Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, obligatoria cuando el valor de cada uno de los tres bloques de bienes supera los 50.000€. En 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró contrario al derecho comunitario el antiguo régimen sancionador del Modelo 720 por desproporcionado, lo que obligó a España a modificar la ley y suavizar las sanciones. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. IgeraGestories resuelve dudas sobre el 720 en 3 segundos, citando la sentencia del TJUE y la normativa vigente.
Modelo 720: Declaración informativa anual (no autoliquidación, sin cuota tributaria propia) sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que la Agencia Tributaria utiliza para el control fiscal internacional. Se presenta una única vez y solo debe repetirse en ejercicios posteriores si hay variaciones relevantes en los bienes ya declarados.
150%
"El TJUE (asunto C-788/19, sentencia de 27 de enero de 2022) declaró que España había incumplido el derecho de la UE al establecer sanciones fijas de 5.000€ por dato omitido (mínimo 10.000€) y una sanción proporcional del 150% sobre bienes no declarados sin plazo de prescripción, por resultar 'desproporcionadas' respecto al régimen sancionador general."
— Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia C-788/19, 27 de enero de 2022
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de bienes situados en el extranjero, cuando el valor conjunto de cada uno de los tres bloques de bienes supere los 50.000€ a 31 de diciembre. La obligación se valora de forma independiente para cada bloque: puedes estar obligado a declarar solo uno de los tres, dos, o los tres, según qué umbrales superes.
¿Cuáles son los tres bloques de bienes del Modelo 720?
| Bloque | Qué incluye | Umbral |
|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, en las que se sea titular, representante, autorizado o beneficiario | 50.000€ saldo conjunto |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Acciones, participaciones en fondos, valores aportados a instrumentos jurídicos, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias depositadas en el extranjero | 50.000€ valor conjunto |
| Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles | Titularidad, nuda propiedad, usufructo, multipropiedad, aprovechamiento por turnos, derechos de uso o disfrute sobre inmuebles situados fuera de España | 50.000€ valor conjunto |
Desde 2021 se añadió un cuarto bloque para las monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000€, que se declara mediante el Modelo 721 —una declaración específica separada del 720, aunque comparte filosofía y plazos.
¿Qué cambió tras la sentencia del TJUE de 2022?
Antes de 2022, el régimen sancionador del Modelo 720 tenía tres características que el TJUE consideró contrarias a la libre circulación de capitales dentro de la UE:
Ganancia patrimonial no justificada sin prescripción
El valor de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo se imputaba como ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito, aunque los bienes se hubieran adquirido décadas atrás — rompiendo el principio general de prescripción de 4 años.
Sanción proporcional del 150%
Sobre la cuota resultante de imputar esa ganancia patrimonial no justificada se aplicaba una multa adicional del 150%, muy superior a las sanciones generales del sistema tributario español para infracciones equivalentes con bienes en territorio nacional.
Multas fijas desproporcionadas por dato
5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso (mínimo 10.000€), y 100€ por dato en caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (mínimo 1.500€), muy superiores a las sanciones de declaraciones informativas equivalentes puramente nacionales (Modelo 714, por ejemplo).
La Ley 5/2022 modificó la Ley General Tributaria y la normativa del IRPF e Impuesto sobre Sociedades para eliminar estos tres elementos: ahora la imputación de ganancias no justificadas sí prescribe a los 4 años como el resto de infracciones, y las sanciones por presentación tardía o incorrecta se equiparan al régimen sancionador general de declaraciones informativas (150€ por dato omitido, con mínimo de 250€ y máximo de 25.000€ para declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo).
¿Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720?
Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos solo es obligatorio volver a presentar el Modelo 720 si se produce alguna de estas circunstancias respecto a un bloque ya declarado:
- El valor conjunto del bloque experimenta un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada
- Se pierde la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario de algún bien ya declarado
- Se adquiere la titularidad de un nuevo bien dentro de un bloque, aunque el bloque en su conjunto ya superara el umbral en años anteriores
Si no se produce ninguna de estas circunstancias, no existe obligación de presentar el 720 ese año, aunque los bienes sigan estando en el extranjero y superando el umbral original.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720 en 2026?
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, referido a los bienes y derechos poseídos a 31 de diciembre de 2025. A diferencia de la Renta o el Patrimonio, el 720 no comparte calendario con la campaña de abril-junio: su plazo es siempre el primer trimestre natural del año.
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Pregunta del cliente:
"Ya presenté el 720 hace tres años por un apartamento en Portugal. Este año he vendido unas acciones francesas por 60.000€, ¿tengo que declarar otra vez?"
IgeraGestories responde:
"Sí. Aunque el apartamento no haya cambiado, las acciones francesas son un bien nuevo del bloque 2 (valores y derechos) que supera los 50.000€, por lo que debes presentar el Modelo 720 declarando ambos bloques: el inmueble (bloque 3, si aplica alguna variación) y los valores (bloque 2, obligatorio por primera adquisición). El plazo es hasta el 31 de marzo (art. 42 bis y ter RGAT)."
En resumen: Modelo 720 bienes en el extranjero 2026
- Obligatorio si algún bloque (cuentas, valores/seguros, inmuebles) supera 50.000€, valorado de forma independiente por bloque
- El TJUE (2022) tumbó el régimen sancionador antiguo por desproporcionado; la Ley 5/2022 lo sustituyó por sanciones equiparadas al régimen general
- Solo hay que volver a declarar si un bloque sube más de 20.000€, cambia la titularidad, o se adquiere un bien nuevo dentro del bloque
- Plazo siempre del 1 de enero al 31 de marzo, independiente de la campaña de Renta
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿El Modelo 720 genera cuota a pagar?
No directamente. Es una declaración puramente informativa, sin autoliquidación ni ingreso asociado. Sin embargo, los bienes declarados pueden generar rendimientos (intereses, dividendos, alquileres) que sí deben tributar en el IRPF, y su valor debe incluirse en el cómputo del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) si el contribuyente está obligado a presentarlo.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 estando obligado?
Tras la reforma de 2022, la sanción por no presentar (o presentar fuera de plazo con requerimiento previo) es de 150€ por dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a 100€ por dato, mínimo 1.500€. Ya no existe la imputación automática como ganancia patrimonial no justificada sin plazo de prescripción.
¿Las cuentas conjuntas con no residentes también se declaran?
Sí, si el residente fiscal en España es titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, debe declarar el 100% del saldo, salvo que pueda acreditar un porcentaje de titularidad real distinto mediante prueba documental (por ejemplo, un contrato o escritura que reparta la propiedad).
¿Cómo se declaran las criptomonedas en el extranjero?
Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas custodiadas por entidades o personas radicadas fuera de España se declaran mediante el Modelo 721, un formulario específico distinto del 720, aunque comparte el mismo umbral de 50.000€ y un régimen sancionador equivalente. Las criptomonedas en wallets propias (autocustodia) también están sujetas a esta obligación si superan el umbral.
¿Se puede regularizar voluntariamente un Modelo 720 no presentado en años anteriores?
Sí, mediante una declaración extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT, lo que reduce la sanción aplicable (100€/dato en vez de 150€/dato) y evita, en la mayoría de casos, el inicio de un procedimiento sancionador más amplio. Es recomendable hacerlo acompañado de asesoramiento profesional, ya que puede requerir también regularizar el IRPF de ejercicios no prescritos si los bienes generaron rendimientos no declarados.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 720 y el Modelo 714?
El Modelo 720 es informativo y afecta solo a bienes situados fuera de España; el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) es una autoliquidación con posible cuota a pagar que grava el patrimonio mundial del contribuyente residente, incluyendo tanto los bienes en España como los ya declarados en el 720. Un mismo bien puede tener que aparecer en ambos modelos si se superan los respectivos umbrales.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 5/2022 de modificación de la Ley General Tributaria, sentencia TJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022, RGAT arts. 42 bis, ter y quater, Orden HFP/72/2013 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. El régimen sancionador del Modelo 720 ha sido objeto de cambios normativos recientes: consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado antes de actuar.
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