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Modelo 322: Declaración Individual Mensual de IVA para Grupos de Entidades (2026)

Marta Vilaró
29 de junio de 2026
10 min read
Grupo de entidades presentando el Modelo 322 mensual de IVA individual

Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB

Respuesta directa: El Modelo 322 es la autoliquidación mensual individual del IVA que debe presentar cada entidad integrada en un grupo de entidades acogido al régimen especial del IVA (REGE), regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992. Cada entidad del grupo presenta su propio 322 detallando su IVA devengado y deducible, y posteriormente la entidad dominante consolida todos los 322 del grupo en el Modelo 353. El plazo es mensual, entre el 1 y el 30 del mes siguiente. IgeraGestories identifica en segundos si una entidad del grupo tiene descuadres antes de que lleguen al 353 agregado.

Grupo de entidades (REGE): Régimen especial del IVA (arts. 163 quinquies a 163 nonies Ley 37/1992) que permite a varias entidades vinculadas —participación directa o indirecta de al menos el 50%, con vínculos financieros, económicos y de organización— tributar de forma conjunta y consolidada por el IVA, compensando saldos entre entidades del grupo sin necesidad de esperar a la devolución individual de cada una.

2 niveles

"El error más repetido que detecta IgeraGestories en grupos de entidades acogidos al REGE es tratar el 322 como si fuera un 303 estándar, sin aplicar las ajustes intragrupo (operaciones internas exentas por la modalidad avanzada) antes de trasladar el resultado al 353 — lo que en la modalidad avanzada distorsiona la base agregada del grupo."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas sobre REGE 2026

¿Quién debe presentar el Modelo 322?

Deben presentar el Modelo 322 todas las entidades —salvo la dominante, que presenta el 353— que forman parte de un grupo de entidades acogido voluntariamente al régimen especial del grupo de entidades del IVA (REGE). Para pertenecer a un grupo de entidades:

  • Debe existir una entidad dominante que participe directa o indirectamente en al menos el 50% del capital o de los derechos de voto de las entidades dependientes
  • Las entidades deben estar establecidas en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares, excluye Canarias, Ceuta y Melilla)
  • El grupo debe optar expresamente por el REGE, con una vigencia mínima de tres años y renovación tácita salvo renuncia
  • Puede optarse por la modalidad básica (solo compensación de saldos) o la modalidad avanzada (además, base imponible por coste en operaciones intragrupo)

Cada entidad dependiente presenta individualmente su Modelo 322, aunque el ingreso o devolución efectivo del grupo se determina y liquida a nivel agregado en el Modelo 353 presentado por la entidad dominante.

¿Qué contiene el Modelo 322?

El Modelo 322 recoge, para cada entidad individual del grupo, la misma estructura básica que un Modelo 303, con casillas específicas del régimen de grupo:

  • IVA devengado por operaciones realizadas por esa entidad, desglosado por tipos impositivos, igual que en el 303
  • IVA deducible soportado por esa entidad en sus adquisiciones de bienes y servicios
  • Operaciones intragrupo (solo en modalidad avanzada): entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades del mismo grupo, valoradas según reglas específicas de coste, y que en la modalidad avanzada están exentas de IVA a efectos internos del grupo
  • Resultado individual de la entidad: a diferencia del 303, este resultado no se ingresa ni se compensa individualmente, sino que se traslada al Modelo 353 para su consolidación

Modelo 322 vs Modelo 303: diferencias clave

Característica Modelo 322 Modelo 303
Quién lo presentaCada entidad dependiente de un grupo REGECualquier sujeto pasivo de IVA individual
PeriodicidadMensualTrimestral (mensual si SII/REDEME)
Genera ingreso directoNo, se traslada al 353Sí, directamente
Operaciones intragrupoCasillas específicas (modalidad avanzada)No aplica

Plazo de presentación del Modelo 322

El Modelo 322 se presenta mensualmente, entre el día 1 y el 30 del mes siguiente al período de liquidación (con la excepción de julio, que puede ampliarse hasta el 20 de septiembre por la interrupción del mes de agosto según el calendario fiscal de cada ejercicio, y de diciembre, cuyo plazo especial se extiende hasta el 30 de enero del año siguiente). El régimen de grupo de entidades siempre implica liquidación mensual, con independencia del volumen de operaciones individual de cada entidad dependiente.

1

Cada entidad calcula su IVA devengado y deducible individual

Igual que en un 303 estándar, pero identificando por separado las operaciones con terceros ajenos al grupo y las operaciones intragrupo.

2

Aplica la valoración de coste a las operaciones intragrupo (modalidad avanzada)

Si el grupo optó por la modalidad avanzada, las entregas y servicios entre entidades del grupo se valoran por su coste de producción, no por precio de mercado, y quedan exentas de IVA a efectos internos.

3

Presenta el 322 individual dentro de plazo

Cada entidad presenta su modelo antes de que la entidad dominante cierre y consolide el Modelo 353 del grupo — un retraso individual bloquea la presentación del agregado.

4

La entidad dominante recopila todos los 322 y presenta el 353

El resultado final del grupo (a ingresar, a compensar o a devolver) se determina en el 353, no en cada 322 individual.

Com ho resol IgeraGestories

Pregunta:

"Una filial de nuestro grupo REGE ha facturado servicios internos a otra filial. ¿Cómo lo tratamos en su Modelo 322?"

IgeraGestories responde:

"Depende de la modalidad del grupo (art. 163 octies Ley 37/1992). En modalidad básica, la operación intragrupo tributa con normalidad como cualquier operación sujeta a IVA. En modalidad avanzada, se valora por coste y queda exenta a efectos internos del grupo, consignándose en las casillas específicas del 322 destinadas a operaciones intragrupo, no en las casillas ordinarias de IVA devengado."

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¿Gestionas un grupo de entidades con IVA mensual y necesitas cuadrar cada 322 antes del 353?

IgeraGestories tiene la Ley 37/1992 (arts. 163 quinquies-nonies) y las instrucciones del REGE indexadas. Responde en 3 segundos citando el artículo exacto sobre operaciones intragrupo.

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En resumen: Modelo 322

  • Lo presenta cada entidad dependiente de un grupo de entidades acogido al REGE, no la dominante
  • Periodicidad siempre mensual, con plazo entre el 1 y el 30 del mes siguiente
  • No genera ingreso directo: su resultado se traslada al Modelo 353 agregado
  • La modalidad avanzada exige valorar por coste las operaciones intragrupo en casillas específicas

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 322

¿La entidad dominante también presenta un Modelo 322?

Sí, si la entidad dominante también realiza operaciones sujetas a IVA por sí misma (no solo como cabecera del grupo), debe presentar su propio Modelo 322 individual, además del Modelo 353 agregado que consolida a todo el grupo.

¿Qué pasa si una entidad del grupo no presenta su Modelo 322 a tiempo?

Retrasa o impide la presentación correcta del Modelo 353 agregado por parte de la entidad dominante, ya que este depende de la información consolidada de todos los 322 individuales. Además, la entidad incumplidora puede recibir sanción por presentación extemporánea de su propia declaración.

¿Se puede optar por la modalidad básica y cambiar a la avanzada después?

Sí, el grupo puede modificar la modalidad (básica o avanzada) ejerciendo una nueva opción antes del inicio del año natural en que deba surtir efecto, comunicándolo a la AEAT según el procedimiento del art. 163 sexies Ley 37/1992.

¿Cuánto tiempo mínimo debe mantenerse el régimen de grupo de entidades?

El REGE tiene una vigencia mínima de tres años naturales, prorrogable tácitamente salvo renuncia expresa presentada en diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto la renuncia.

¿Puede una entidad salir del grupo a mitad de ejercicio?

Sí, cuando deja de cumplir los requisitos de vinculación (por ejemplo, si la participación cae por debajo del 50%). En ese caso, la entidad debe presentar Modelo 322 hasta el período en que forme parte del grupo y, a partir de entonces, volver al régimen general con Modelo 303.

¿El Modelo 322 admite compensación de saldos entre entidades del grupo?

No directamente en el 322 individual: la compensación de saldos entre entidades (a favor de unas y en contra de otras) se realiza a nivel del Modelo 353 agregado, presentado por la entidad dominante, que es donde se determina el resultado final consolidado del grupo.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 37/1992 del IVA (arts. 163 quinquies a 163 nonies), RD 1624/1992 Reglamento del IVA, Instrucciones Modelo 322 AEAT 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.

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