor riesgo, especialmente aquellas con componentes de seguridad basados en aprendizaje automático.
Un procedimiento de evaluación de la conformidad es el conjunto de pasos técnicos y documentales mediante los cuales el fabricante demuestra —por sí mismo o con la intervención de un organismo notificado, según el caso— que una máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 antes de colocar el marcado CE.
4 módulos, 5 anexos técnicos
El artículo 25 remite a los Anexos VI (Módulo A), VII (Módulo B, examen UE de tipo), VIII (Módulo C, conformidad con el tipo), IX (Módulo H, aseguramiento de calidad total) y X (Módulo G, verificación por unidad). La combinación B+C es la única ruta de dos pasos previstas expresamente por el artículo.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 25 y Anexos VI-X (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué determina qué procedimiento debe seguir mi máquina?
El artículo 25.1 establece la regla general: el fabricante —o la persona física o jurídica que asuma las obligaciones de fabricante conforme al artículo 18, por ejemplo en caso de modificación sustancial— debe aplicar uno de los procedimientos previstos en los apartados 2, 3 o 4 del propio artículo. La elección depende exclusivamente de si la categoría de máquina figura en el Anexo I y, en caso afirmativo, en qué Parte.
El Anexo I del Reglamento —que analizamos en profundidad en un artículo específico de esta serie— divide las categorías de alto riesgo en dos bloques con consecuencias procedimentales muy distintas:
- Anexo I, Parte A (art. 25.2): categorías donde el fabricante siempre EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado. necesita la intervención de un organismo notificado. Incluye, entre otras, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y sus resguardos, los elevadores para el mantenimiento de vehículos, las máquinas portátiles de fijación por cartucho y, de forma novedosa en este Reglamento, los componentes de seguridad con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo basado en aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad (punto 5) y las máquinas que integren sistemas embebidos con ese mismo comportamiento autoevolutivo (punto 6).
- Anexo I, Parte B (art. 25.3): categorías de riesgo significativo pero donde el control interno del propio fabricante puede bastar si se aplican íntegramente las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes. Incluye sierras circulares, cepilladoras, prensas para trabajo en frío de metales, máquinas de moldeo por inyección, dispositivos de elevación de personas con riesgo de caída superior a 3 metros, y las estructuras de protección ROPS y FOPS, entre otras 19 categorías.
¿Qué procedimientos aplican a las máquinas del Anexo I, Parte A?
El artículo 25.2 es taxativo: para las categorías del Anexo I Parte A, el fabricante debe elegir entre tres rutas, todas ellas con intervención obligatoria de un organismo notificado:
Examen UE de tipo (Módulo B, Anexo VII) + conformidad con el tipo (Módulo C, Anexo VIII)
Un organismo notificado examina el diseño técnico de un ejemplar representativo y emite un certificado de examen UE de tipo válido por un máximo de 5 años; después, el fabricante fabrica en serie garantizando conformidad con ese tipo mediante control interno de producción.
Aseguramiento de calidad total (Módulo H, Anexo IX)
El organismo notificado audita y aprueba el sistema de calidad del fabricante para diseño, fabricación e inspección final, con vigilancia periódica y visitas sin previo aviso. No requiere examen UE de tipo, pero sí auditoría integral y continua del sistema de gestión.
Verificación por unidad (Módulo G, Anexo X)
El organismo notificado examina y ensaya cada unidad individualmente antes de su comercialización. Es la ruta habitual para maquinaria a medida, de producción unitaria o de series muy cortas donde no tiene sentido certificar un tipo.
¿Puede el fabricante hacer control interno sin organismo notificado en la Parte B?
Sí, pero con una condición estricta que el artículo 25.3 formula de forma expresa. Para las categorías del Anexo I Parte B, el fabricante puede optar por el control interno de la producción (Módulo A, Anexo VI) únicamente si diseña y fabrica la máquina conforme a las normas armonizadas o especificaciones comunes específicas de esa categoría que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables. Si la máquina no se ha diseñado íntegramente conforme a esas normas específicas —por ejemplo, porque el fabricante ha desarrollado una solución propia no cubierta por ninguna norma tipo C—, entonces debe recurrir obligatoriamente a una de las otras tres rutas (B+C, H o G), exactamente igual que si la máquina estuviera en la Parte A.
Esta distinción conecta directamente con el sistema de presunción de conformidad que ya explicamos en nuestro análisis del artículo 20: solo las normas armonizadas cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea otorgan esa presunción y, por tanto, habilitan la vía de autoevaluación sin tercero independiente.
¿Qué ocurre si mi máquina no figura en el Anexo I?
El artículo 25.4 resuelve el caso más frecuente en la práctica: la inmensa mayoría de las máquinas industriales —cintas transportadoras, robots colaborativos sin funciones de seguridad autoevolutivas, líneas de envasado convencionales, maquinaria agrícola no incluida en listados específicos— no aparece en ninguna de las dos partes del Anexo I. Para todas ellas, el procedimiento es único y obligatorio: control interno de la producción (Módulo A, Anexo VI), sin intervención de organismo notificado. El fabricante asume, bajo su exclusiva responsabilidad, la elaboración del expediente técnico del Anexo IV Parte A, el control del proceso de fabricación y la redacción de la Declaración UE de Conformidad —tal y como detallamos en nuestro artículo sobre el artículo 16 del Reglamento—.
| Situación de la máquina | Base legal | Procedimientos permitidos | ¿Organismo notificado? |
|---|---|---|---|
| Anexo I, Parte A | Art. 25.2 | B+C (Anexos VII+VIII), H (Anexo IX) o G (Anexo X) | Sí, siempre |
| Anexo I, Parte B — con normas armonizadas completas | Art. 25.3, párr. 2 | A (Anexo VI) o, alternativamente, B+C, H o G | No, si se elige A |
| Anexo I, Parte B — sin normas armonizadas completas | Art. 25.3, párr. 3 | B+C, H o G únicamente | Sí, obligatorio |
| No listada en Anexo I | Art. 25.4 | A (Anexo VI) únicamente | No |
Clasificar de forma apresurada una máquina como «no listada en el Anexo I» sin revisar si alguno de sus componentes de seguridad incorpora aprendizaje automático con comportamiento autoevolutivo. Desde la entrada en vigor del Reglamento 2023/1230, este tipo de componentes queda automáticamente en la Parte A del Anexo I (punto 5), lo que obliga a intervención de organismo notificado aunque el resto de la máquina sea convencional y de bajo riesgo aparente.
Un caso práctico: la prensa hidráulica con sistema de visión por IA
Metalúrgica Ferran S.L., fabricante ficticio de prensas hidráulicas para conformado de chapa, incorporó en 2026 un sistema de visión artificial con aprendizaje automático para detectar la presencia de manos del operario en la zona de prensado y detener el ciclo antes del impacto. La prensa en sí —sin el sistema de visión— está listada en el Anexo I Parte B, punto 9 (prensas para el trabajo en frío de metales con recorrido superior a 6 mm y velocidad superior a 30 mm/s), lo que en principio habría permitido control interno si se aplicaban las normas EN armonizadas correspondientes. Sin embargo, el departamento de ingeniería identificó que el propio sistema de detección de manos, al basar su función de seguridad en un modelo de aprendizaje automático con capacidad de reentrenamiento, encajaba en el punto 5 del Anexo I Parte A. Esto obligó a Metalúrgica Ferran a seguir el procedimiento del artículo 25.2 —eligieron la vía B+C, examen UE de tipo seguido de conformidad con el tipo— para el conjunto completo, en lugar del control interno que habían presupuestado inicialmente.
IgeraIndustria en acción: clasificación automática del procedimiento de evaluación
Com ho resol IgeraIndustria
Pregunta:
"Fabricamos una envasadora automática con un módulo de clasificación de producto por visión artificial que se reentrena semanalmente. ¿Qué procedimiento de evaluación de la conformidad nos corresponde según el art. 25?"
IgeraIndustria responde:
"Según el art. 25.2 y el Anexo I, Parte A, punto 6 del Reglamento (UE) 2023/1230: si el módulo de visión artificial reentrenable cumple una función de seguridad (por ejemplo, detección de producto defectuoso que activa un paro de línea por riesgo), la máquina queda encuadrada en el Anexo I Parte A. Esto le obliga a aplicar el examen UE de tipo (Módulo B, Anexo VII) seguido de conformidad con el tipo (Módulo C, Anexo VIII), o alternativamente el Módulo H (Anexo IX). El control interno del Módulo A queda descartado. Le recomiendo iniciar contacto con un organismo notificado con alcance en maquinaria con IA cuanto antes, dado que el examen UE de tipo puede tardar varios meses."
¿Sabe con certeza qué módulo de evaluación aplica a su máquina?
IgeraIndustria cruza su ficha técnica con el Anexo I y le indica el procedimiento exacto del artículo 25, con la referencia legal citada.
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¿Se puede combinar más de un procedimiento en la misma máquina?
Sí, cuando una máquina compleja integra componentes de seguridad de distinta naturaleza. Es habitual que una línea de producción con varias estaciones combine, por ejemplo, un componente de seguridad autoevolutivo del Anexo I Parte A (que exige B+C, H o G) con el resto de la instalación clasificada en la Parte B o no listada. En estos casos, el criterio que aplican de forma consistente los organismos notificados es que el procedimiento más exigente arrastra al conjunto: si cualquier parte de la máquina requiere intervención de tercero independiente, el conjunto de la máquina —no solo el componente— debe evaluarse bajo ese procedimiento, dado que la Declaración UE de Conformidad cubre la máquina como unidad funcional, no sus componentes por separado.
En resumen: cómo elegir el procedimiento del artículo 25
- Compruebe primero si su máquina figura en el Anexo I, Parte A o Parte B.
- Si está en la Parte A: elija entre B+C, H o G. El control interno queda excluido por ley.
- Si está en la Parte B: el control interno solo es válido si aplica normas armonizadas completas para esa categoría.
- Si no está listada: aplique control interno (Módulo A), sin organismo notificado.
- Revise si algún componente de seguridad usa aprendizaje automático autoevolutivo: eso reclasifica automáticamente a la Parte A.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 25
¿Puedo elegir libremente entre los tres procedimientos del artículo 25.2?
Sí, el Reglamento no establece jerarquía entre B+C, H y G para las categorías de la Parte A: el fabricante decide cuál se adapta mejor a su modelo productivo. La ruta B+C suele ser la más habitual para producción en serie de un modelo estable; el Módulo H (aseguramiento de calidad total) resulta más eficiente para fabricantes con gamas amplias y cambios de diseño frecuentes; el Módulo G (verificación por unidad) es la opción natural para maquinaria a medida o de producción unitaria.
¿Cuánto tiempo es válido un certificado de examen UE de tipo?
El Anexo VII establece que el período de validez de un certificado de examen UE de tipo recién emitido, o renovado, no puede exceder de cinco años. Antes de esa fecha, el fabricante debe solicitar la revisión al organismo notificado; si la solicitud se presenta entre 12 y 6 meses antes del vencimiento, puede optar a un procedimiento de revisión simplificado si no ha habido cambios en el tipo aprobado ni en el estado de la técnica.
¿Qué pasa si mi máquina cambia de categoría del Anexo I tras una modificación de diseño?
Debe reevaluarse el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable desde cero. Si la modificación añade, por ejemplo, un componente de seguridad con aprendizaje automático que antes no existía, la máquina pasa a estar sujeta al artículo 25.2 aunque anteriormente hubiera bastado con control interno bajo el artículo 25.4 o 25.3.
¿El representante autorizado puede tramitar el examen UE de tipo en mi nombre?
Sí. El Anexo VII, punto 10, permite que el representante autorizado del fabricante presente la solicitud de examen UE de tipo y cumpla determinadas obligaciones de seguimiento (comunicación de modificaciones, solicitud de revisión y conservación de documentación), siempre que dichas facultades estén expresamente recogidas en el mandato escrito.
¿Tienen los organismos notificados tarifas distintas para pymes?
El artículo 25.5 obliga expresamente a los organismos notificados a tener en cuenta los intereses y necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas al fijar las tarifas de evaluación de la conformidad. En la práctica, esto se traduce en tarifas escalonadas o planes de pago fraccionado, aunque el Reglamento no fija un descuento mínimo obligatorio.
¿Puede IgeraIndustria decirme qué organismo notificado necesito?
IgeraIndustria identifica el procedimiento de evaluación aplicable según el artículo 25 y el Anexo I a partir de la ficha técnica de su máquina, y le orienta sobre el tipo de alcance de organismo notificado que necesita —por ejemplo, alcance en maquinaria con componentes de aprendizaje automático—, aunque la elección final y el contrato con el organismo notificado corresponden siempre al fabricante.
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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículo 25 y Anexos I, VI, VII, VIII, IX y X (DOUE L 165, 29.6.2023); Directiva 2006/42/CE (vigente hasta el 19.1.2027). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita.