El presidente de la comunidad de propietarios no cobra nada, dedica su tiempo libre a gestionar problemas de sus vecinos y en muchos casos no sabe exactamente qué puede y qué no puede hacer. Sin embargo, según la LPH, tiene responsabilidades legales muy concretas que pueden derivar en consecuencias serias si no se cumplen.
¿Quién puede ser presidente de la comunidad?
Según el artículo 13 de la LPH, solo puede ser presidente un propietario. No puede serlo un arrendatario, familiar de propietario o tercero, aunque el propietario lo autorice. El cargo es obligatorio: si te toca por sorteo o turno, no puedes negarte sin motivo justificado.
Importante
Un propietario puede excusarse del cargo alegando causa justificada ante el juez (enfermedad, residencia fuera del municipio, incompatibilidad profesional). Pero hasta que el juez lo exonere, sigue siendo presidente.
Las 8 responsabilidades del presidente según la LPH
Representación legal de la comunidad
Es la persona que firma contratos, demandas judiciales y cualquier documento en nombre de la comunidad. Sin su firma, la comunidad no puede litigar ni contratar.
Convocar y presidir las juntas
Convoca la junta ordinaria (mínimo 1 al año) y las extraordinarias que sean necesarias. Preside la reunión y mantiene el orden de los debates. Si no convoca dentro del plazo, cualquier propietario puede pedirlo al juez.
Ejecutar los acuerdos de la junta
Una vez aprobado un acuerdo, el presidente debe asegurarse de que se ejecuta. Puede delegar en el administrador, pero la responsabilidad de supervisión es suya.
Actuar ante urgencias
Ante daños urgentes en elementos comunes (bajante rota, inundación, peligro estructural), el presidente puede ordenar obras sin junta previa. Luego debe convocar junta para ratificarlo.
Velar por el cumplimiento de los estatutos
Si un vecino incumple los estatutos (ruidos, uso prohibido del piso, actividades molestas), el presidente puede requerirle por escrito y, si persiste, iniciar acciones judiciales (art. 7.2 LPH — acción de cesación).
Reclamar deudas a morosos
El presidente puede interponer demandas monitorias para cobrar cuotas impagadas, previa autorización de la junta o del administrador según los estatutos.
Supervisar al administrador
El administrador trabaja bajo la supervisión del presidente. Si el administrador no rinde cuentas o actúa irregularmente, el presidente puede proponer su destitución a la junta.
Custodiar documentación
Debe tener acceso y garantizar la conservación de las actas, estatutos, títulos constitutivos y documentación financiera de la comunidad.
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